La asistencia técnica como una obligación temporal derivada de la garantía legal consagrada en el Estatuto de Protección al Consumidor - Núm. 1592, Marzo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856308

La asistencia técnica como una obligación temporal derivada de la garantía legal consagrada en el Estatuto de Protección al Consumidor

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas10-11
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d) Los conflictos surgidos entre las partes
sobre el contrato de vinculación no serían
óbice para que éstas dejaren de operar en la
misma forma en que lo venían haciendo hasta
que el encargado de administrar justicia
dirimiera la pertinente trifulca (art. 49 ib.).
Frente al segundo punto, la Corte Suprema de
Justicia recordó los elementos para que se dé
la responsabilidad civil contractual, a saber: a)
La preexistencia de un contrato válidamente
celebrado; b) El incumplimiento ilícito de dicho
contrato por alguna de las partes; c) Daño y d)
Nexo causal.
Ahora bien, una vez otorgado el contexto, la
Corte Suprema de Justicia procedió a
responder directamente los cargos
formulados. Al respecto, analizó la apreciación
que hizo el Tribunal sobre cada uno de los
medios probatorios practicados y concluyó
que efectivamente dicho superior había hecho
una adecuada valoración de los mismos para
entender que en realidad el contrato de
afiliación de transporte había terminado antes
de la fecha estimada por el actor.
Siendo lo anterior así, la Corte Suprema de
Justicia no casó la sentencia.
El documento puede ser consultado AQUÍ
DERECHO DEL CONSUMO
La asistencia técnica como una obligación
temporal derivada de la g arantía legal
consagrada en el Estatuto de Protección al
Consumidor.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
Radicación No. 11001-22-03-000-2019-02057-
01. 13 de diciembre de 2019.
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Universidad del Rosario
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia resolvió la impugnación formulada
frente al fallo proferido el 30 de octubre de
2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, que decidió una
acción de tutela promovida por una persona
natural contra la Delegatura de Asuntos
Jurisdiccionales de la Superintendencia de
Industria y Comercio.
Esta acción de tutela se fundó en la protección
de los derechos fundamentales al debido
proceso y el acceso a la administración de
justicia, debido a que el accionante instauró
una acción de protección al consumidor contra
Autogermana S.A.S., ante la Superintendencia
de Industria y Comercio, cuyas pretensiones
fueron negadas. El accionante aseguró que
como consumidor acep la oferta de
prestación de servicios de mecánica
automotriz, demostrada por la asignación de la
cita en el taller mecánico, pero una vez el
vehículo ya había sido recibido, Autogermana
S.A.S. le manifestó que no podían reparar el
vehículo porque él los había demandado con
antelación. Situación que según el accionante
configura un incumplimiento de una oferta
mercantil.
El fundamento de la Superintendencia de
Industria y Comercio es que no existió
incumplimiento por parte de la demandada y
por ende no advirtió la vulneración de los
derechos del consumidor debido a que, si bien
se negó a prestar la asistencia técnica que fue
solicitada, ésta ya se encontraba liberada de
esta obligación, respecto de mantener
disponibilidad de repuestos, partes, insumos y
mano de obra capacitada.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá negó el amparo constitucional por
considerar que la decisión de la
Superintendencia de Industria y Comercio no
configuraba una vía de hecho.
En segunda instancia, la Corte Suprema de
Justicia consideró que el amparo no tenía
vocación de prosperidad, pues las
pretensiones indemnizatorias se restringían a
tres eventos concretos en el Estatuto de
Protección al consumidor: (i) la reparación de

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