Arquitectura jurídica. Certeza y seguridad en el derecho - Núm. 10, Noviembre 2008 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216509553

Arquitectura jurídica. Certeza y seguridad en el derecho

AutorJosé Ramón Narváez Hernández
CargoDoctor en teoría e historia del derecho de la Universidad de Florencia, Italia. Investigador de la Suprema Corte de Justicia de México.
Páginas15-42

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(Recibido: octubre 14 de 2008. Aprobado: noviembre 12 de 2008)

“Otiosis locus hic non est. Hic habitat Felicitas”.

(Este no es un lugar de ocio, Es donde habita la felicidad)

Pintado en los muros de Pompeya.

Deslinde

En el derecho1 y la política ha existido siempre la necesidad de contar con un espacio, en el primero se habla de jurisdicción y en la segunda de territorio. La Arquitectura es la técnica que convierte un espacio vacío en un espacio habitable u orientado hacia algún fin3. En cualquiera de los casos, estamos hablando de espacios que eran antes de ser diseñados por el hombre, espacios comunes que después serán delimitados por una estructura, una construcción; es decir, por murosPage 26o paredes que nos darán como resultado no ya un conjunto de materiales sino una unidad a la que llamaremos habitación.

Ha sido siempre anhelo de juristas (y politólogos) la delimitación del terreno jurídico hasta conseguir la elaboración (curiosamente ficticia) del Estado moderno. La idea de espacio ‘cerrado’ o construido, da por otro lado certeza y seguridad a la ontología jurídica. No por nada un elemento primario del Estado es el territorio. El derecho global ha puesto en crisis esta concepción al autodefinirse como fenómeno ‘des-territorializante’4, pero esta característica había ya sido impugnada por el derecho moderno al viejo derecho medieval de la glosa y la posglosa, por eso era odioso en oídos de un hombre moderno la palabra ius commune.

El espacio común no ha sido siempre bien visto por el derecho, pero sobre todo en la visión de juristas muy arraigados a la idea de propiedad privada o de juristas estatalistas que deben justificar la ‘propiedad nacional’. Y es que pareciera ser una paradoja: seguridad es directamente proporcional a certeza de propiedad. Así, la mayor parte de las grandes teorías jurídicas han girado en torno a este debate: el titular del derecho.

Al igual que las teorías, las grandes traiciones hechas por juristas al derecho y en favor del poder político han sido en este sentido: Una leyenda medieval ha querido plasmar dos tipos de conductas en un jurista, en los nombres de Búlgaro y Martino, dos de los quatro doctores; se narra que en una cabalgata con Barbarroja, emperador del sacro imperio romano, este pregunta a ambos: ¿Soy yo dominus mundi? Búlgaro contesta rápidamente: -en el ámbito público lo eres pero en lo privado cada uno es propietario de lo que le corresponde- Martino en cambio, sin dudas responde: - tú eres señor de todo5. Una correcta arquitectura jurídica tiene en cuenta para quién se construye; cuando se construye para quien detenta el poder, tendrá que recurrir a una construcción ideal, generalizadora y poco atenta de las necesidades de cada persona.

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La arquitectura inicia sus trabajos a partir de un terreno determinado y con base en un modelo ideal tiene que contar en un inicio con estas dos cosas: espacio y diseño. Y aún si a veces la arquitectura se olvida que construye para seres humanos siempre tiene en cuenta ciertas reglas, después conviene que se desarrolle dentro de una fase de creatividad que en teoría tiene sólo como límite el propio espacio. Pero las tendencias en la arquitectura han inmiscuido también al usuario por lo que Le Corbusier vería óptima la utilización de las medidas ergonométricas6 en la elaboración del proyecto. Porque se está construyendo un espacio habitable y entonces es necesario y justo, inmiscuir a quién lo habitará, dice Frank Lly Wright. Comprometido con la teoría de la interacción destinatario de la arquitectura, arquitectura final es el teórico Venturi y en el terreno mexicano son notables las aportaciones de José Barragán para quien la arquitectura además de lo ya dicho debe contener la identidad del usuario, idea que ha fomentado José Villagrán García en toda la teoría arquitectónica mexicana.

Aquí tendencias de la arquitectura y tendencias del derecho deberían coincidir, por que se ha hecho tanta arquitectura como derecho, sin tener en cuenta al usuario, y ya se sabe lo peligroso que puede resultar circunscribir tanto la arquitectura como el derecho a un modelo rígido, o peor aún, basándose en un presupuesto financiero engañoso; cuando los fines se supeditan al ahorro de materiales, resultan en la mayoría de los casos edificaciones inseguras y con muchos vicios ocultos. Estamos pensando en una temprana remodelación, en los miles de parches que tienen nuestras constituciones y códigos y todo por un abuso de confianza del arquitecto que usó el material que tenía a la mano, el más económico, el más fácil de conseguir, en lugar de utilizar el adecuado7.

