Arbitraje de inversiones (2003-2007) - Núm. 2009, Enero 2009 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416495098

Arbitraje de inversiones (2003-2007)

AutorVerónica Ortega - Carolina Gonzáles
CargoAbogada y economista de la Universidad Icesi. Actualmente se desempeña como abogada asesora en Hurtado & Cia., como asesora financiera en el banco BBVA y como integrante del staff de la Universidad Icesi - Abogada de la Universidad Icesi, actualmente se encuentra cursando un MBA con énfasis en negocios internacionales en la Universidad de Gales...
Páginas81-101
ISSN 1657-6535
Verónica Ortega
Universidad Icesi, Colombia
vero.ortega@gmail.com
Carolina Gonzáles
Universidad Icesi, Colombia
Carogonzsa@hotmail.com
Arbitraje de inversiones (2003-2007)
Abstract
The global production environment has experienced deep transforma-
tions in the last few decades. This has created an interdependent world
in the economic, political, and social dimensions. This phenomenon
has also encouraged a process of liberalization in foreign trade, parti-
cularly in the system of foreign investment of developed countries in
emerging economies and developing countries. Therefore, Latin Ame-
rican countries have incorporated regulatory tools into their domestic
legal systems which enable them not only to be in harmony with the
provisions that regulate international markets, but also to provide legal
guarantees for foreign investment. This prompted the preparation of
this paper, which discusses the method adopted in some Latin American
countries for resolving investment-related controversies with investors
from foreign countries and the conduct of arbitration proceedings with
the Center for Settlement of Investment-Related Differences (CIADI
from its Spanish acronym).
Key words: Investment arbitration, International trade, legal safety
Introducción
El fenómeno de la globalización produjo un afán, en los distintos países, por
obtener un mayor grado de internacionalización y por fomentar una reducción
de barreras al comercio. En este sentido, a finales del siglo XX se incrementaron
los niveles de inversión extranjera a nivel mundial, generando la necesidad de
adoptar determinada normatividad internacional con el fin de regular los dife-
rentes tipos de negociación que surgieran entre los países. Asimismo, se promovió
la ratificación de acuerdos y de convenios, tanto bilaterales como multilaterales
y Tratados de Libre Comercio, para unificar las normas de comercio a nivel
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internacional. Estos acuerdos buscaban mayor competitividad de los diferentes
bienes y servicios en los mercados externos, estímulos al comercio exterior e
incrementos de la inversión de capital extranjero en países en desarrollo.
La necesidad de atraer inversión extranjera, el riesgo que eso implicaba para
la época y la obligación de garantizar seguridad a los inversionistas condujo a
establecer una serie de normas sobre la expropiación, el nivel de tratamiento
que los Estados deben a los inversionistas extranjeros, la jurisdicción y el pro-
cedimiento en caso de controversia y solución de conflictos. Es de aclarar que
ninguna de estas normas tiene fuerza vinculante para los Estados, a menos
que se adopten voluntariamente para solucionar controversias entre los países
exportadores y receptores de inversión.
Con todo lo anterior, vale la pena mencionar que no existen normas de
aceptación general en materia de inversión por lo que su codificación o unifi-
cación resulta realmente controversial. No obstante, se mantiene el interés de
los inversores extranjeros por adoptar algún mecanismo alternativo a la justicia
local, de orden internacional, con el fin de alcanzar un mayor grado de seguridad
jurídica para sus inversiones.
Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones
(CIADI)
En el año 1965 se creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI) dentro del ámbito del Banco Mundial, con el
fin de solucionar específicamente las controversias en materia de inversiones
que se originaran entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Este mecanismo
contribuyó a la despolitización de controversias, mediante el establecimiento
de una instancia absolutamente independiente e imparcial, puesto que uno de
los mayores inconvenientes que enfrentaba un inversionista extranjero, en el
Estado receptor, era la falta de imparcialidad de los tribunales que debían resolver
disputas entre los inversionistas y los Estados anfitriones (Fernández, 2004 : 23).
Antecedentes
En el siglo XIX, cuando un inversionista quería iniciar un reclamo contra
un Estado por violaciones al derecho internacional consuetudinario, tenía que
recurrir a las entidades de su gobierno para que este lo representara e hiciera
la reclamación en su nombre. Esto generaba que problemas de orden privado
se convirtieran en problemas de Estado. La primera solución a esta situación
provino del jurista argentino Carlos Calvo, quien propuso que los extranjeros
que invierten en un Estado o contratan una deuda con el mismo tenían los
mismos derechos a recibir protección que un nacional de dicho Estado y no
podían solicitar un nivel de protección más elevado, y que en caso de pérdidas

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