Los asbestos y las soluciones judiciales - Núm. 138, Enero 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 808504393

Los asbestos y las soluciones judiciales

AutorCarlos Andrés Uribe Piedrahita
Páginas1-5
Editorial
Los asbestos y las soluciones judiciales *
Asbestos and Judicial Solutions
Carlos Andrés Uribe Piedrahita a
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
uribecarlos@javeriana.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-0450-4340
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj138.asju
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799001
¿Esperar más de 13 años por una decisión de primera instancia sobre una acción popular contra el asbesto y
determinar la relación que debe tener la sociedad con ese mineral es el estándar de justicia que deben aceptar
los colombianos?
Para aproximarnos a esta discusión, propongo dos líneas de análisis: de un lado, el mensaje que envía a
la socie dad la protección judicial de los derechos colectivos cuando un caso puede durar solo en primera
instancia, más de 13 años; de otro lado, explorar las alternativas de la protección de la sociedad frente al
asbesto.
El 1 de marzo de 2019, el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá decidió en primera instancia
una acción popular interpuesta por JUAN JOSÉ LALINDE SUÁREZ, con el n de evitar que se continuara
con la violación de diferentes derechos cole ctivos por razón del uso y contacto con el asbesto en Colombia,
informando del peligro que enfrentan las personas de cara al asbesto que está “presente entre el público en
construcciones, vehículos y otros materiales, como también, para que se tomaran las medidas necesarias
para prohibir su explotación, uso, comercialización, entre otras diferentes actividades, acorde con la Ley
436 de 1998, sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, en atención al Convenio 162
de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Por medio de esta acción, se demandó al Ministerio de
la Protección S ocial (hoy Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social), Corporación
Autónoma Regional de Antioquia, Corantioquia, y la compañía minera Las Brisas S.A. ( hoy Bricolsa), con
el objetivo de que esta última terminara la explotación minera del asbesto, mientras que a las demás se les
demandaba para que se asegurara el cierre de la mina y la terminación de cualquier actividad de explotación
de este material 1 .
Las acciones populares son el medio procesal con que cuentan los ciudadanos para la protección de los
derechos e intereses c olectivos, esto es, acciones que se ejercen para proteger derechos comunes a todos los
individuos de una colectividad.
El trámite procesal en primera instancia de la presente acción popular inició el 15 de diciembre de 2005,
13 años y dos meses y medio después, el 1 de marzo de 2019 fue decidida por el Juez 39 Administrativo del
Circuito de Bogotá. Al 22 de marzo, la sentencia ha sido apelada por 13 actores y recurrida en reposición en
un caso. Este hecho nos puede indicar que el proceso continuará y que para que haya una decisión en rme,
la Tierra girará alrededor del Sol numerosas veces.
La sentencia señala en el apartado XII, asuntos previos (páginas169-171) que los procesos deben tener
un plazo ra zonable para un fallo, indicando que en el presente caso ocurrieron dos tipos de sucesos: de un
lado, el conocimiento de los posibles casos de exposición al asbesto durante el desarrollo probatorio, haciendo
necesaria la reorientación del proceso, para incluir un mayor número de sujetos procesa les, empleadores,
agentes estatales, sector minero, productores de bienes que contenían asbesto, etc. De otro lado, la sentencia
reconoce dos condiciones exógenas al proceso: tres paros judiciales y 250 acciones de tutela interpuestas
Notas de autor:
a Editor general de Vniversitas. Autor de correspondencia: uribecarlos@javeriana.edu.co

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