Apuntes político-criminales en torno a la corrupción pública como delincuencia socioeconómica organizada. El caso español - Núm. 93, Julio 2019 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 839867094

Apuntes político-criminales en torno a la corrupción pública como delincuencia socioeconómica organizada. El caso español

AutorJuan Terradillos Basoco
CargoProfesor emérito. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Cádiz (España)
Páginas11-49
Terradillos Basoco, Juan M, “Apuntes político-
criminales en torno a la corrupción pública como
delincuencia socioeconómica organizada. El caso
esp a ñ o l ”, Nuevo Foro Penal, 93, (2019).
Apuntes político-criminales en torno a
la corrupción pública como delincuencia
socioeconómica organizada. El caso español*
Political-criminal notes on public corruption as organized
socioeconomic crime. The spanish case
Juan M. Terradillos Basoco**
Fecha de rece pción: 12/07/2019 - Fecha de ace ptación: 23/09 /2019
DOI : 10.1 723 0/n fp.15 .93 .1
Resumen
La corrupción pública, sobre todo en forma de “gran corrupción”, participa de los
caracteres de la criminalidad económica organizada. Por tanto, la política criminal
frente a los delitos de corrupción debe inicialmente promover las reformas de derecho
penal y procesal tendentes a prevenir las conductas de funcionarios corruptos y de
particulares corruptores. Pero debe también implementar políticas de amplio alcance
tendentes a neutralizar los factores criminógenos (pro-corrupción) integrados en el
sistema de economía globalizada.
* El texto par te, con las neces arias adapta ciones, de la con ferencia pron unciada en el Sem inario
Hispano-Italiano “Derecho Penal Económico y Corrupción”, organizado por la Red temática
“Consecuencias de la Gran Recesión de 2008 en el Derecho penal económico: oportunidad y desafío”
(DER2017-90667-REDT), y por el Grupo de Investigación “Derecho penal y sistema económico" (PAI,
SEJ-378). Facul tad de Derecho, Univers idad de Cádiz (España), 27/28.0 3.2019.
** Juan M. Terradillo s Basoco. Pro fesor emérito. Catedrát ico de Derecho Pe nal. Universi dad de
Cádiz (España). Director del Grupo de Investigación PAI2000-SEJ-378, “Sistema penal y actividad
económica”. Contacto: juan.terradillos@uca.es
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 15, No. 93, ju lio-diciembre 2 019, pp. 11-49, Universidad EA FIT, Medellín (ISS N 0120-8179)
12 Apuntes político-criminales en torno a la corrupción pública como delincuencia socioeconómica organizada.
El caso españ ol - Juan M. Terrad illos B asoco
Abstract
Politic corruption, overall the one known as “grand corruption”, shares characteristics
with organized economic crime. Thus, criminal policy against corruption crime
must promote, initially, changes on criminal and procedural law in order to prevent
behaviours from corrupt officials and corrupting indiv iduals. But it also must introduce
wide-ranging policies to counteract factors that encourage crime (pro-corruption)
which are integrated into the globalized economic system.
Palabras clave
Cooperación internacional, corrupción política, criminalidad económica, decomiso,
derecho penal, fraude fiscal, globalización, independencia judicial, procedimiento
penal, transparencia..
Keywords
International cooperation, politic corruption, economic crime, confiscation, criminal
law, tax fraud, globalization, judicial independence, criminal procedure, transparency.
Sumario
1. Planteamiento. 2. Corrupción pública y delincuencia socioeconómica. 3. Apuntes
político-criminales. 3.1. Derecho penal sustantivo. 3.1 .1. Delitos. 3.1.2 . Sanciones. 3.2.
Administración de justicia. 3 .2.1. Proceso penal. 3.2.2. Organización judicial. 3.3. Control
político. 4. Políticas económicas. 5. Epílogo. 6. Bibliografía.
1. Planteamiento
En términos político-criminales, analizar el binomio derecho penal económico-
