Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades comerciales - Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 730154797

Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades comerciales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas962-963
TLC - Tratado de Libre Comercio
Entre la Unión Europea y Colombia
962
TÍTULO XIII
ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO
DE CAPACIDADES COMERCIALES
ARTÍCULO 324. OBJETIVOS
1. Las Partes acuerdan fortalecer la cooperación que contribuya a la implementación
y el aprovechamiento de este Acuerdo, con el fin de optimizar sus resultados,
expandir las oportunidades y obtener los mayores beneficios para las Partes.
Esta cooperación será desarrollada en el marco jurídico e institucional que regula
las relaciones de cooperación entre las Partes, que tiene como uno de sus
principales objetivos el impulsar un desarrollo económico sostenible que permita
alcanzar mayores niveles de cohesión social y, en particular, reducir la pobreza.
2. Para lograr los objetivos a los que hace referencia el párrafo 1, las Partes acuerdan
prestar particular importancia a las iniciativas de cooperación dirigidas a:
(a) mejorar y crear nuevas oportunidades de comercio e inversión, fomentando
la competitividad y la innovación, así como la modernización productiva, la
facilitación del comercio y la transferencia de tecnología;
(b) promover el desarrollo de las MIPYMES, usando al comercio como una de las
herramientas para la reducción de la pobreza;
(c) promover un comercio justo y equitativo, facilitando el acceso a los beneficios
del presente Acuerdo por todos los sectores productivos, en particular los
más débiles;
(d) fortalecer las capacidades comerciales e institucionales en este ámbito para
la implementación y aprovechamiento del presente Acuerdo; y
(e) atender las necesidades de cooperación que hayan sido identificadas en
otras partes de este Acuerdo.
ARTÍCULO 325. ALCANCE Y MEDIOS
1. La cooperación se llevará a cabo mediante los instrumentos, recursos y
mecanismos de los que dispongan las Partes para este fin, y de conformidad con
las reglas y procedimientos vigentes, y a través de los organismos competentes
para la ejecución de sus relaciones de cooperación, incluyendo aquellas relativas
a la cooperación en materia comercial.
2. De conformidad con el párrafo 1, las Partes podrán utilizar instrumentos tales como
el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas, la asistencia

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