Aportes parafiscales - Cartilla laboral 2015 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 575883486

Aportes parafiscales

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas313-324

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Los aportes paraiscales son una contribución obligatoria que algunas empresas deben realizar al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, por cada empleado que tenga, para que estas entidades cumplan con los objetivos para los que fueron creadas.

Algunas empresas que tengan trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo deben hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto de paraiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Respecto a los trabajadores del servicio doméstico, no se deben realizar aportes paraiscales por ellos, en vista de que la familia no es una empresa o unidad económica, requisito necesario para estar obligado a pagar aportes paraiscales, aunque de forma excepcional deben ser ailiados a una Caja de compensación familiar.

No obstante, si una familia en su casa de habitación tiene un almacén o cualquier otro establecimiento de comercio, y allí ocupa uno más empleados, deberá aportar paraiscales por los empleados que laboran en el establecimiento de comercio, mas no por los que se ocupan de las labores domésticas.

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¿Cómo quedaron los aportes parafiscales con la ley 1607 de 2012?

En primer lugar, hay que advertir que los aportes paraiscales no desaparecen sino que quedan limitados a ciertos empleadores y con respecto a determinados empleados, de manera tal que los aportes paraiscales se seguirán calculando como de costumbre cuando haya lugar a ello.

Los aportes paraiscales en la parte que desaparecen (SENA e ICBF), son reemplazados por el llamado “Impuesto sobre la renta para la equidad
– CREE”.

Entrando en materia, veamos cuáles son las empresas que dejan de pagar aportes paraiscales (por lo menos en parte) debido a que son sujeto pasivo del CREE que los reemplaza.

Dice el artículo 20 de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012:

Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–. Créase, a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneicio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente Ley. También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones paraiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes paraiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Parágrafo 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud

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ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan caliicado o se caliiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de los aportes paraiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE–.

Ahora bien, el hecho de que una empresa sea sujeto pasivo del CREE y por consiguiente se supone que ya no debería realizar aportes al SENA y al ICBF por sus trabajadores, no implica necesariamente que no deba hacerlo, puesto que el artículo 25 de la ley 1607 de 2012 establece que todo empleador, sea o no sujeto pasivo del CREE, deberá pagar aportes paraiscales por los trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales. Veamos lo que dice la norma:

Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes paraiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje – SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes paraiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Parágrafo 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, seguirán obligados a realizar los aportes paraiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

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Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes paraiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables

.

Como se observa, las entidades sin ánimo de lucro y las personas naturales que ocupen menos de dos trabajadores deben seguir pagando paraiscales como siempre lo han hecho, es decir, sobre todos sus trabajadores y con las mismas tarifas y bases. Y para las demás empresas deberán pagar aportes paraiscales por aquellos trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales.

Aunque por la redacción de los diferentes artículos se puede llegar a interpretar que la exoneración de los aportes no cobija a las personas naturales, por expresa disposición del artículo 25 de la ley 1607 sí lo están:

(…)

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes paraiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo...

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