ARBITRAJE - Núm. 1, Noviembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852792467

ARBITRAJE

Páginas18-19
Industria Legal
ezuleta@zulegal.com
Eduardo Zuleta 
Calle 87, Número 10-93, Oficina 302, Bogotá
www.zulegal.com
Recientemente se ha generado un
interesante debate en Colombia sobre los
conflictos de intereses en los arbitrajes
domésticos. Para algunos, la Sección
Primera de la Ley 1563 de 2012 no ha sido
efectiva para prevenir que se presenten
conflictos de intereses. Antes de modificar
la citada ley, Colombia debe considerar las
experiencias comparadas y los
instrumentos que ofrece el derecho
internacional.
Como punto de partida, la regla
contenida en la Ley Modelo UNCITRAL
sobre la obligación de independencia e
imparcialidad debe ser idéntica para
arbitrajes nacionales e internacionales.
Además, la referencia más directa sobre
los conflictos de intereses en el ámbito
internacional son las Directrices de la
International Bar Association sobre los
Conflictos de Intereses en el Arbitraje
Internacional (las “Reglas de la IBA”).
Estas Reglas contienen dos secciones. La
primera, contiene criterios generales de
buenas prácticas; la segunda, indica
situaciones concretas sobre qué tipo de
circunstancias pueden generar un
conflicto. Si bien las Reglas de la IBA son
un instrumento de soft law cuya aplicación
no es obligatoria en el arbitraje
internacional, en la práctica, las partes,
instituciones arbitrales y tribunales
internacionales acuden frecuentemente a
su uso.
En un estudio realizado por la Cámara
de Comercio Internacional, de 187 casos
en que estuvo en discusión la
imparcialidad del árbitro, en 106 se
tuvieron en cuenta las directrices en
mención. Es más, la Corte Suprema de
Justicia de Colombia ha referenciado
expresamente la pertinencia de estas
reglas en jurisprudencia reciente.
La práctica legal colombiana debe, cada vez
más, tener en consideración los instrumentos
internacionales y aprender de las experiencias
comparadas. Las Reglas de la IBA ofrecen una
aproximación novedosa sobre los conflictos de
intereses en el arbitraje internacional que puede
enriquecer el debate en el ámbito doméstico.
Mientras subsista un régimen dualista de arbitraje
en Colombia, lo menos que podemos hacer es
intentar unificaciones graduales y prestarles
debida consideración a los instrumentos
internacionales sobre la materia.
ARBITRAJE
Conictos de intereses en
arbitrajes domésticos: ¿pueden los
instrumentos internacionales
enriquecer la discusión?

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