Asamblea general de accionistas o Junta de socios - Gestión interna y externa de la sociedad - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 8va edición - Libros y Revistas - VLEX 800654557

Asamblea general de accionistas o Junta de socios

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas331-372
1. Concepto
Es el órgano máximo social y tiene el nombre de asamblea general de accionistas en
las sociedades por acciones o Junta de socios en las sociedades colectiva, limitada
y en comandita simple.
Es el encargado de la dirección del organismo societario y su formación obedece
al interés que tienen los socios de expresar de manera conjunta su voluntad
tendiente a la conducción de la vida social de la compañía. Esta voluntad se
expresa mediante actos deliberatorios y decisorios, los cuales son adoptados en
juntas o asambleas de carácter general y en ejercicio que les conere la ley y los
estatutos sociales a los socios.
Además de la facultad directiva, la asamblea tendrá la potestad de inspeccionar las
actividades sociales conducentes a la consecución del objeto social. Esta facultad
la ejercerá por medio de los socios individualmente considerados, pues es en ellos
en quien recae este derecho (Ley 222 de 1995, artículo 48). Así mismo, todas las
decisiones que tome este órgano deben sujetarse a la ley y a lo estipulado en los
estatutos, pues es la asamblea la facultada para deliberar y decidir respecto de los
negocios y operaciones comprendidos o señalados en el objeto social.
Capítulo I
Asamblea general de accionistas
o Junta de socios
332 DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
2. Naturaleza jurídica
La competencia de la asamblea general o Junta de socios radica en la deliberación
de asuntos o temas que tengan por objeto el desarrollo de la empresa y por medio
de tales deliberaciones expresará el querer social de la empresa.
Ello sugiere que son los socios reunidos en asamblea los convocados y representa-
dos en las reuniones, a n de deliberar y tomar decisiones o acuerdos de asamblea
de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 187 del Código de Comercio,
que como ya lo mencionamos están destinadas expresamente al funcionamiento
de la sociedad. Por esta razón, las decisiones deberán ser de carácter general, pues
solo serán obligatorias para todos los socios aquellas que miran hacia el interés
común (Código de Comercio, artículo 188)158.
3. Características
Existencia de la reunión. El artículo 181 del Código de Comercio señala
que «los socios de toda compañía se reunirán en Junta de socios o asamblea
general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época jada en los
estatutos». Esto sugiere la existencia de un régimen estatutario al cual debe
estar sujeta dicha reunión y además queda claro y en forma imperativa que
la asamblea es la depositaría del poder soberano y a ella están subordinados
la Junta Directiva y el representante legal. Desde luego, sus decisiones son
soberanas, si se adoptan en reuniones celebradas en la forma y condiciones
instituidas en la ley.
En nuestro ordenamiento jurídico existe la posibilidad de que con la sola existencia
del representante de varios asociados, se dé pleno cumplimiento a la exigencia de
la pluralidad de asociados que la ley requiere al efecto, por la circunstancia de que
varias voluntades se concreten en «un solo mandatario» (S 
S, 2015, Ocio 220-39309).
El artículo 186 del Código de Comercio obliga a que las reuniones de este órgano
se realicen:
En el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los
estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en
158 Artículo. 188. Reunida la Junta de socios o asamblea general como se prevé en el artículo 186,
las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes
obligarán a todos los socios, aun a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general
y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. Parágrafo. El carácter general de las decisiones se
entenderá sin perjuicio de los privilegios pactados con sujeción a las leyes y al contrato social.
333
PARTE 3 - CAP. I: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS
que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se
celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429159.
De esta forma, no solo bastará con que los asociados se reúnan, sino que será
igualmente necesaria la existencia de un quórum o de un número mínimo de
socios para poder deliberar y así dar inicio a la reunión.
Deber de convocatoria. Cada vez que la asamblea general o Junta de socios
vaya a reunirse, de manera previa deberá avisarse a los socios lugar, fecha,
hora y orden del día en que la reunión se llevará a cabo, con el n de que los
socios decidan si concurren o no a ella. La convocatoria debe hacerse tanto
para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias, salvo en aquellas
donde se decida efectuar reunión por derecho propio o en aquellas donde se
encuentren representados todos los socios y decidan su celebración (Código
de Comercio, artículo 424, y Ley 222 de 1995, artículo 67).
Órgano deliberatorio. Es claro que ni los estatutos ni la mayoría de los
asociados podrán suprimir las discusiones o debates sobre asuntos sometidos
a su consideración. En este sentido, la ley otorga a los socios la facultad de
reunirse a n de emitir e intercambiar sus opiniones, ya que los asociados no
se reúnen en forma pasiva, sino activa, para ejercer las facultades indicadas
en el artículo 187 del Código de Comercio, y que se resumen en adoptar
todas las medidas que se requieran para el cumplimiento de los estatutos y el
bienestar de los asociados.
Órgano decisorio. Al lado de la deliberación está la facultad de decidir, la cual
implica la de adoptar acuerdos con carácter obligatorio, y para ello igualmente
se requerirá de la conformación del quórum, que es la condición necesaria
para darle validez a los acuerdos que sean adoptados. Este quórum deberá ser
señalado por los estatutos o por la mayoría de los votos presentes estatuido en
el artículo 68 Ley 222/95, para que las decisiones sean obligatorias (Código
de Comercio, artículo 427). En todo caso, si la asamblea o Junta de socios
llega a exceder su competencia, los asociados, ausentes o disidentes, los
administradores o el revisor scal podrán impugnar las decisiones que así se
adopten (Código de Comercio, artículo 191).
4. Funciones
El Estatuto Comercial establece en el artículo 187 algunas de las atribuciones que
radican en este órgano, sin que por ello se vean afectadas aquellas funciones que
pueda desempeñar dentro de algunas clases de sociedades. Dichas atribuciones
159 El artículo 427 fue derogado tácitamente por el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 y el artículo
429 fue modicado expresamente por el artículo 69 de esa misma ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR