Una aproximación al derecho a la verdad como un derecho autónomo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 847211906

Una aproximación al derecho a la verdad como un derecho autónomo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorGabriela Luna Ramírez/Natalia Pérez Amaya/Carlos Mauricio López-Cárdenas
Cargo del AutorAbogada de la Universidad del Rosario, fue miembro del Grupo de Acciones Públicas y participó en el curso Derechos Humanos en el Terreno, Europa 2016. Actualmente se desempeña como abogada litigante/Abogada de la Universidad del Rosario y candidata a magíster en Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia/Doctor en ...
Páginas119-149
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Capítulo 4
Una aproximación al derecho a la verdad
como un derecho autónomo en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos*
Gabriela Luna Ramírez**
Natalia Pérez Amaya***
Carlos Mauricio López-Cárdenas****
Introducción
El derecho a la verdad, en el marco de las graves violaciones a los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario (), tiene un papel
* Artículo realizado a partir de la investigación del Grupo de Acciones Públicas de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, para la intervención en calidad de amicus curiae ante
la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Alvarado Espinoza y otros
vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C, nº 370.
** Abogada de la Universidad del Rosario, fue miembro del Grupo de Acciones Públicas y
participó en el curso Derechos Humanos en el Terreno, Europa 2016. Actualmente se desempeña
como abogada litigante.
*** Abogada de la Universidad del Rosario y candidata a magíster en Medio Ambiente y De-
sarrollo de la Universidad Nacional de Colombia. Ha trabajado en derechos humanos y derecho
ambiental, fue coordinadora del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario y
actualmente se desempeña como abogada sustanciadora en la Jurisdicción Especial para la Paz.
**** Doctor en Derecho y magíster en Derecho Internacional de la Universidad Complu-
tense de Madrid, España. Magíster en Derecho Administrativo y abogado de la Universidad del
Rosario, Colombia. Profesor de carrera académica e investigador del Grupo de Derecho Público
de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Actualmente se desempeña como
magistrado auxiliar del Tribunal para la Paz. Correo electrónico: carlosm.lopez@urosario.edu.co;
carloslop12@hotmail.com. Orcid : 0000-0003-4316-5238.
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como un derecho autónomo
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fundamental en el esclarecimiento de los hechos y la reparación de las
víctimas, así como en la prevención de situaciones similares en el futuro.
Ejemplo de esto son las comisiones de la verdad que se han establecido
en otras latitudes, las cuales, si bien surgieron como respuesta a situaciones
de transición o restablecimiento del orden democrático, permiten eviden-
ciar la importancia de la verdad como derecho y garantía. Dicha práctica
sin duda alguna ha servido para conocer la tan elusiva verdad, reparar a
las víctimas, sancionar a los responsables y evitar que violaciones a los
derechos humanos —de esta naturaleza— se repitan1.
Es por ello que el Relator Especial sobre la Promoción de la Verdad,
la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición ha manifestado
que, tras situaciones de represión o conicto, debería entenderse que el
derecho a la verdad implica el derecho a exigir que los Estados establezcan
instituciones, mecanismos y procedimientos habilitantes para lograr revelar
la verdad, considerada como un proceso por el que se recaba información
sobre lo realmente sucedido, se contribuye a combatir la impunidad, se
restablece el Estado de derecho y se logra la reconciliación2.
Esto permite dilucidar la dimensión colectiva del derecho a la verdad,
a través de la cual se busca lograr esclarecer lo sucedido en situaciones de
conicto, incluyendo sus causas y orígenes, para aportar a la construcción
de la memoria histórica. Junto a ella, se encuentra la dimensión indivi-
dual, que es el derecho de las víctimas o de sus familiares a que el Estado
realice todas las actividades posibles con el objeto de ver esclarecidas
las graves violaciones a los derechos humanos, lo que puede resultar en
procedimientos jurisdiccionales que suelen conocerse como la dimensión
judicial de la verdad3.
1 Parlamento Alemán, Law Creating the Commission of Inquiry on “working through the
History and the Consecuences of the sed Dictatorship”, Act nº 12/2597, 14 de mayo de 1992;
Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Decreto 181, Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas–Constitución–Integración y funciones, Argentina (1983).
2 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la
verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Grei (2013).
3 Jorge Rodríguez Rodríguez, Derecho a la verdad y derecho internacional en relación con graves
violaciones de los derechos humanos (Madrid: Berg Institute y Europäische Akademie Otzenhausen,
2017), 63.

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