Prueba y argumentación. Una aproximación al discurso iusfilosófico de la prueba - Núm. 111, Julio 2009 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 213550425

Prueba y argumentación. Una aproximación al discurso iusfilosófico de la prueba

AutorRoberth Uribe Álvarez
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia
Páginas339-356

Prueba y argumentación. Una aproximación al discurso iusfilosófico de la prueba1

Evidence and argumentation. An approach to the iusphilosophical discourse of evidence

Preuve et argumentation. Une approximation au discours ius-philosophique de de la preuve

Roberth Uribe Álvarez2

    Este artículo fue recibido el día 30 de septiembre de 2009 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 10 del 2 de diciembre de 2009.

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"[n]o son los hechos en sí a los que están enlazadas las consecuencias jurídicas, sino a la determinación constitutiva de los hechos dentro de un procedimiento jurídico"

(Kelsen, 1952)

Introducción

1. En este trabajo se realiza una descripción de algunos aspectos y problemas básicos del que se denomina 'discurso iusfilosófico de la prueba', expresión usada para designar una serie de estudios acerca de la (dogmática de la) prueba judicial, elaborados por filósofos del derecho.

Este discurso iusfilosófico de la prueba se enmarca en el proceso de rehabilitación de la razón práctica en la filosofía del derecho, mediante el cual ésta se emancipó del predominio del método científico lógico-empírico, acometiendo la des/reconstrucción de muchas de las estructuras conceptuales, lógicas, metodológicas e ideológicas consolidadas durante la vigencia de la epistemología de la primera mitad del siglo XX.

Esta "peculiar venganza de la filosofía" (Ollero, 1989), como ha sido caracterizada esa rehabilitación, somete a examen la más variada clase de discursos y teorías científicas, evaluación a la que difícilmente escapan las construcciones más afianzadas y no por ello menos polémicas de la cientificidad contemporánea, entre ellas, la de los llamados 'hechos', complejas entidades epistémico-semióticas (lingüísticas, psicosociales, empíricas, valorativas, políticas, etc.) con las cuales aprehendemos y/o constituimos algún aspecto de "la" "realidad" o del mundo físico, en el marco

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de una variedad de conocimientos específicos de dicha realidad (filosóficos, científicos, tecnológicos y técnicos), incluido el conocimiento jurídico.

Estos 'hechos' se constituyen en jurídicos, adquieren significación jurídica, en un doble sentido. De un lado, como determinantes de la constitución de las relaciones jurídicas, mediante la previa regulación que hacen de ellos las autoridades del derecho, institucionalizándolos en los enunciados jurídicos generales; en la normatividad iuspositiva general, como 'hechos jurídicos operativos' o "hechos relevantes para la decisión" (Ross, 1953). En un segundo sentido, estableciendo una vinculación necesaria entre la validez de la decisión judicial, como forma de particularizar o concretar el derecho positivo general, y la demostración de la existencia 'veraz' de estas entidades de "la realidad" "fáctica" en el auditorio del proceso jurisdiccional, a través de las 'reglas jurídicas de la prueba'.

2. Estas dos significaciones jurídicas de los hechos son abordadas, en la tradición del pensamiento jurídico occidental, como problemas epistemológicos distintos, que corresponden a dos formas diferentes de discurso jurídico interno ("dogmática"): el de la "dogmática" del derecho "sustancial", que tiene por objeto el primer sentido de los hechos jurídicos, y el de la "dogmática" del derecho "procesal", a cargo del estudio del segundo sentido antedicho.

El conocimiento de los hechos jurídicos en la segunda significación, esto es, como hechos procesales, tradicionalmente ha sido elaborado por la "dogmática" iusprocesal y es denominado 'teoría de la prueba'. Cabe advertir que este discurso, en su versión occidental estándar, es heredero de una tradición metodológica de orientación fisicalista de los hechos, en tanto que elementos principales de "la" "realidad", en virtud de la cual se les concibe a éstos adscriptos exclusivamente al ámbito de la racionalidad fáctica u ontológica, no al de la racionalidad normativa de la decisión judicial. En otros términos, al contexto de descubrimiento y no al de justificación de ésta.

Debido a dicho fisicalismo, ese discurso "dogmático"-procesal tradicional suele marginar los aspectos filosóficos del problema de los hechos del plexo de cuestiones abiertas y controvertibles del conocimiento jurídico, asignando a éstos un cómodo sitial discursivo, al considerarlos una de las cuestiones inimpugnadas y tal vez inimpugnables de la teoría procesal, al punto que, ante la espejística ausencia de

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preguntas epistemológicas, se convirtió en una especialidad casi exclusiva de los juristas dogmáticos (los procesalistas) y en no poca medida ajena a los filósofos y teóricos del derecho.

