Aspectos generales - Cartilla retención en la fuente 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679238697

Aspectos generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortes Guzman
Páginas1-76

Page 1

DEFINICIÓN

La retención en la fuente es el mecanismo fiscal de recaudo anticipado del impuesto (Renta y complementarios, Impuesto sobre las ventas y Timbre Nacional).

OBJETIVOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

La retención en la fuente tiene por objeto acelerar, controlar y recaudar el impuesto.

Acelerar, teniendo en cuenta que la periodicidad de la retención en la fuente es mensual.

Controlar, a partir de los reportes y cruces de información que apoyan la política fiscal frente a la evasión de impuestos.

Recaudar, al tratar de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 367).

Facultad para establecer nuevas retenciones

Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de 1984, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 366).

Elementos del mecanismo de retencion en la fuente

SUJETO ACTIVO

Es la persona que tiene el derecho del cobro y el recaudo del tributo; en todos los casos es el Estado a nivel Nacional, Departamental, Municipal y Distritales.

Page 2

SUJETO PASIVO

En la Retención en la Fuente intervienen dos sujetos pasivos; el agente retenedor y el agente retenido.

El agente retenedor es la persona que está obligada a efectuar la retención.

El agente retenido es la persona sobre quien recae la obligación del pago del tributo.

CAUSACIÓN

Es el momento en el cual se reconoce por parte del agente retenedor la obligación de efectuar la retención en la fuente a partir del nacimiento de la obligación tributaria.

PAGO O ABONO EN CUENTA

Concepto contable que define la fecha en que debe causarse la retención en la fuente.

Por pago se entiende el reconocimiento total o parcial, en dinero o especie de las obligaciones adquiridas por las compras de bienes o servicios.

Por abono en cuenta se entiende el reconocimiento contable de las obligaciones adquiridas por las compras de bienes o servicios.

BASE GRAVABLE

Monto sobre el cual se aplica la tarifa establecida en la ley para determinar el valor a retener en la fuente.

TARIFA (%)

Porcentaje definido en la ley, el cual se aplica a la base gravable para determinar el valor a retener en la fuente.

Agentes de retención

DEFINICIÓN

Es la persona natural o jurídica, que al participar en una operación de mercado y por expresa disposición legal, debe descontar en el momento del pago o abono en cuenta al agente retenido un porcentaje sobre una base y un concepto estipulado.

¿QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN?

A título de impuesto de renta

- Las entidades de derecho público

- Los fondos de inversión

Page 3

- Los fondos de valores

- Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez

- Los consorcios

- Las comunidades organizadas

- Las personas naturales o jurídicas

- Las sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho

- Las uniones Temporales

- Las sociedades administradoras de fondos

Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como Autoretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autoretenidos.

Además de los agentes de retención enumerados en el artículo 368 del E.T., el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 368).

PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCIÓN

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($892.590.000 Valor año 2016) ($955.770.000 Valor año 2017) también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos y a las tarifas, según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 368-2).

DETERMINACIÓN DE INGRESOS BRUTOS PARA PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCIÓN
Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos para personas naturales que son agentes de retención, no se tendrán en cuenta los provenientes de ganancias ocasionales. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, Artículo
1.2.4.9).

RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS FONDOS DE INVERSIÓN, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES
Los fondos de que trata el artículo 23-1 del E.T. las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el Gobierno, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago o abono en cuenta. Cuando el pago o abono en cuenta se haga a una persona o entidad extranjera sin residencia o domicilio en el país, la retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el respectivo concepto. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 368-1, inciso 1).

Page 4

LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS SON AGENTES DE RETENCIÓN

En el caso de pagos o abonos en cuenta a favor de los suscriptores o partícipes de fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, la sociedad administradora de los fondos deberá efectuar la retención en la fuente cuando ella proceda, aplicando los porcentajes que correspondan, de conformidad con los artículos 8 y 9 de la ley 49 de 1990. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, Artículo 1.2.4.17).

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

- La Nación.

- Los Departamentos.

- El Distrito Capital.

- Los Distritos Especiales.

- Las áreas metropolitanas.

- Las asociaciones de municipios.

- Los municipios.

- Los establecimientos públicos.

- Las empresas industriales y comerciales del Estado.

- Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%).

- Las entidades descentralizadas indirectas y directas, y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA.

- Los contribuyentes que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

- Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

- Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

- La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Page 5

- Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del Estatuto Tributario.

- Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales –DIAN– en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:

  1. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento);

  2. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles;

  3. Suministro de servicios de publicidad online;

  4. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

Este sistema de retención empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, siempre y cuando los prestadores de los servicios a que se refiere el Parágrafo 2 del artículo 437 incumplan las obligaciones allí previstas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR