Apuntes jurídicos sobre la proteccion de datos personales a la luz de la actual norma de habeas data en Colombia - Núm. 2009, Enero 2009 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416495106

Apuntes jurídicos sobre la proteccion de datos personales a la luz de la actual norma de habeas data en Colombia

AutorSol Beatriz Calle
CargoAbogada de la Universidad de Medellín. Doctora en Derecho, de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Informática y Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Estudios de Propiedad Intelectual con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ? OMPI
Páginas119-136
ISSN 1657-6535
Sol Beatriz Calle
Velasco, Calle & D´Alleman Abogados, Colombia
solcalle@iustic.net
Apuntes jurídicos sobre la proteccion de datos
personales a la luz de la actual norma de habeas data
en Colombia1
Abstract
The current statutory law, which was aimed at regulating the funda-
mental rights to privacy and information as set forth in the Colombian
Constitution in articles 15 and 20, respectively, does not address this
matter in general, despite repeated appeals by the Constitutional Court
in this respect. Its origin and development basically focuses on financial
and credit information and on maintaining this information at credit
bureau agencies, thus imposing a series of burdens on the financial sec-
tor and hefty penalties for violation of this law. This paper makes a pre-
sentation about the origin of this fundamental right, provides evidence
of the flaws of this law, underlines several aspects that could be incon-
venient to the relations between Colombia and the European Union,
and emphasizes issues that specifically have an impact on the banking
system as the main source of credit and financial information in databa-
ses, which are now administered by credit bureau agencies.
Key words: Habeas data, electronic banking, right to information, right
to privacy
Introduccion
La aplicación de la tecnología al tratamiento de datos personales es lo que
ha justificado en muchos países la adopción de leyes que regulen y determinen,
para el ciudadano, la forma de ejercer sus derechos; y para terceros, incluido el
estado, los límites en el tratamiento de los mismos.
1 El presente artículo está basado en la ponencia presentada por la autora en el Primer Congreso
Internacional de Derecho Informático llevado a cabo en la Universidad Externado de Colombia,
en el mes de octubre del año 2006.
Precedente, Año 2009, 219-238. Cali – Colombia
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APUNTES JURÍDICOS SOBRE LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES
A LA LUZ DE LA ACTUAL NORMA DE HABEAS DATA EN COLOMBIA
Precedente, Año 2009, 119-136. Cali – Colombia
En Colombia, después de la reforma constitucional del año 1991, se hizo
una consagración expresa en el artículo quince de la Constitución del derecho
a la intimidad como un derecho fundamental y se ha tratado de desarrollar
este derecho a través de una norma estatutaria. Sin embargo, la precariedad y
evidente parcialidad en el tratamiento del tema, por el Congreso de la República,
no ha permitido el avance de una norma seria y comprensiva al respecto,
teniendo en cuenta la realidad global que vive la empresa privada a través de
Internet y, por ende, la forma como otros países han abordado el asunto.
Bajo tal perspectiva, es la pretensión de este trabajo esbozar, de manera
general, cuál es el sentido y origen de las normas de protección de datos
personales y cuál es la perspectiva de la actual ley 1266 de 2008 cuyo eje
central es la información financiera, comercial, de servicios y la proveniente
de terceros países.
El aporte que se pretende hacer con este escrito es un llamado a los medios
académicos y, en general, a todos los ciudadanos para que adopten escenarios
de intercambio de ideas con el fin de que se promueva el conocimiento y una
verdadera discusión alrededor del derecho a la intimidad y a la protección de
datos personales en el ámbito internacional, así como en Colombia, acorde
con los planteamientos del Estado colombiano democrático y pluralista, con
responsabilidad no sólo del mismo, sino también de los ciudadanos que lo
conforman, a partir de la directriz general que la Corte Constitucional ha
formulado en su sentencia C-1011 de 2008 sobre este tema.
La proteccion jurídica del derecho a la intimidad a través de las normas de
proteccion de datos de carácter personal
El derecho a la intimidad tiene su génesis en las ideas liberales que inspiraron
el individualismo del siglo XVIII. Pensadores como Locke y Mill plantearon en
sus obras el reconocimiento de una libertad entendida como la facultad del
individuo de disponer de todo cuanto le pertenece, de organizar la vida siguiendo
el propio modo de ser sin injerencia de la sociedad o del Estado, aunque bajo
el sometimiento de sus reglas (Murillo, 1990).
No obstante, la doctrina coincide en afirmar que la concepción del derecho
a la intimidad, desligado de la idea de libertad y de otros derechos de la
personalidad, se debe a la obra de dos autores norteamericanos: Samuel Dennis
Warren y Louis Dembitz Brandais, cuando publicaron en diciembre 15 de 1890,
en la Harvard Law Review, 5, un artículo que denominaron “The Right of
privacy”, es decir, “El derecho a la privacidad”, a estar sólo (Suñe, 2000 : 31).
De acuerdo con estos autores, los cambios en el sistema de vida de las personas,
especialmente con la influencia de la tecnología, hacen necesario que el hombre
se vuelva más sensible frente al perfeccionamiento de la cultura y, por ende,
se percate de que su soledad e intimidad cobran cada vez mayor importancia.

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