Una aproximación al crimen internacional de agresión
Autor | José Manuel Díaz Soto |
Páginas | 11-60 |
UNA APROXIMACIÓN AL CRIMEN
INTERNACIONAL DE AGRESIÓN
José Manuel Díaz Soto*
Resumen: El presente artículo expone el desarrollo del crimen de agresión en
primera Conferencia de Revisión del Estatuto de la Corte Penal Internacio-
-
tivo o mens rea
de activación de la jurisdicción de la cpi.
-
el derecho internacional aunque ha sido objeto de diversas críticas. Partiendo
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de
la misma Universidad. Candidato a doctor en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona).
se desempeña en la actualidad como Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria en
de 2014. Fecha de aceptación: 16 de diciembre de 2014. Para citar el artículo: José Manuel Díaz
soto. “Revista Derecho Penal y Crimino-
logía
pp. 11-60. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/ 01210483.v35n99.02
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aplicación correcta de la norma en el ordenamiento jurídico colombiano.
Palabras clave:
AN APROACH TO THE CRIMEN OF AGRESSION
Abstract: This article shows the historical development of the crime of ag-
icc
-
the attempt to commit the crime of aggression and the complex procedure to
activate the icc’s jurisdiction.
advance for the crime of aggression in international law but has been object
allows the correct application of the norm in the Colombian legal system.
Keywords
-
I. EL CRIMEN DE AGRESIÓN COMO CRIMEN DE DERECHO
INTERNACIONAL
-
-
derecho internacional penal1otto
expresión hace énfasis en el origen internacional de estas disposiciones de carácter penal.
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Una aproximación al crimen internacional de agresión
triffterer
conectan consecuencias jurídicas típicas de Derecho Penal a una conducta decisiva
2.
La aplicación directa de las normas de derecho internacional que consagran los crí-
-
turaleza igualmente internacional de los bienes jurídicos que pretenden tutelar; los
cuales conciernen a la comunidad internacional en su conjunto3
de guerra4
bienestar de la comunidad internacional; de ahí que el artículo 5.º del Estatuto de la
Corte Penal Internacional (en adelante ecpi) atribuya a la Corte competencia para
para la comunidad internacional en su conjunto”.
los Estados en cuyo territorio tuvieron lugar o del que son nacionales sus autores; en
sus autores se encuentra estrictamente condicionada5.
de perseguirlos y castigarlos; deber que en principio recae en cabeza del Estado en
2 Citado por Kai aMbos. “¿Castigo sin soberano? La cuestión del ius puniendi en Derecho Penal
Persona y Derecho
3 Entre otros muchos aMbos. “ GerharD Werle. Tratado de Derecho
Penal Internacional. c. cárDenas aravena, J. couso salas, M. Gutiérrez roDríGuez (traDs .).
M. cherif bassiouni. Crimes Against Humanity: Historical Evolution
and Contemporary Applicationantonio cassese.
Cassese’s International Criminal Law,DaviD
J. luban.
Law”. Georgetown University Law Center
4 A condición de haber sido cometidos de forma generalizada o sistemática: cfr. ord. 1.º art. 8 Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional.
5 En relación con las condiciones bajo las cuales resultaría admisible una amnistía por crímenes
Kai aMbos. “El marco jurídico de la justicia
de transición”. En: aa.vv. Justicia de transición. Con informes de América Latina, Alemania, Italia
y España. Kai aMbos y ezequiel Malarino (eDs.).
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