Aproximación a la inimputabilidad en el Sistema Penal Colombiano - 2013 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 - Libros y Revistas - VLEX 777559057

Aproximación a la inimputabilidad en el Sistema Penal Colombiano

AutorRicardo Posada Maya
Páginas217-260
Coment ario VI I. Aprox imación a l a inimp utabil idad en el Si stema P enal.. .
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C  VII
APROXI MACIÓN A LA I NIMPU TABILIDA D
EN EL SIST EMA PENA L COLOMBIA NO
Corte Suprema de Justicia, Sentenci a Casación del 06 de marzo
de 2013, Rad. Nº. 39559, M. P.: Julio Enrique Soc ha Salamanca.
Aprobado acta N°. 069.
R  P M 1
I. HEC HOS
A. R  . La C S   J  (en
adelante CSJ) decide no casar, mediante Sentencia del 6 de mayo de
2013, el fallo condenatorio de segu nda instanci a proferido por el Tribunal
Superior del Distrito Judic ial de Bogotá (que conrma la sentenci a del
Juzgado 15 Penal del Circuito), mediante la cual se decl ara penalmente
responsable a la señora A. B. T., por la comisión de diversos del itos de acto
sexual a busivo con menor de catorce años agravados por el CP/artículo
211, num. 2 mod. L. 1236 de 2008, debido a “cualquier ca rácter, posición
o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima”2, en concurso
1 Profesor de Derecho penal y Constitución & Democracia y Director del Grupo
de Investigación en Derecho Penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de la
Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. Doctor en Derecho y D. E. A. por la
Universidad de Salamanca, España. El presente artículo se inscribe en la línea de
aspectos fundamentales del derecho penal sustantivo y procesal penal del Grupo
de Investigaciones en Derecho Penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de
la Universidad de los Andes.
2 La CSJ declaró improcedente la aplicación de la agravante prevista en el CP/
artículo 211, num. 4: “Si se realizaré sobre persona menor de catorce (14) años”,
toda vez que la CConst., en Sent. C-521/2009, declaró inexequible la agravante
Rica rdo Posa da Maya
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real homogéneo (CP/artícu los 31 y 209 mod. L. 890 de 2004/artícu lo
14), y en consecuencia la condena a una pena de ochenta (80) meses
de prisión, a la pena accesoria obligatoria de inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones pública s por el mismo término (CP/
artículos 43, num. 1, 44, 51 inc. 1°. y 2°. y 52) y al pago de perjuicios
civiles . Tampoco se conceden los mecanismos sustitut ivos de ejecución
de la pena.
Los hechos que funda mentan la condena penal son los siguientes:
A. B. T., mayor de edad, madre de dos hijos y con padecimiento de un
tipo de enanismo denomi nado “acondroplastia”, se desempeñaba como
docente en un centro infantil, y durante varios meses entre los años
2007 y 2008, según consta acreditado en el proceso judicial, realizó
múltiples actos sexu ales diversos al acc eso carnal (tocamientos genita les,
besos, caricias, etcétera) a un menor de diez (10) años de edad, a la
sazón estudi ante de uno de sus cursos. Enterada la mad re del menor de
estos incidentes, interpuso la correspondiente denuncia penal ante las
autoridades.
B. E          CSJ. La
defensa técnica de la procesada A . B. T. argumentó a su favor dos tesis
sustantivas principales, que es necesario distinguir. En primer lugar,
alegó con base en dos dictá menes periciales que A. B. T. se encontraba
en un estado de inimputabilidad (CP/artículo 33), causado por una
esquizofren ia crónica indetermi nada, al momento de realiza r los delitos
sexuale s. Precisamente, el pri mer dictamen dice que la en fermedad de la
procesada le impedía “comprender la gravedad de los hechos dentro de los
cuales se desenv uelve la vida real 3” (s. 2, 3 y 22), mientras que el segundo
dictamen seña la que A. B. T. “presenta una deciencia cogn itiva que le
impide comprender sus acciones [...] y pudieron inuenciar su c onducta
bajo el entendido de que esta modicación típica resultaba inaplicable a los tipos
previstos en el CP/arts. 208 y 209, en razón del principio de non bis in idem.
3 A fl. 21. El dictamen pericial afirma que: “[…] La evaluada presenta una
deciencia cognitiva y un trastorno clínico que le impide comprender sus acciones
y autodeterminarse y pudieron inuenciar su conducta en relación con el delito
por el cual se le juzga”.
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en relación con el delito por el cua l se le juzga4” (. 3 y 24). En síntesis, la
defensa razonó que A. B. T. no podía conocer potencial mente la ilicitud
de su conducta y, por ello, también era incapaz de motivarse a actuar
conforme a derecho. Segú n los expertos, al cometer los delitos padeció
un trastorno menta l permanente como causa de in imputabilidad, es to es,
“una fuerza inv isible de la naturale za que le era irresist ible” y que la llevaba
a percibir “la rea lidad de manera diferente” como si fue se una niña (. 5).
Irresist ibilidad que determin aría, según e l demandante, la necesidad de
aplicar un caso for tuito o una f uerza mayor y, por consiguiente, la ausencia
de responsabilidad pena l (CP/artículo 32, num . 1).
En segundo lugar, la defensa señala que los tribunales no se
pueden separar del debate y las conclusiones que plantean los d ictámenes
periciales aducidos como prueba a l proceso judicial, porque en un si stema
penal acusatorio, ese debate le corresponde decid irlo a las partes y per itos,
y no al juez de conocimiento.
A su turno, la CSJ des virtuó de manera a fortunada los dife rentes
argumentos expuestos por la defensa. Frente al primer argumento, la
corporación judicial hace dos precisiones. En primer lugar, la C
estudia si la inimputabilidad constituye realmente una modalidad de
fuerza mayor o caso for tuito, respecto de lo cual señ ala, tal y como lo ha
hecho la doctrina desde hace más de dos décadas5, que el caso fortuito
y la fuerza mayor en realidad son causas de exclusión de la conducta
humana relevante, pues l a irresistibil idad de la producción del resultado
(característica a la que algunos autores le suman la imprevisibilidad)
desestruct ura la exigencia de cont rolabilidad de la acción voluntar ia por
4 A fl. 24, la experticia señala que: “[…] La paciente A. B. T. padece de una
esquizofrenia crónica indiferenciada, la cual era padecida en la época en que
ocurrieron los hechos y es padecida en la actualidad. / La esquizofrenia se caracteriza
porque los síntomas no son sucientemente especícos y predominantes como para
incluirla en otro subtipo de esquizofrenia. / Como consecuencia del estado mental
de la paciente, ella no tenía, ni tiene, la capacidad para comprender la gravedad de
los hechos dentro de los cuales se desenvuelve en la vida real”.
5 C, D P, P G, p. 332; J/W. Tra ta do , p. 240; V
V. Manual, pp. 333 y 334; Z/A/S. DP, PG , pp.
689 y 698.

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