El espacio es importante; debemos estar conscientes de la cantidad de terreno con el que contamos para empezar a construir. El espacio es un tema que al hombre moderno ha apasionado y que no puede entenderse sin otro concepto clave, la libertad; concebida como “terreno ético”8 o incluso en lo político, concebida como un “espacioPage 18vital”9. El espacio en el hombre moderno es aquella porción en la que él mismo subsiste y existe, es la zona en la que se autodetermina y puede gozar de sus derechos. El espacio científico ha sido dominado por la teoría euclidiana, y que Descartes aprovechará para aportarle su cogito ergo sum y crear un espacio interno y hacer a la persona ‘propietaria de sí misma’. Con Newton el espacio se absolutizará en una especie de sistema inercial. Una teoría del espacio que se debate entre infinito newtoniano y finito einsteniano. Un balance contemporáneo del espacio nos da por resultado: un espacio psíquico con Freud, un espacio antropológico con Lévi-Strauss, un espacio histórico-genealógico con Foucault10. Actualmente, la visión de los espacios atraviesa por concepciones de sistemas complejos con sus fuertes deudas a las ciencias biológicas.

Pero en la modernidad existe el peligro de la idea de espacio cerrado, fruto de las construcciones kantianas que encarcelaron el espacio mental del hombre contemporáneo hasta llegar al derecho en donde reinó sólo un proyecto: un sistema jurídico11 puro, una construcción que adquirió además diseño arquitectónico cierto en forma de pirámide gracias a Merkl, y con Kelsen la arquitectura jurídica pura se convirtió en el anhelado proyecto político de neutralidad del investigador12, en donde los faraones modernos pudieran tener sus secretas cámaras funerarias mientras el hombre común vaga por pasadizos oscuros que lo llevan de una habitación a otra causando melancolía por los espacios abiertos. Kafka como arquitecto jurídico escribió sobre esta melancolía y construyó un castillo, Borges como arquitecto literario ideó un infinito en lugares cerrados para respirar cuando la falta de espacio nos sofocara.

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Proyectación

La teoría del derecho en nuestros días está llena de incertidumbre, Natalino Irti culpa de esto a la descodificación del derecho13, es decir, a la abundancia de leyes al margen de los códigos. Legalmente se desconocen hoy las dimensiones del espacio en que se trabaja. La arquitectura afrontó el problema de la incertidumbre en los escritos de Norberg-Schultz14, para este teórico sería suficiente tener en cuenta las necesidades del usuario y obviamente tratar de satisfacerlas. Para erradicar la incertidumbre, habría que tomar en cuenta las siguientes necesidades: 1) aquellas que el mismo usuario percibe, 2) aquellas que perciben conjuntamente el arquitecto y el usuario, 3) aquellas que sólo percibe el arquitecto y, por último, 4) aquellas que ninguno de los dos percibirá. Automáticamente viene a la cabeza la teoría de los derechos difusos, las generaciones de derechos y en general las intenciones jurídicas; dónde parece apuntarse que existen derechos que aun no conocemos, pero que un día descubriremos, pues hay quien vive y justifica su existencia en la producción de estos derechos, hasta que llega un momento en que parece que el derecho ha generado la propia necesidad. Sí es que se puede hacer arquitectura jurídica, ésta no debe servirnos para instrumentalizar el derecho.

En la arquitectura se trata de “hombres y casas” como en el derecho de “hombres y normas”, la incertidumbre se combate teniendo en cuenta “los presupuestos sociológicos” de estos binomios15. A la base de toda construcción existe un hombre, la construcción por tanto debe tener en cuenta las necesidades de este hombre; en España se publica una revista con el nombre Arquitectura individual, la arquitectura ha cedido tanto terreno a la jugosa industria de la construcción que los fines de habitabilidad comúnmente se olvidan. Pensamos ahora en una ‘ingeniería constitucional’ que ha originado construcciones jurídicas cada vez menos aptas al hombre, día a día aumentan los escépticos del parlamento, el hombre común no confía en sus arquitectos. Aumentan los iniciados, aquellos ‘hágalo por sí mismo’ (la cultura del self service) que prescinden del arquitecto y hacen (bien o mal) una habitación apta a sus necesidades. El profano prueba a entender, sabe que para ciertas cosas tendrá que vérselas con artículos legales, con decretos y circulares; normalmente el inicio es duro y si al experto ori-Page 20gina temores el mar de reglamentación, cuanto más al iniciado. Pero una vez dominado el tema (porque el conocimiento en este caso será sólo en una rama o sobre un problema específico) buscará cómo torcer esas reglas que ha aprendido, porque el ‘torcimiento’ es parte del aprendizaje.

Hemos logrado un proyecto: la construcción ideal, aquella que satisfará nuestras necesidades, la mentalidad del arquitecto perezoso y tacaño sería pensar en que el proyecto ahora deberá difundirse tal y como está, cada persona de este planeta tendrá que tener una casa como la diseñada en aquel plano que tiene en sus manos. He aquí el porqué hemos errado el camino en la arquitectura...

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