Los aportes del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos a la Desaparición Forzada - Las desapariciones forzadas y los "falsos positivos" - Libros y Revistas - VLEX 684139201

Los aportes del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos a la Desaparición Forzada

AutorJuan Sebastián Quintero Mendoza
Páginas57-141

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2. 1 Derechos vulnerados por la desaparición forzada: análisis sistemático de la jurisprudencia de Corte IDH
2.1. 1 La violación de múltiples derechos humanos con ocasión de la desaparición forzada en la jurisprudencia de la Corte IDH

El ilícito de desaparición forzada de personas viola toda una gama de derechos humanos, consagrados en la dudh y enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales. Entre estos derechos encontramos: 1) derecho a la vida, 2) derecho a la integridad personal, 3) derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, tal como otros derechos conexos que resultan también afectados (el derecho a no ser arbitrariamente detenido o apresado, el derecho a un juicio imparcial en materia penal y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ante la ley), 4) derecho a un régimen humano de detención y a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, 5) derecho a la verdad, y 6) derecho a la identidad.

Según la jurisprudencia de la Corte idh, la desaparición forzada constituye una violación múltiple de varios derechos de la cadh1, ya que concurren ciertas condiciones: 1) se pone en peligro la integridad personal, la seguridad

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y la vida del detenido; 2) se produce una privación arbitraria de la libertad; y
3) la víctima se encuentra en un estado de indefensión.

Lo anterior posibilita la diferenciación de la figura de la desaparición forzada de otros tipos penales como el secuestro, ya que la tipificación del secuestro busca la protección del bien jurídico protegido por el derecho a la libertad, en cambio la tipificación de la desaparición forzada salvaguarda una gama más amplia de bienes jurídicos2.

La Corte idh considera las desapariciones forzadas como una violación múltiple de varios derechos humanos estipulados en su tratado. Ha encontrado una violación del artículo 7 de la cadh —el derecho a la libertad— en casi todos los casos de desaparición forzada3.

Además, se ha determinado que estos crímenes violan el artículo 5 de la cadh. La Corte idh considera que un aislamiento prolongado afecta el derecho a ser tratado humanamente. Incluso ha estipulado que aun cortos períodos de detención y aislamiento, en el contexto de una desaparición forzada, violan el derecho mencionado4. Como ejemplo de estas situaciones, se tiene el Caso Castillo Páez en el que la Corte idh consideró que la ubicación de una persona en el baúl de un carro por autoridades estatales, previo a la desaparición forzada, también es suficiente evidencia para encontrar una violación al tratamiento humano5.

En otros casos, la Corte idh ha rechazado considerar violaciones a ciertos derechos que están consignados en la cadh, porque se clasifican como consecuencias indirectas de la desaparición forzada. Por ejemplo, el derecho de las familias (artículo 13), el derecho de libertad de expresión y pensamiento (artículo 17) y el derecho a la libertad de movimiento y residencia (artículo 22)6.

En el cuadro que se encuentra a continuación se señalará de manera discriminada y sistemática la forma como la Corte idh, a través de sus fallos,

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cronológicamente, ha definido la vulneración a los derechos en casos de desaparición forzada; se señalará en qué casos particulares dicha corporación analizó la violación de cada uno de los derechos que se vulneran con el ilícito aquí estudiado. Con lo anterior, se evidencia la forma como ha evolucionado la jurisprudencia de este organismo internacional (tabla 2).

2.1.1. 1 Derecho a la vida

En varios fallos de la Corte idh, donde se han analizado situaciones que configuran desapariciones forzadas, se han definido conceptos claros sobre el derecho a la vida. En esta jurisprudencia se lleva a cabo una amplia protección de las personas en cuanto a su derecho más inalienable. En este sentido, este órgano de decisión ha definido dicho derecho de la siguiente forma:

El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él7.

De esta manera, la Corte idh al aplicar la cadh estableció que los Estados tienen la obligación de garantizar las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones al derecho a la vida. Así también, se impone el deber a las naciones de impedir que sus agentes o particulares que actúen con su colaboración o aquiescencia atenten contra este derecho.

El objeto y propósito de la cadh en este punto es que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas.

La obligación de salvaguardar el derecho a la vida por parte del aparato estatal envuelve a todas las instituciones que hacen parte de este, incluyendo aquellas que poseen el deber de resguardar la seguridad: policía o fuerzas militares (ffmm).

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Debido a esto, los gobiernos deben propender por la adopción de los mecanismos adecuados a nivel legislativo, mediante la emisión de normas penales y el establecimiento de un sistema de justicia para suprimir y reprochar la vulneración del derecho a la vida como efecto de la desaparición forzada de personas; también deben tomar decisiones de tipo administrativo y judicial, tendientes a prevenir y proteger a los individuos del ilícito sub examine, así como llevar a cabo investigaciones efectivas de estas situaciones8.

Por un lado, se puede afirmar que la protección del derecho a la vida es un componente crítico de la obligación de debida diligencia en cabeza de los Estados9. Por otro lado, podemos decir que según la Corte idh, la falta de pruebas de supervivencia y el transcurso de mucho tiempo sin obtener información sobre la suerte de la víctima se constituye también en un atentado contra el derecho a la vida10.

De esta manera, se descarta el argumento que dan los Estados en el que la falta del cadáver no puede ser prueba del fallecimiento de la víctima, porque si se siguiera este razonamiento se podría propiciar la impunidad en muchos casos. Al respecto la Corte idh ha señalado lo siguiente: “Bastaría con que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de la víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes en estas situaciones pretenden borrar toda huella de la desaparición”11.

Por ejemplo, en el Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia12, la Corte idh determinó que el ilícito de desaparición forzada atenta directamente

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contra el derecho a la vida. De esta forma, este caso estableció la responsabilidad de Colombia por la captura ilegal y la presunta muerte de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana.

En el Caso Godínez Cruz vs. Honduras13se determinó que la ocurrencia de desapariciones forzadas involucra a menudo el asesinato de los prisioneros, clandestinamente y con ausencia del debido proceso. Posteriormente, se esconde el cadáver teniendo la intención de desaparecer todo vestigio del delito y así propiciar un escenario de total carencia de justicia en dichos hechos14. En este caso existe una circunstancia particular, ya que seis años y medio después de la desaparición se continuó ignorando el paradero de la víctima. Dentro de este marco es que la Corte idh señala que este es un lapso de tiempo suficiente para concluir razonablemente que Saúl Godínez Cruz fue privado de su vida. Además, señala que debe tenerse presente que la muerte del señor Godínez fue librada a manos de autoridades que incurrían en la práctica sistemática de ejecuciones sin mediar un juicio justo a los detenidos.

La anterior situación, sumada a...

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