La aprobación de la póliza de cumplimiento es requisito de ejecución del contrato. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 772926505

La aprobación de la póliza de cumplimiento es requisito de ejecución del contrato.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una entidad pública no puede aprobar una póliza de cumplimiento de un contrato, después de haberse iniciado su ejecución, debido a que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, establece que es un requisito para la ejecución del contrato la aprobación de la póliza. Además, la finalidad de la póliza de cumplimiento es amparar toda la ejecución del contrato, por lo que éste no se puede iniciar su cumplimiento sin que dicha garantía haya sido previamente aprobada.

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