Aportes a sociedades - Título IV. Reorganizaciones empresariales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105893

Aportes a sociedades

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas163-164
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 163
CAPÍTULO V
RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992
PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
TÍTULO IV
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012
CAPÍTULO I
APORTES A SOCIEDADES
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012
Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales.
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. El aporte en dinero o en especie
a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será
considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el
aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del
aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales
nuevas. En el caso de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso
de la sociedad receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales
aplicables a la enajenación de activos.
2. Para la sociedad receptora del aporte, el costo scal de los bienes aportados será el
mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia
en el documento que contenga el acto jurídico del aporte. Para efectos de depreciación
o amortización scal en cabeza de la sociedad receptora del aporte, no habrá lugar a
extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes aportados, ni a modicaciones
del costo scal base de depreciación o amortización.
3. El costo scal de las acciones o cuotas de participación recibidas por el aportante será
el mismo costo scal que tenían los bienes aportados al momento del aporte en cabeza
del aport ante.
4. Los bienes aportados conservarán para efectos scales en la sociedad receptora,
la misma naturaleza de activos jos o movibles que tengan para el aportante en el
momento del aporte.
5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad
receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo y
la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de
las condiciones aquí establecidas según le apliquen.
Parágrafo 1º. Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el
asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables.
Parágrafo 2º. El aportante realizará un ingreso sometido al impuesto sobre la renta y
complementarios cuando enajene las acciones o cuotas recibidas como consecuencia del
aporte. Dicho ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de
enajenación de activos.
Parágrafo 3º. La sociedad receptora del aporte realizará un ingreso sometido al impuesto
sobre la renta y complementarios cuando enajene los bienes recibidos a título de aporte.

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