Aspectos generales y prácticos de la Ley 1448 de 2011 y sus normas complementarias - Núm. 42, Junio 2015 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 631575937

Aspectos generales y prácticos de la Ley 1448 de 2011 y sus normas complementarias

AutorDra. Sara Marlén Molina G.
Páginas105-125

Page 107

Introducción

El presente artículo hace parte de un trabajo de investigación extra académico, de corte psícosocíal y jurídico, que aspira a contribuir de manera práctica y objetiva con los propósitos del postconflícto, de frente a las víctimas, llámense desplazados, militares o víctimas propiamente dichas, dentro de un ambiente que se distancia de la política y se acerca a una visión humanísta y democrática,

La metodología empleada para la elaboración de este es descriptiva y analítica, complementada con testimonios de víctimas. Resulta primordial, en cuanto que el artículo se empeña en compendiar con un lenguaje común, la esencia de las normas con una visión eminentemente práctica, para hacerlas útiles tanto al abogado que guía o asesora como al ciudadano que requiere entenderlas, aplicarlas y ser beneficiario de los derechos que la ley crea. De igual manera, se describe con simplicidad, no solo la ruta para el registro o inscripción de la víctima en el programa, sino también las distintas formas de reparación concebidas por la ley, así como el trámite y los procedimientos para el ejercicio legítimo de los derechos económicos de restitución de tierras e indemnización, o los derechos morales como las medidas de satisfacción, el derecho a la verdad, a la participación efectiva y a la memoria histórica. En segundo lugar, el estudio no se subsume en la norma simple sino que la descripción se elabora dentro de un macroanálisis sencillo pero matizado por los contextos histórico, normativo, social y humano del país,

En la medida en que hace relación con la ruta o camino para el registro o inscripción de la víctima al programa del Gobierno, se trazan en este trabajo condensadamente los pasos para la inscripción en el Registro Único de Víctimas

Page 108

y se hace la descripción, una a una, de las diferentes formas de reparación concebidas por la ley, pasando por la restitución de tierras, la indemnización y las distintas medidas de satisfacción, así como por la participación de víctimas y la memoria histórica, entre otras,

Para el buen éxito de este empeño, se ha acudido a diferentes fuentes primarías y secundarías, así como a la ley misma, elemento estructural de nuestra descripción junto con los decretos reglamentarios, los cuales han sido complementados con la jurisprudencia que sobre el tema ha proferido especialmente la Corte Constitucional. Teniendo en cuenta que la norma ha sido sujeto de análisis políticos, sociales y periodísticos tras su amplía difusión, todos ellos han sido de utilidad para este cometido, que se ha armonizado con algunas vivencias de víctimas. Estas, con su exposición inmersa en las descripciones y cortos análisis aquí hechos, han contribuido con los objetivos esencialmente prácticos que persigue este trabajo para utilidad de las víctimas y sus asesores,

La ley

Es el documento legal sancionado por el presidente de la República de Colombia el 10 de junio de 2011, por el cual el país, a través del Gobierno, reconoce los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado nacional, así como el derecho a la restitución de tierras despojadas, con la participación de las víctimas,

Adícíonalmente, es uno de los documentos que integran el modelo nacional de justicia transícíonal junto con las leyes 975 de 2005 y 418 de 1997, esta última, junto con la Ley 387 de 1997, es pionera en la apertura al diálogo para la reconciliación, convivencia pacífica y justicia transícíonal. Por virtud de las leyes 1421 y 1424 de 2010, las anteriores fueron prorrogadas en su vigencia, específicamente en la dotación de "instrumentos eficaces" para el desarrollo real del Estado Social de Derecho y le otorgaron facultades exclusivas al Presidente de la República en la dirección y líderazgo de todo proceso de paz nacional,

