Los límites argumentativos de la Corte Constitucional Colombiana a la luz de la teoría de Toulmin: el caso de la "Unión Marital de Hecho" de las parejas homosexuales - Núm. 109, Julio 2008 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 213641897

Los límites argumentativos de la Corte Constitucional Colombiana a la luz de la teoría de Toulmin: el caso de la "Unión Marital de Hecho" de las parejas homosexuales

AutorDavid Restrepo Amariles
CargoAbogado de la Universidad Pontificia Bolivariana-Medellín con intercambio académico en Derecho en la Universidad Paris II
Páginas423-451

Los límites argumentativos de la Corte Constitucional Colombiana a la luz de la teoría de Toulmin: el caso de la "Unión Marital de Hecho" de las parejas homosexuales1

The Argumentative Boundaries of the Colombian Constitutional Court in the Light of Toulmin's Theory: "The Case of Common-law Marriage for Same-sex Couples"

Les limites argumentatives de la Cour Constitutionnelle Colombienne à la lumière de la théorie de Toulmin: le cas du "pacs" des couples homosexuels

David Restrepo Amariles2

    Este artículo fue recibido el día 3 de septiembre de 2008 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 8 del 2 de diciembre de 2008.

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Introducción

La Corte Constitucional Colombiana es bien conocida en el medio académico colombiano y latinoamericano por su activismo judicial. Desde su creación en 1991 como un tribunal autónomo, separado de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confió la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución3, ésta ha tenido un papel preponderante en la protección de derechos fundamentales, e incluso, en lo que se ha denominado extensión de la ciudadanía4.

Ciertamente, los grupos minoritarios e históricamente discriminados han encontrado en la Corte Constitucional una institución que, en ejercicio de una función a veces entendida como contra-mayoritaria, ha ejercido una atento control de las leyes y otras decisiones estatales así como privadas, que puedan atentar contra la integridad axiológica de la carta, o bien, contra los derechos fundamentales de los sujetos de derecho dentro del Estado colombiano. Uno de los grupos que ha encontrado la posibilidad de acceder a ciertos derechos que antes parecían impensables en un Estado de estirpe católica y con una gran tradición conservadora en términos de reconocimiento de la diversidad sexual, es la población homosexual. No obstante, recientemente se ha cuestionado el hecho de que la Corte Constitucional haya menguado su posición "progresista" respecto de los derechos de esta población, y en especial, haciendo uso de razones procedimentales.

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Este artículo se propone analizar una de las más recientes decisiones de la Corte Constitucional -la sentencia C 075/07- respecto de la posibilidad de extender los efectos civiles de la "unión marital de hecho" a la parejas homosexuales, tal y como opera tratándose de parejas compuestas por un hombre y una mujer.

En esta decisión puede verse un reconocimiento parcial de derechos bajo el argumento procedimental de la no integración de la unidad normativa que debe contener la demanda de inconstitucionalidad. Para proceder al análisis, en la primer parte se expondrá de manera sucinta el tipo de control constitucional que opera en Colombia, así como un recuento de la protección de la Corte a la población homosexual. En la segunda sección se presentará la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 52 de 1990 en sus artículos 1 y 2. En la tercera sección se analizará, a partir de esquemas tomados de la teoría de la argumentación de Toulmin, la decisión de la Corte Constitucional, el voto disidente y el voto aclaratorio. Finalmente se harán algunas anotaciones finales sobre la insuficiencia de la teoría de Toulmin para el análisis de la decisión y la contribución que al respecto podría hacer en términos generales Alexy y MacCormick.

I El control de constitucionalidad en Colombia y las demandas sobre los derechos de los homosexuales

El peculiar modelo de control de constitucionalidad en Colombia explica en cierta mediada el activismo judicial de la Corte Constitucional así como de las demás instancias judiciales5. De un lado, el sistema de control constitucional en Colombia ha sido descrito como semi-difuso, en el entendido que aunque todos los jueces de la República tienen la competencia de inaplicar una ley en cuanto la consideren inconstitucional6, tan solo la Corte Constitucional puede declarar una ley inexequible. No obstante, tal vez la mayor potestad otorgada a los jueces como garantes de la Constitución no es el control mismo de constitucionalidad,

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sino la competencia para conocer de la Acción de Tutela7. Por medio de ésta, los sujetos de derecho en Colombia pueden acceder a la protección de sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución, a través de un proceso sumario y adelantado ante cualquier juez de la República. La Corte Constitucional conoce las tutelas en dos casos: la revisión y la unificación de jurisprudencia8.

