Aportes de los asociados - Del contrato de sociedad - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732058

Aportes de los asociados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas150-188

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ARTICULO 122. CAPITAL SOCIAL - DEFINICIÓN. El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.

Será ineficaz todo aumento de capital que se haga con re avalúo de activos.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 325, 354 y 376.

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 36-3 y 130.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 034905 DE 8 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Capitalización de los rubros "Revalorización del Patrimonio", "Reserva legal", "Deudas con Socios".

· CONCEPTO 220-042347 DE 27 DE JUNIO DE 2008. SUPERSOCIEDADES.

Reunión de segunda convocatoria en una sociedad de responsabilidad limitada

- Aplicación del artículo 120 del código de comercio sobre tránsito legislativo.

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· CONCEPTO 05073342 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción en el Registro Mercantil de los aumentos de capital.

· CONCEPTO 51770 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Depósitos recibidos de terceros.

· CONCEPTO 1438 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CÉSAR HOYOS SALAZAR. Aportes de Capital.

· REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Temis. 2002. Pág. 24.

"En las sociedades de personas, y en especial las sociedades colectivas, existe un concepto único de capital social que consiste tan solo en la sumatoria de los aportes de los asociados. Este rasgo fundamental determina que ha cada socio se le reconozca una parte de interés. Independientemente del monto aportado. De ahí que cada uno de los asociados adquiera los mimos derechos de participación, con independencia de su aportación al fondo social.

En contraste en la sociedad de capital existe una estructura fiexible que se refieja en la división del capital en tres rubros diferenciados: autorizado, suscrito y pagado. El capital autorizado representa el monto máximo de capitalización que fijan los accionistas en el momento de la constitución de la sociedad, Este rubro constituye una de las cláusulas del contrato social, de manera que su incremento implica una reforma de ese contrato, adoptada conforme a la ley".

ARTICULO 123. AUMENTO O REPOSICIÓN DE APORTE DEL SOCIO.

Ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-26428 DE 30 DE ABRIL DE 2003. SUPERSOCIEDADES.

Aumentos de Capital.

· REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Temis. 2002. Pág. 259.

"La sociedad no puede exigirle a sus asociados que realicen aportes adicionales, fueren estos de industria o de capital aun cuando la sociedad se encontrare inmersa en graves dificultades económicas, ésta norma se orienta a la protección de los intereses de los socios, o accionistas, en especial en las demás denominadas sociedades de capitales, pues permite que se preserve el régimen de limitación de riesgos de esta forma asociativa.

Por este motivo para aumentar o reponer el aporte de los asociados se requerirá que esta posibilidad esté consagrada en el contrato social, o que así lo decidan los asociados por votación unánime en la asamblea general de accionistas o junta de socios".

ARTICULO 124. ENTREGA DE APORTES. Los asociados deberán entregar sus aportes en el lugar, forma y época estipulados. A falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1116 de 2006: Art. 42.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

OFICIO 220-104554 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Embargo de cuotas de interés social de un socio gestor en una sociedad comandita simple.

· CONCEPTO 220-31523 DE 9 DE JULIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES . No es viable aportar a una sociedad derechos hereditarios.

· CONCEPTO 220-26428 DE 30 DE ABRIL DE 2003. SUPERSOCIEDADES . Aumento de Capital.

· CONCEPTO 220-53976 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2001. SUPERSOCIEDADES . El retiro de dinero de la sociedad por parte de los socios no implica per se disminución del capital social.

· REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Temis. 2002. Pág. 259.

"La referida norma establece con claridad que la devolución del bien aportado por el asociado solo se podrá llevar a cabo en tres circunstancias. En primer término, la restitución puede darse durante la vigencia de la sociedad respecto de bienes aportados en usufructo, en forma y términos previstos en el contrato social para la devolución de tales bienes al aportante o al término del contrato... no se transfiere la propiedad del bien a la sociedad, si no tan solo su uso y goce. Es por esto que resulta lógico que una vez usufructuado el bien por el tiempo establecido en el contrato, el asociado titular del animus dominus puede solicitar su devolución. Es bueno aclarar que la restitución de la cosa fructuaria es de la esencia del usufructo, de acuerdo con las normas del Código Civil. Por ello es acertado que aun aunque no se hubiere pactado el contrato, la restitución del respectivo bien será procedente al término del usufructo".

ARTICULO 125. INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE APORTES - ÁRBITROS O RECURSOS EN LA NO ESTIPULACIÓN. Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato.

A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos:

1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido;

2) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145; y

3) Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.

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En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comerciales ordinarias.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 355.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-038619 DE 27 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Arbitrios - Pago del Capital Social; compensación de deudas con socios.

· CONCEPTO 220-126987 DE 26 DE OCTUBRE DE 2009. SUPERSOCIEDADES.

Pago de aportes con cheques y posibilidad de modificar la forma de pago de los mismos.

· OFICIO 220-072028 DE 11 DE MAYO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. La exclusión del socio no implica la redistribución de las cuotas sociales.

· CONCEPTO 220-042067 DE 27 DE JUNIO DE 2008. SUPERSOCIEDADES.

Viabilidad de establecer en los estatutos un régimen disciplinario.

· CONCEPTO 220-30998 DE 7 DE JULIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. No existe obligación de pagar cuotas de sostenimiento en una sociedad anónima.

· CONCEPTO 220-210976 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Aplicación del artículo 125 numeral 2 del Código de comercio, sin que se vea afectada la sociedad para continuar su existencia y servicio.

· CONCEPTO 220-210976 DE 30 DE MARZO DE 2000. SUPERSOCIEDADES.

Exclusión de socios cuando el aporte no se realiza (artículo 125 del Código de Comercio). Las cuotas que ellos representen están excluidas para tomar la decisión.

ARTICULO 126. APORTES EN ESPECIE - VALOR COMERCIAL. Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado.

· Decreto Reglamentario 1122 de 1992.

ARTICULO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Comercio y para efectos de la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades de los avalúos de los aportes en especie, solo será necesario presentar los siguientes documentos:

  1. Petición motivada, solicitando la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades.

  2. Copia autentica del Acta de la Junta Preliminar donde conste la aprobación unánime de los aportes en especie. En esta acta deberán constar los motivos

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    y los soportes técnicos que justifique el valor asignado a cada uno de los bienes objeto del aporte.

  3. Cuando el aporte en especie se haga con posterioridad a la constitución de la sociedad el acta deberá además, contener constancia del cumplimiento de la aprobación del valor fijado por la asamblea o junta de socios con el voto favorable del 60% o más de las acciones, cuotas o partes de interés en que se divide el capital excluidas las de los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · *Ley 101 de 1993: Art. 122.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 220-31963 DE 13 DE JULIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

    Sociedad comandita simple, firma de la escritura de constitución por menores de edad.

    · CONCEPTO 220-31523 DE 9 DE JULIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. No es viable aportar a una sociedad derechos hereditarios.

    · CONCEPTO 220-31004 DE 7 DE JULIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Constitución de Sociedades Anónimas Dedicadas al Ecoturismo - No es Posible el Aporte de un Bien en Comodato.

    · REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Temis. 2002. Pág. 259.

    "Dentro de los aportes en especie se incluyen todos los bienes corporales o...

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