Aspectos claves para tener en cuenta - Cartilla declaración de renta personas jurídicas. Conciliación fiscal e impuesto diferido - Libros y Revistas - VLEX 812025441

Aspectos claves para tener en cuenta

AutorChavarro Cadena, Jorge Enrique - Varón García, Leonardo - Anzola A., César E. - Castañeda M., Edgar A. - Moreno A., Andrés E. - Aragón R., Nancy
Páginas1-5
1
Aspectos claves para tener en cuenta
aSPECTOS CLAVES PARA TENER EN CUENTA
Sabías que...
¿Qué se entiende por catering?
Si bien es cierto, un contrato de catering para efectos comerciales
significa el suministro de alimentación institucional; el Decreto
Único Reglamentario 1625 de 2016 y sus modificatorios,
señalan que, para efectos del impuesto nacional al consumo
- INC, se entenderá como aquellos contratos de suministro de
alimentación la cual será consumida por los trabajadores de la
empresa. Si la alimentación no es consumida por los empleados,
entonces estamos frente a una venta excluida del INC pero
gravada con IVA a la tarifa del 19%.
¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal
que se le debe dar a la compra de activos
fijos gravados con IVA y a los activos
que se consideren “activos fijos reales
productivos”?
Con la derogatoria del art. 491 del E.T., el cual impedía dar
tratamiento de descontable al IVA pagado en la compra de
activos fijos, en principio se podría pensar que el tratamiento de
dicho IVA ahora sería descontable. No obstante, el Art. 258-1
el cual fue modificado por la Ley 1943 de 2018, indica que el
IVA pagado sobre aquellos activos fijos catalogados como
"activos fijos reales productivos," tendrá dos alternativas de
reconocimiento a saber: a) reconocimiento como descuento
tributario o b) Reconocimiento como mayor valor del activo.
Esta alternativa aplica únicamente para los responsables del IVA.
¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal del
IVA pagado sobre aquellos activos fijos que
no son reales productivos?
A pesar de la derogatoria del Art. 491 del E.T., el IVA solo podrá
reconocerse como mayor valor del activo, teniendo en cuenta que
el Art. 488 del E.T. establece los requisitos para que el IVA pueda
ser tomado como descontable, y este consiste en que debe ser
costo o gasto de la empresa de acuerdo a las disposiciones del
impuesto de renta.

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