3. Esta situación es hoy, y crecientemente, contrastante. Paralelo al discurso dogmático-procesal de la prueba, existe uno iusfilosófico de la misma, cuyos antecedentes se remontan a los pioneros y originales trabajos de Frank y Wroblewski (1989), y en la actualidad se agrupan alrededor de los trabajos de Taruffo (1992) especialmente y, junto a éste, de otros importantes filósofos del derecho hispanoamericanos (Andrés, 1994; Atienza, 1994; Calvo, 1993; Ferrer, 2003, 2007a, b; Gascón, 1999, 2003a, b; González, 2000, 2003a, b; Igartua, 2005).

Mediante este discurso iusfilosófico de la prueba judicial, el problema de los hechos adquiere una sana inestabilidad filosófica, que reanima la pregunta epistemológica al interior de ese comúnmente estático y no menos oscuro discurso jurídico-procesal estándar de la racionalidad fáctica de la decisión judicial.

4. Este texto tiene como marco conceptual dicho enfoque iusfilosófico de los hechos procesales, con el propósito de elaborar una propedéutica a éste para el contexto jurídico colombiano identificando, descriptivamente, algunas de sus cuestiones básicas o estructurales de dicho discurso.

Este cometido dará origen a la descripción del siguiente grupo de problemas básicos. En primer lugar, el que se refiere a la cuestión del concepto de realidad (probatorio-procesal) como objeto de conocimiento, es decir, como un asunto epistemológico, a través del interrogante ¿"la" "realidad": "hechos" o "interpretaciones"? (II); en segundo lugar, se efectúa un acercamiento al problema epistemológico de la verdad y su aprehensión por la iusfilosofía, recabando en sus sentidos epistémico-jurídicos ("certeza" o "probabilidad") y en los fines que desde allí suelen asignarse al proceso y a la prueba judiciales (III); en tercer lugar, se abordará el problema de la lógica del aspecto "fáctico" del razonamiento judicial formulando el interrogante ¿valoración judicial de "hechos" o de "enunciados sobre hechos"? (IV); seguidamente se realiza una delimitación de los problemas de "explicabilidad" y/o "justificabilidad" del aspecto fáctico del razonamiento judicial ("premisa menor" según la tradición silogicista) (V); y, como última cuestión, se describe el problema de la racionalidad del juicio de relevancia de los medios de prueba del

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caso y de los criterios de valoración de éstos, problema que se corresponde con la pregunta ¿estándares de prueba objetivos? (VI).

1. Dos concepciones de "la" "realidad": ¿hechos y/o interpretaciones?

5. Uno de los problemas centrales de la epistemología es el concepto de "realidad" y su proyección en el conocimiento racional de los diferentes fenómenos. Esta pregunta sobre el concepto de 'lo real' es una indagación sobre la posibilidad o no de un conocimiento objetivo del mundo.

Las metodologías filosóficas occidentales han tratado tradicionalmente el problema del conocimiento de la realidad, principalmente, desde dos tipos de enfoques antagónicos: fisicalismo(s) y constructivismo(s). Los enfoques fisicalistas (o sensorialistas) consideran que existe una realidad óntica que puede ser conocida en correspondencia con nuestras representaciones mentales. Este conocimiento por correspondencia de la realidad implica un nivel de objetividad del conocimiento humano, objetividad que puede tener grados diversos dependiendo de si se concibe la realidad como una entidad ontológica absolutamente independiente de la mente (objetivismo/realismo ontológico radical), o de si se asigna un alcance relativo al criterio de objetividad como correspondencia (objetivismo/realismo moderado o crítico).

La epistemología del objetivismo radical de la realidad, i. e. la del realismo empirista, concibe un conocimiento de esa realidad fruto del monismo de interacción entre sujeto observado-objeto de observación, que no llega en todo caso a asignar una función relevante al papel desempeñado por la mente o por el sujeto en el proceso de conocimiento3.

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Por su parte, las orientaciones epistemológicas constructivistas, en las que la realidad suele ser un objeto absoluta o tendencialmente moldeable o construible por el sujeto, según se trate de un constructivismo radical4, o bien de uno moderado (intersubjetivismo razonabilista o consensualismo discursivo), suprimen o reducen el concepto de conocimiento por correspondencia con lo objetivo, dado que otorgan preponderancia a la mente como generadora de una realidad que no corresponde con esa entidad, en el sentido de que no la revela o coincide con ella plenamente.

6. Ambas concepciones epistemológicas tienen proyección en la metodología del conocimiento del Derecho y, por ende, en el problema del análisis de los hechos jurídicos. Un sector de la cultura jurídica, que orienta el conocimiento del derecho hacia un método descriptivo, desde una perspectiva...

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