Asamblea General - Gestión empresarial en el sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 58062820

Asamblea General

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas121-165

Asamblea General

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Asamblea de asociados

Según el artículo 27 de la Ley 79 de 1988, 27 del Decreto 1481 de 1989, y el 28 del Decreto 1480 de 1989, la Asamblea general de asociados es el máximo órgano de administración de las organizaciones del sector solidario y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

Estas asambleas la constituyen todos los asociados hábiles o los delegados elegidos por estos que asistan a la reunión debidamente convocada de acuerdo con las normas legales, estatutarias irreglamentarías.

Para ser asociado hábil y así conformar parte de la asamblea general, se necesita cumplir con unos requisitos esenciales de acuerdo con la legislación solidaria:

* Estar inscrito en el registro social.- Este registro es el libro de registro de todos los asociados que las entidades deben llevar debidamente registrado en la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad, ordenado por la Supersolidaria de acuerdo al numeral 1 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, (Circular Externa No. 013 de 2003).

* No tener suspendido sus derechos.- De acuerdo con el numeral 3 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, para las cooperativas y el numeral 4 del artículo 6 del decreto Ley 1481 de 1989 para los fondos de empleados, Page 122debe quedar contemplado en los estatutos las condiciones para su retiro exclusión y el órgano competente para su determinación.

* Estar al día en sus obligaciones.- Según el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988 y del decreto 1481 de 1989, menciona que en los estatutos debe quedar contemplado el régimen de sanciones, causales y procedimientos.

La fecha límite para estar al día en los requisitos para ser asociado hábil es el día de la convocatoria a la asamblea, o podrá ser otra fecha diferente siempre y cuando esté contemplado en los respectivos estatutos.

Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para las cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

En los estatutos se podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en razón del número de asociados que determinen los estatutos, o por estar domiciliado en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la entidad solidaria. El número mínimo de delegados será de veinte (20).

En caso de que la asamblea sea por delegados, estos serán elegidos en el número y para el período previsto en los estatutos y el consejo de administración o junta directiva, reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados.

A la asamblea general de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la asamblea general de asociados.

Por regla general la asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración o junta directiva, según sea el caso, para fecha, hora y lugar determinados.

La junta de vigilancia, el comité de control social, el revisor fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al consejo de administración, la convocatoria de asamblea general extraordinaria.

Los estatutos de las entidades solidarias determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria, cuando el consejo de administración o junta directiva no lo realice dentro del plazo establecido en la Ley o desatienda la petición de convocar la asamblea extra-ordinaria. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en los estatutos. La junta de vigilancia y/o el comité de control social verificarán la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados.

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Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

La elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada entidad. Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral.

En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto, salvo la excepción consagrada en el artículo 96 de la Ley 79 de 1988. Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en las asambleas de éstas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.

Clases de asambleas

Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha por las entidades de integración tales como: las confederaciones y asociaciones, que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses.

Según las normas del sector solidario existen las siguientes clases de asambleas, a saber:

Según los asuntos a tratar:

* Asamblea de constitución

* Asamblea ordinaria

* Asamblea extraordinaria

* Asamblea de disolución

Según los asistentes:

* Asamblea de asociados

* Asamblea de delegados

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Según el medio de celebración:

* Asamblea presenciales

* Asamblea no presenciales

Según quien convoque:

* Consejo de administración, o Junta Directiva/ Ordinaria

* Según los estatutos o el Estado /Extraordinaria

Asambleas según los asuntos a tratar.-

Asamblea de constitución.- Es la primera que se realiza con posibles asociados para ponerse de acuerdo y darle una vida jurídica a una entidad solidaria. En el transcurso de esta asamblea se define el objeto social, la razón social, el aporte suscrito y se aprueban los reglamentos internos (estatutos) de la organización solidaria y se eligen los órganos de administración y de control. Allí se nombrará el gerente o representante legal y el acta será firmada por los asociados fundadores que no podrá ser inferior a veinte para el caso de las cooperativas, de 10 para los fondos de empleados y de 25 para las asociaciones mutuales, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.

Asamblea ordinaria.- Una vez creada la entidad solidaria con personería jurídica debidamente registrada en la Cámara de Comercio, la ley obliga que dentro de los primeros tres (3) meses de cada año calendario se debe celebrar una asamblea para el cumplimiento de las funciones regulares y normales del ente solidario, y esta reunión se ha denominado asamblea ordinaria. El acta debe ser firmada por quienes hayan actuado como presidente y secretario y por los asociados elegidos como integrantes de la comisión para la aprobación, si es del caso.

Ahora bien, en el evento de que no hayan podido evacuar los puntos pendientes de la asamblea general ordinaria celebrada dentro de los meses de enero a marzo dentro del término previsto en el citado artículo 28 de la Ley 79 de 1988, deben convocar a una asamblea general ordinaria "extemporánea" para debatir y aprobar dichos puntos pendientes. La convocatoria a esta asamblea debe cumplir con todos los términos estatutarios en cuanto a la antelación, publicidad, órgano que convoca, entre otros, como si se tratara de la primera asamblea ordinaria.

Asamblea extraordinaria.- Esta reunión se convoca cuando se requiera tratar asuntos urgentes que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea generalPage 125 ordinaria, éstas podrán realizarse en cualquier época del año y sólo pueden tratarse los temas para los cuales fue convocada, como asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria.

Asamblea de disolución.- Esta reunión se convoca cuando se requiere disolver o terminar la entidad ya sea por voluntad propia por parte de los asociados o por que cumple con algunas de las causas de disolución contempladas en el artículo 107 de la ley 79 de 1988 para las cooperativas o por el artículo 48 del decreto Ley 1481 de 1989 para los fondos de empleados, estas podrán realizarse en cualquier época del año y sólo pueden tratarse los temas para los cuales fue convocada.

Asambleas según los asistentes.-

Asamblea de asociados.- Es una reunión que se realiza con todos los posibles asociados ya sea asamblea ordinaria o extraordinaria de acuerdo a quién convoque con el propósito de dejar constancia en el acta sobre los asuntos a tratar y sólo pueden participar los asociados "hábiles" en los términos del artículo 27 de la Ley 79 de 1998 y del Decreto 1481 de 1989.

Asamblea de Delegados.- Es una reunión en donde participan los delegados elegidos por los asociados en representación de aquellos, si se da las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 79 de 1988 para cooperativas y artículo 32 del Decreto 1481 de 1989 para fondos de empleados. El hecho de...

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