Ahora bien, el número de tutelas interpuestas en razón de la violación de los derechos constitucionales de la población homosexual es difícil de contabilizar. La simplicidad de esta acción así como su eficacia para la protección de derechos fundamentales han generado su utilización de forma masiva. No obstante, sí es posible establecer una línea más o menos coherente y breve de las decisiones hito que la Corte ha emitido en relación con los derechos de esta población. Lo primero es señalar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional tanto en decisiones de tutela como de constitucionalidad, ha reiterado que los homosexuales son un grupo poblacional con una tradición de efectiva discriminación, aunque a la luz del ordenamiento jurídico no esté permitido ningún trato diferenciado en razón de la orientación sexual de una persona. En ese sentido, toda acción constitucional respecto de los derechos de la población homosexual en Colombia está sometida a un control constitucional estricto9.

Como ya se había señalado anteriormente, la Corte ha limitado la protección de los derechos de las personas homosexuales en los últimos años. Es posible identificar la argumentación enfática y contundente con que la Corte Constitucional, a

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principios de la década de los noventa, buscó proteger la libertad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad de las personas homosexuales. Sin embargo, una vez logrado el reconocimiento efectivo de esos derechos básicos y cuando se esperaba que la Corte entrara a pronunciarse sobre asuntos más pragmáticos como la posibilidad de conformar una familia, los regímenes de salud y pensiones, adopción y matrimonio, dicha institución literalmente frenó su posición "progresista". Aunque el reconocimiento de derechos en los últimos tres años ha continuado, éste se ha hecho de manera más lenta.

Entre las decisiones más emblemáticas de la Corte Constitucional en relación con los derechos de las personas homosexuales se pueden identificar la sentencia T-027/95 en la que se reconoce el derecho a la igualdad de la persona homosexual; la también sentencia de tutela T-101/92 en la que se reconocen completamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas homosexuales; la sentencia de tutela T-099/00 en la que se excluye la posibilidad de que la familia en Colombia esté compuesta por una pareja homosexual; la sentencia de unificación SU-222/01 en la que se señala que no se atenta contra el principio de igualdad el excluir la pareja homosexual como beneficiaria del régimen contributivo de salud; la decisión a la demanda de inconstitucionalidad C-1022/02 en la que se excluye de la pensión de sobreviviente a la pareja homosexual; la sentencia T-229/02 en la que se produce cambio de jurisprudencia extendiéndose los beneficios de la seguridad social a las parejas homosexuales y, finalmente, la sentencia de constitucionalidad C-075/07 que será objeto de análisis en este artículo.

En esta última decisión, la Corte reconoció el derecho a la unión marital de hecho a las parejas homosexuales, así como el efecto civil que produce la misma en relación con la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. No obstante, la Corte no extendió a la unión marital de hecho de la pareja homosexual los demás efectos civiles que se desprenden de la Ley 52 de 1990, declarada por la Corte en este fallo, como de exequibilidad condicionada. Así pues, la Corte no igualó plenamente los efectos civiles de las uniones maritales de hecho entre parejas heterosexuales y homosexuales, y tan sólo se refirió como efectos civiles a la conformación de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros permanentes. Finalmente, y antes de pasar a analizar en concreto la demanda de inconstitucionalidad, es importante señalar que las decisiones que se toman en este procedimiento, ha diferencia de las decisiones de acción de tutela, tienen efecto erga omnes.

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II La demanda de inconstitucionalidad

Un grupo de ciudadanos colombianos, pertenecientes a la ONG Colombia Diversa que tiene asiento en la Universidad de los Andes, atacó la Ley 52 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005 y "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes"10, mediante acción de inconstitucionalidad. Los demandantes solicitaron a la Corte la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 y 2 (numeral a), en los apartes en que se define la figura de la unión marital de hecho para todo los efectos civiles, como la unión de un hombre y una mujer:

"Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Igualmente y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

Artículo 2. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y...

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