Aproximación al derecho de la mujer a la tierra en el caso sudafricano como una medida reparativa - De género y guerra. Tomo 2 - Libros y Revistas - VLEX 697624985

Aproximación al derecho de la mujer a la tierra en el caso sudafricano como una medida reparativa

AutorJoel M. F. Ramírez Mendoza
Páginas85-111
Capítulo 3
Aproximación al derecho de la mujer
a la tierra en el caso sudafricano como
una medida reparativa
Joel M. F. Ramírez Mendoza
Introducción
Teniendo en cuenta los acuerdos en las negociaciones de paz
con las - en La Habana, principalmente el primero
referente a desarrollo rural, junto con la política de restitu-
ción de tierras por la Ley 1448 de 2011, resulta conveniente
encontrar modelos análogos que nos permitan observar sus
lecciones y saber cuáles podrían llegar a ser mejores respues-
tas en la implementación del acuerdo denitivo. Si bien ha
habido un interesante acercamiento a los desarrollos de la
Comisión de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica, se ha
dejado de lado el programa de restitución de tierras que
también fue parte del programa general de reconciliación.
Este texto tiene como n hacer una aproximación a este
caso, pero para ello conviene tener una base teórica y jurí-
dica que lo permita. Para ello primero se va a estudiar una
posición teórica sobre reparación, llegando a la reparación
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transformadora como un punto de contacto entre la jus-
ticia transicional y distributiva; luego se busca cómo esta
construcción se ha reejado en diferentes instrumentos
internacionales, tanto en el sistema universal como en el
sistema africano de derecho humanos; con ello, se adentra
al caso de restitución de tierras en la situación de Sudáfrica.
1. Acercamiento teórico a la reparación
transformadora: punto de contacto entre la
justicia distributiva y la justicia transicional
Entendiendo que la teoría de justicia transicional consiste
en una idea de justicia vinculada a los procesos de tránsito,
ya sea de una dictadura a una democracia o de un conicto
armado a la paz, confrontando un pasado de graves violaciones
de derechos humanos, del derecho internacional humanita-
rio y hechos que conguran crímenes internacionales,1 esta
teoría de justicia nos sirve para la construcción de estrategias
con miras al futuro, reformando instituciones y políticas del
Estado y promoviendo la reconciliación que termina vincu-
lándose con políticas de construcción de paz (peace building).2
Dentro de los campos que estudia la Justicia Transicional
encontramos el de las reparaciones: parte del entendido de
que tras daño sufrido se genera la obligación de reparar. Esta
es una regla de la normativa internacional, como es el caso
del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Hu-
manos, o el artículo 2(3) del Pacto Internacional de Derechos
1 Tatiana Rincón, Verdad, justicia y reparación. La justicia de la justicia tran-
sicional (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2010), 26.
2 Paul van Zyl, “Promoting transitional justice in post-conict societies”
(reimpreso). En Félix Reátegui (ed.). Trasitional Justice: Handbook for Latin Ame-
rica (Brasilia, Nueva York: Brazilian Amnesty Commission, Ministry of Justice,
International Center for Transitional Justice, 2011), 45, 46.
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De género y guerra. Nuevos enfoques en los conictos armados actuales

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