Aplicaciones de los principios de Unidroit a los contratos comerciales internacionales - Núm. 3, Diciembre 2003 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43927498

Aplicaciones de los principios de Unidroit a los contratos comerciales internacionales

AutorJorge Oviedo Albán
CargoAbogado de la Universidad Javeriana con especialización en derecho comercial de la misma Universidad
Páginas36-72

Abogado de la Universidad Javeriana con especialización en derecho comercial de la misma Universidad. Actualmente es profesor de la Universidad de la Sabana.

Page 36

Introducción

La realidad global de las relaciones económicas1 ha traído consecuencias jurídicas, consistentes básicamente en un intento por armonizar, cuando no por unificar los instrumentos regulatorios. A nivel de derecho mercantil internacional, son claros los resultados en materia de armonización de instrumentos de derecho uniforme, que superan a los de derecho internacional privado, toda vez que a diferencia de éstos, los primeros no intentan resolver conflicto de leyes, sino que son en si mismos, leyes sustanciales, aplicables a la relación de fondo2. Entre los instrumentos del derecho mercantil uniforme, se destaca la Convención de Naciones Unidas para los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada en América Latina por Argentina, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Perú, Uruguay, Venezuela y recientemente Honduras, donde entró en vigor el 1º de noviembre de 2003. El convenio de Viena es calificado por Zimmermann como el "...más escrupulosamente preparado y significativo para la unificación del derecho privado..."3.

También hemos destacado en otra oportunidad4 la presencia dentro del panorama de instrumentos jurídicos del derecho mercantil uniforme, de reglas y costumbres, sugeridas en el primer caso, o recopiladas en el segundo, por parte de instituciones como el Instituto para la Unificación del Derecho Privado Page 37 - UNIDROIT- y la Cámara de Comercio Internacional de París. Hemos querido destacar en este trabajo, los principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales, básicamente en las funciones y aplicaciones que los mismos están llamados a cumplir dentro del entorno del derecho de los negocios internacionales5. Teniendo en cuenta que la idea latente en estas reglas es propender por la adopción de instrumentos uniformes del derecho de los negocios internacionales, haremos una referencia comparativa con la Convención de Naciones Unidas para los Contratos de Compraventa Internacional y en algunos apartes a los Principios del Derecho Europeo de Contratos6.

1. El instituto para la unificación del derecho privado: Unidroit

El Instituto para la Unificación del Derecho Privado -UNIDROIT-, es una organización intergubernamental creada en 1926, bajo el auspicio de la Liga de Naciones, restablecida en 1940 sobre las bases de un tratado internacional, el Estatuto Orgánico de UNIDROIT. Su sede se encuentra en Roma y se creó con el objetivo de promover la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, teniendo como punto de partida la creciente liberalización del comercio y el proceso de integración económica7. Son miembros del instituto estados de los cinco continentes, que representan una variedad de sistemas legales, políticos, y económicos8. En la actualidad, UNIDROIT cuenta con 58 miembros. Page 38

De acuerdo con el Estatuto Orgánico de UNIDROIT del 15 de marzo de 1940, aprobado en Colombia por medio de la Ley 32 de 1992, el Instituto para la Unificación del Derecho Privado, tiene por objeto, según el art. 1º:

... estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los estados o entre grupos de estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos estados de una legislación de derecho privado uniforme. A tal fin, el Instituto:

  1. Prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme9;

  2. Prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado;

  3. Emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho privado;

  4. Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse en contacto.

