Artículo 14 (parcial) de la ley 100 de 1993.Reajuste de pensiones - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930378

Artículo 14 (parcial) de la ley 100 de 1993.Reajuste de pensiones

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Artículo 14 (parcial) de la ley 100 de 1993.Reajuste de pensiones.

NÚMERO DE SENTENCIA: C-387 de 1994

TIPO DE SENTENCIA: Acción de constitucionalidad

FECHA DE SENTENCIA: 1 de septiembre de 1994

MAGISTRADO PONENTE: Carlos Gaviria

ACTOR O ACCIONANTE: Milán Díaz García

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

El actor considera que el articulo 14 de la ley 100 de 1993 viola los articulo 13,46,48,53,58 de la constitución política, por dejar en situación de desventaja a los reciben una pensión superior del salario mínimo , y violar derechos como el de la igualdad, protección a personas de la tercera edad, los principios de la seguridad social, dignidad humana y los derechos adquiridos.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 14 de la Ley 100 de 1993, la parte o expresión: " No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno. "

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿La expresión demandada, viola los derechos constitucionales que se encuentran en los artículos 13, 46, 48, 53,58 de la constitución política ?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La corte considera, que el trato diferenciado de dos situaciones diferentes no constituyen una discriminación siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que los hechos sean distintos, que la decisión sea constitucional y que la consecución del fin sea posible y adecuada.

En este caso, la corte no lo ve como discriminatorio, sino como un trato diferente, pues quienes reciben pensión superior al salario mínimo legal mensual, tienen derecho a el reajuste según la variación porcentual del índice de precios del consumidor; mientras que las personas cuya pensión sea igual al salarios mínimo, se les incrementa en la misma proporción que el salario se le aumento; pero no es discriminación porque cobija a "todos" los pensionados sin importar cuantía.

Para la corte, dicho trato diferente debe ser claro y razonable, como en el caso de conservar su poder adquisitivo y así pueda satisfacer su s necesidades de una vida digna o proteger a las personas de la tercera edad (art. 46 C.N.), quienes por sus condiciones físicas, ya sea por razón...

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