corrupción pública supone afrontar una realidad de zonas superpuestas: la de los delitos
de corrupción como modalidad específica de los delitos socioeconómicos.
Para acotar lo que, en la realidad criminológica española, debe entenderse por
corrupción -y el procedimiento es, mutatis mutandis, válido en Derecho comparado-, la
doctrina más aceptada toma como referencia inicial los “delitos contra la Administración
Pública”, del Código Penal español (CPE), Libro II, Título XIX, además de la corrupción
en las relaciones económicas internacionales (art. 286 ter), que, aun situada entre los
delitos socioeconómicos por la Ley Orgánica (LO) 1/2015, acoge conductas que afectan
a funcionarios y, por ende, a la función pública.
Con este punto de partida normativo, sería recomendable introducir alguna
corrección. Tal como hace el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su
Nuevo Foro Pe nal No. 93, julio- diciembre 2019 Univ ersidad EAFI T 13
“Repositorio de procesos sobre corrupción1, habría que excluir, de entre los delitos
del Título XIX, el abandono de destino, las desobediencias y la denegación de auxilio,
que no dan los perfiles criminológicos de la corrupción; e incluir la prevaricación en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico (arts. 320 y 322
CPE). También procede -en este caso, en contra de lo propuesto por el CGPJ- incluir la
prevaricación en materia de medio ambiente (art. 329) y los cohechos protagonizados
por particular, que no son sino la otra cara de la moneda de los cometidos por autoridad
o funcionario público.
Situados en una panoplia normativa tan amplia, pretender encontrar los elementos
comunes configuradores de una única categoría de corrupción pública -de la que la
corrupción política sería una modalidad especial, solo diferenciada por elementos de
matiz- puede ser garantía de simplificación, en detrimento del análisis científico, que
exige profundizar en las diferencias y definir perfiles2.
En efecto, en el estudio de la corrupción, los criterios dogmáticos y criminológicos
invitan a separar los delitos sinalagmáticos, ligados a la idea de “pacto” entre partes3,
de los que no lo son; los delitos de funcionarios, de los comunes, que puede cometer
cualquiera; los delitos de resultado lesión, de los delitos de peligro; los delitos de
enriquecimiento, objeto prioritario del Convenio penal sobre la corrupción4, de los que
no lo producen, etc.
La presencia, evidente, de criterios diferenciales cuestiona el recurso a análisis
homologadores y reduccionistas de la diversidad, que pueden conducir a una
simplificación conceptual, contra la que previene De La Mata, cuando, a propósito del
cohecho, critica manejar un concepto unitario de corrupción para aludir a conductas
que, por afectar a bienes jurídicos distintos, solo pueden ser valoradas atendiendo, en
cada caso, al comportamiento específico esperado del funcionario5.
La advertencia es más que razonable. Este trabajo, sin embargo, se sitúa en el
plano político-criminal, que es el más indicado en el actual momento político-electoral
1 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Repositorio-de-datos-sobre-procesos-
por-corrupcion/ . Consulta: 25.04.2019.
2 Gilli, G .a., Cómo se investig a. Guía de investigación social par a no especialistas, Avance, Barcelona,
1971, p p. 177-178 .
3 roTsch, T., “Cor rupción y compl iance”, en Gómez Mar tín, V., Montiel, J.P., y Satzger, H. (eds.),
Estrategias penales y procesales de lucha contra la corrupción, Marcial Pons, B arcelona, 2018, p. 234.
4 Convenio nº 173 del Consejo de Europa, Estrasburgo, 27.01.1999. En https://www.boe.es/diario _
boe/txt.php?id=BOE-A-2010-12135 . Consulta: 25.04.2019.
5 de la MaTa B arranco, n .J., La respuesta a la corrup ción pública. Tratamiento penal de la c onducta de
los particulares que contribuyen a ella, Comares, Granada, 20 04, p. 287.

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