Aseguramiento - Parte I. Comentarios con valor agregado - Auditoría y Control. Reflexiones a la luz de la legislación - Libros y Revistas - VLEX 650869909

Aseguramiento

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas27-54
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ASEGURAMIENTO
Las normas de aseguramiento incluyen síntesis hechas a par-
tir de las antiguas normas de auditoría
(1752/2015)
Hagamos un resumen: el Decreto reglamentario 0302 de 2015,1 constituye un
reglamento de varias disposiciones legales, entre ellas todas las que mencionaron la
antigua expresión de normas de auditoría generalmente aceptadas, como la Ley 32
de 1979,2 la Ley 43 de 1990,3 la Ley 6 de 19924 y la Ley 222 de 1995.5 No hay conicto
entre las leyes precedentes y dicho decreto. Siguiendo las decisiones contenidas
en la Ley 1314 de 2009,6 ha operado una actualización legal de los estándares
profesionales que deben observar los contadores públicos, ahora denominados
normas de aseguramiento de información. Estas son el fruto de un largo trabajo
de los emisores de estándares, cuyo origen radica en la prestación de servicios de
aseguramiento moderado (hoy conocido como aseguramiento limitado) por los
contables. Las normas de aseguramiento distinguen entre los servicios que versan
sobre información nanciera histórica y los que tratan de otro tipo de información.
Consecuentes con esta idea, tanto a nivel internacional como en algunos países que
ya tenían dos grupos de trabajo, varios estándares que se encontraban dentro de
las normas de auditoría, fueron trasladados al grupo de aseguramiento sobre otros
tipos de información distintos de la información nanciera histórica, entre ellos
podemos citar los que se reeren a la auditoría sobre el control interno y la opinión
sobre la información nanciera prospectiva. Las actuales normas de aseguramiento
siguen versando sobre las calidades que deben tener los que lleven a cabo el
examen, sobre la forma de hacer el trabajo, en concreto sobre la manera de obtener
evidencia y sobre el modo de concluir la tarea y preparar un informe (o dictamen)
con base en lo observado. Las normas de aseguramiento incluyen síntesis hechas a
1 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/2015-decreto-302.pdf
2 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/1979-ley-32.pdf
3 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/1990-ley-43.pdf
4 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/1992-ley-6.doc
5 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/1995-ley-222.doc
6 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/2009-ley-1314(do).pdf
AUDITORÍA Y CONTROL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
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partir de las antiguas normas de auditoría, que dieron lugar, entre otras, a la norma
de calidad de los servicios y al marco de todos los trabajos de aseguramiento.
Tanto las antiguas normas de auditoría como las actuales normas de aseguramiento
distinguían entre los trabajos propios de la auditoría nanciera y otros orientados
a informar sobre el control interno y el cumplimiento de disposiciones. Las
normas expresamente advertían y advierten que la auditoría nanciera no es base
suciente para informar sobre la ecacia del control interno y del cumplimiento de
disposiciones.
El decreto también reglamenta las normas éticas que rigen la conducta de los
contadores, la mayoría de las cuales están contenidas en el capítulo IV de la Ley 43 de
1990, el cual está conformado por 6 títulos. El decreto hace énfasis en las conductas
que deben asumirse para no incurrir en violaciones de los principios éticos que
rigen la profesión. En resumen, el profesional debe reexionar sobre las situaciones
en que se encuentre, para tratar de identicar posibles riesgos de violación y, de
contera, realizar acciones preventivas. El código se centra en la ética presente en la
realización de trabajos, mientras nuestras leyes contienen otros aspectos, como los
que tocan con la relación entre colegas.
Seguridad moderada es igual a seguridad limitada
(1721/2015)
Aún continúa sin explicación ocial el parágrafo del artículo 2 del Decreto
reglamentario 302 de 2015,7 a cuyo tenor:
Los revisores scales que presten sus servicios a entidades no contempladas
en este artículo, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría
previstos en el marco regulatorio vigente y sus modicaciones, y podrán aplicar
voluntariamente las NAI descritas en los artículos 3° y 4° de este decreto.”.
Cuando esta norma era un proyecto la censuramos8 y explicamos que no tendría
efecto alguno, pues se tiene que dar aplicación al artículo 8 de la Ley 43 de 1990,9
es decir, aplicar las normas de auditoría para información nanciera histórica, que,
precisamente, son las NIA (ISA).
Alguno se ha preguntado si dicho parágrafo contempla una forma de aseguramiento
moderado. Como se recordará, el artículo 2 de la Ley 1314 de 200910 establece:
“(…) En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus
7 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/2015-decreto-302.pdf
8 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/Contrapartida1168.docx
9 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/1990-ley-43.pd
10 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/2009-ley-1314(do).pdf

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