  5. Organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de amplia difusión"10.

Precisamente, entre los antecedentes de la Convención de 1980 sobre compraventa de mercaderías, se encuentra el trabajo de UNIDROIT. En efecto, los antecedentes de la Convención de Viena de 1980 para la compraventa internacional de mercaderías, se remontan a los trabajos de la comisión designada por la Asociación de Derecho Internacional reunida en Estocolmo en 1924, los trabajos de la Comisión de UNIDROIT de 1930 que preparó un proyecto de Ley Uniforme de la compraventa internacional, el proyecto de Ley Uniforme sobre venta internacional de objetos mobiliarios corporales de 1939, Page 39 la Conferencia Internacional de La Haya de 1964, donde se aprobaron la LUVI, o Ley Uniforme sobre la venta internacional de objetos mobiliarios corporales, y la LUF, o Ley Uniforme sobre la formación de los contratos de venta internacional de objetos muebles corporales11.

Entre otros, los instrumentos legales sobre los cuales ha trabajado el Instituto, están, además de las Convenciones sobre normas uniformes referidas, la Convención internacional sobre el contrato de viaje, la Convención sobre normas uniformes en la expresión de la voluntad internacional, la Convención UNIDROIT sobre leasing financiero internacional y la Convención UNIDROIT sobre factoring internacional.

De los instrumentos trabajados por UNIDROIT, tal vez, el que más difusión ha tenido, y sobre el que existe mayor consenso en el derecho mercantil internacional, es el que contiene los Principios para los contratos comerciales internacionales, a los cuales pasamos a referirnos.

2. Los principios de Unidroit para los contratos comerciales internacionales
2.1. Aspectos generales: Origen, estructura, propósito y naturaleza jurídica de los Principios

En el año de 1968, con ocasión de la celebración de los 40 años de fundación de UNIDROIT, surgió la idea de crear un cuerpo normativo para los contratos comerciales internacionales. El Consejo Directivo de UNIDROIT en su reunión de 1971 incluyó en la agenda de trabajo la preparación de un ensayo de unificación relativo a la parte general de los contratos, sin embargo, no fue sino hasta 1980 cuando se creó el grupo de trabajo, que se constituyó con representantes de diversas culturas y sistemas jurídicos del mundo, representantes de llamado Civil law, del Common law, y de los sistemas socialistas12. Igualmente fueron consultados expertos académicos y abogados Page 40 dedicados al derecho de contratos, así como organismos gubernamentales y de negocios13. Las labores terminaron en el año de 1994 con la publicación de los Principios para los contratos comerciales internacionales. Los Principios de UNIDROIT, originalmente fueron redactados en inglés, y en aras de facilitar su difusión y utilización, se redactaron comentarios a cada artículo por parte del grupo de trabajo. Con los mismos objetivos, se han traducido a diferentes idiomas. En el año 2001 se publicó la segunda versión de la traducción oficial al idioma español, realizada por el profesor ALEJANDRO GARRO14.

Según opinión de expertos, Los Principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales, representan una nueva aproximación al derecho de los negocios internacionales, y son un intento por remediar muchas de las deficiencias surgidas del derecho aplicable a tales negocios15. No están concebidos como una forma de modelo de cláusulas contractuales para ningún tipo de convenio en particular, ni constituyen una forma de convención internacional de Ley Uniforme para los contratos internacionales, y como se verá más adelante, derivan su valor solamente de su fuerza persuasiva.

Los Principios son un intento por enunciar reglas que son comunes a la mayoría de sistemas legales existentes, y al mismo tiempo, adoptar soluciones que mejor se adapten a las necesidades del tráfico internacional16.

Los Principios, están divididos en siete capítulos que contienen en total ciento veinte artículos, con disposiciones aplicables a todo el iter contractus desde su etapa de gestación hasta su conclusión mediante el cumplimiento o incumplimiento del mismo. La estructura es la siguiente: Preámbulo, que contiene el propósito de los Principios. Capítulo 1. Disposiciones generales. Capítulo 2. Formación del contrato. Capítulo 3. Validez. Capítulo 4. Interpretación. Capítulo 5. Contenido. Capítulo 6. Cumplimiento. Capítulo 7. Incumplimiento. Page 41

Bajo esta idea, los Principios de UNIDROIT (en adelante los Principios) tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR