Aproximación general a la acción de extinción del dominio en Colombia - Núm. 26, Enero 2014 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 591698534

Aproximación general a la acción de extinción del dominio en Colombia

AutorJenner Alonso Tobar Torres
CargoAbogado, LL.M., Universidad Nacional de Colombia
Páginas17-38
Aproximación general a la acción de extinción
del dominio en Colombia*
Civilizar 14 (26): 17-38 enero-junio de 2014
* Artículo de reexión.
** Abogado, LL.M., Universidad
Nacional de Colombia. Estudiante
de doctorado en Derecho Civil de la
Universidad de Buenos Aires. Docen-
te universitario.
Correo Electrónico:
jatovart@unal.edu.co.
Para citar este artículo use: Tobar, J.
(2014). Aproximación general a la
acción de extinción del dominio en
Colombia. Revista Civilizar Ciencias
Sociales y Humanas, 14(26), 17-38.
A general approach to the action of expired ownership in
Colombia
Recibido: 18 de diciembre de 2013 - Revisado: 13 de febrero de 2014 - Aceptado: 03 de abril de 2014
Jenner Alonso Tobar Torres**
Resumen
Colombia ha sido un país inmerso en una constante y tenaz lucha para superar
un estado de violencia endémico generado por numerosos actores, entre ellos
el narcotráco y el enriquecimiento ilícito. Con el propósito de hacer frente a
estos problemas, el constituyente colombiano consagró la gura de la extinción
de dominio como herramienta jurídica de lucha contra el enriquecimiento
ilícito, así como la violencia y pobreza que dicho fenómeno trae consigo.
26 años después, la acción de extinción de dominio es uno de los principales
instrumentos del Estado para enfrentar el enriquecimiento ilícito, pero su
desarrollo social y jurídico no ha sido pacíco ni totalmente efectivo. El
presente artículo aborda las características generales de esta gura, exponiendo
sus críticas y ventajas, y sus perspectivas de efectiva aplicación en Colombia.
Palabras clave
Derecho de propiedad, extinción de dominio, expropiación, conscación,
función social de la propiedad, reforma agraria, reparación de víctimas.
Abstract
Colombia has been a country immersed in a constant and persistent struggle to
overcome a state of endemic violence generated by numerous actors, including
drug trafcking and illicit enrichment. In order to address these problems, the
Colombian constituent assembly consecrated the gure of expired ownership
as a legal tool to combat illicit enrichment, as well as violence and poverty that
this phenomenon entails. 26 years later, the action of expired ownership is one
of the main instruments of the state to tackle illicit enrichment, but its social and
legal development has been neither peaceful nor totally effective. This article
discusses the general characteristics of this gure, exposing its criticisms and
benets, and its prospects for an effective implementation in Colombia
Keywords
Property rights, expired ownership, expropriation, conscation, social function
of property, agrarian reform, reparation to victims.
18 Jenner Alonso TobAr Torres
Civilizar 14 (26): 17-38, enero-junio de 2014
Introducción
En desarrollo de la noción de función
social de la propiedad, Colombia creó las guras
de extinción de dominio por no explotación de
un bien y de expropiación en sus diferentes
modalidades.
En respuesta a la difícil coyuntura de
violencia que atravesaba la sociedad colombiana
en 1991 a causa de, entre otros actores, las
maas del narcotráco, el constituyente de
1991 estableció en el artículo 34 la extinción
de dominio, desde parámetros completamente
diferentes a los hasta ahora existentes en la
legislación nacional:
Artículo 34. Se prohíben las penas de destie-
rro, prisión perpetua y conscación.
No obstante, por sentencia judicial, se decla-
rará extinguido el dominio sobre los bienes
adquiridos mediante enriquecimiento ilícito,
en perjuicio del Tesoro Público o con grave
deterioro de la moral social (Constitución Po-
lítica, 1991).
Así pues, a partir de la Constitución de
1991, se determinó en Colombia la extinción
del derecho de dominio a favor del Estado
de aquellos bienes adquiridos con fondos
de actividades ilícitas. La norma que en su
momento reglamentaría esta potestad del
Estado sería la ley 333/1996, posteriormente
derogada por la ley 793/2002.
Para abordar el problema de investigación
del presente artículo, se pretende realizar una
exposición y valoración crítica de la extinción
de dominio a partir de su caracterización
sustantiva y procedimental, sus bondades y
desventajas en su aplicación, y con base en ello,
considerar sus posibilidades de optimización en
el panorama sociojurídico colombiano.
El problema de investigación se desarro-
llará con un enfoque eminentemente cuantita-
tivo-deductivo, en el cual se utilizarán en ex-
clusiva técnicas de investigación documental
(análisis de lecturas, documentación, senten-
cias judiciales y estudios preexistentes sobre el
tema), con el propósito de dar al lector una idea
amplia de la acción de extinción de dominio y
exponer algunas conclusiones sobre la informa-
ción recolectada.
La función social de la propiedad y
la acción de extinción de dominio de
tierras incultas
En los países de tradición civilista
romanista el derecho de propiedad es el eje
transversal de los derechos reales, congurando
el propio modelo económico de Estado, según
se acepte o no la propiedad privada. En la gran
mayoría de naciones, la aceptación del derecho a
la propiedad privada es el común denominador,
aunque también hay países con sistemas de
economía central o planicada, en los cuales
en menor o mayor medida, la propiedad es un
derecho que recae en el Estado.
En Colombia el derecho de propiedad
privada ha sido reconocido por el Estado desde
las primeras constituciones independentistas (c.f.
Constitución de Cundinamarca –1811–, el Pacto
de Federación de las Provincias Unidas –1811–,
la Constitución de Tunja –1811–, la Constitución
de Antioquia –1812–, entre otras), y desde las
primeras constituciones republicanas, como las
de 1821, 1830, 1832, 1842, 1853, 1858, 1863 y
1886 (Solano, 2004, p. 17).
En términos generales, estas constitucio-
nes reconocieron el ejercicio del derecho de
propiedad a los particulares, limitándolo única-
mente a la posibilidad del Estado de expropiar
una propiedad particular, por motivos de interés
público y mediando una justa compensación.
En este sentido, la Constitución de 1886 que
permaneció en vigencia por más de un siglo de-
cretaba al respecto:
Artículo 31. Los derechos adquiridos con
justo título con arreglo a las leyes civiles por

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