La Ley 1448 ha sido complementada y reglamentada por diversos decretos, dentro de los cuales se cuentan los decretos 4800, 4155, 4633, 4634 y 4635 de 2011, entre otros. Todas estas normas fueron creadas para la prevención, asistencia, inscripción y reparación de las víctimas y restitución de tierras y territorios, con base en los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades indígenas, afro descendí entes, palenqueros, negros y raizales, Tanto el gobierno nacional, como las gobernaciones y alcaldías tienen 10 años a partir de 2011 para ímplementar la ley en el territorio nacional,

Page 109

No contempla la ley principios distintos a los generales de dignidad, buena fe, igualdad y debido proceso. Sin embargo, sí hace énfasis especialmente en la no discriminación e incluye expresamente la orientación sexual, garantía preservada a lo largo de la norma. Enfatiza la Ley en el respeto, consideración y atención prioritaria a las víctimas por parte de todas las entidades del Estado, como parte de la estructura del principio de dignidad.

Las víctimas

La primera norma que se encargó de definir a las víctimas fue la Ley 418 de 1997 en su artículo 15, con el siguiente tenor: "Para los efectos de esta ley se entiende por víctimas aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros",

En una concepción más amplía, estos son, colectivamente, las comunidades negras, afrocolombíanas, raizales y palenqueras e, individualmente, toda persona que haya sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del Io de enero 1985, como consecuencia de graves y manifiestas vulneraciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y normas internacionales de derechos humanos, por razón del conflicto armado interno colombiano. Es decir, son aquellas personas que demuestren el daño sufrido, salvo los muertos o desaparecidos, frente a quienes se presume (el daño). También lo son (víctimas) el cónyuge, compañero permanente sin miramiento al sexo, o familiar de primer grado de consanguinidad (padres o hijos), primero civil, sí hay muerto o desaparecido. En algunos casos1, también pueden ser los ascendientes,

Sí se es víctima por hechos acontecidos antes del Io de enero de 1985, solo se tiene derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica, a la garantía de no repetición y satisfacción colectiva, mas no individual. Sí la víctima sufrió violación de derechos humanos entre el Io de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, debe hacer su declaración hasta más tardar el 10 de junio de 20152 (salvo ampliación determino). Sí la vulneración fue posterior al 10 de junio de 2011, la víctima únicamente dispone de dos (2) años desde que se produjo el hecho, es decir, que para el 11 de junio de 2013 ya habría expirado el último término para la inscripción de desplazados,

Page 110

Ruta al reconocimiento de derechos y beneficios legales

De cara a la ley y a sus normas complementarías, la siguiente es la ruta o camino para la inscripción de las víctimas en el Registro Único de Víctimas, en adelante RUV:

  1. Inscribirse en el RUV. El RUV puede definirse como un instrumento que permite la identificación de la población víctima del conflicto armado interno colombiano, concebido por el Gobierno para la ímplementacíón de políticas públicas, con miras a materializar los derechos de las víctimas, Para tal inscripción, el interesado debe hacer una declaración de los hechos que generaron la violación de derechos, bien sea en la procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo o personerías municipales, según la ubicación y la posibilidad con la que cuente cada víctima conforme a sus personales circunstancias,

    1.1 Sí se niega el registro, proceden los recursos de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación, ante el mismo funcionario que lo negó; y de apelación, ante el Director de Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas (DUARV), dentro de los 5 días siguientes a la notificación,

  2. Para recibir atención, es decir, información, acompañamiento jurídico y psícosocíal en pos del ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, el interesado debe acudir a un Centro Regional de Atención y Reparación en el punto más cercano. Sí no lo hay en el municipio, debe acudir a la personería para determinar la fecha en que la unidad integral móvil visita el municipio o comunicarse a la línea 0180009511003,

Medidas de atención y asistencia de la víctima

Consideradas diversas circunstancias notorias del país olvidado y, dado que el porcentaje de analfabetismo de la población colombiana según cifras oficíales asciende hoy al 5.7%, el Gobierno implemento algunos mecanismos o medidas de atención y asistencia para la población víctima.

Page 111

1. Medidas generales
1. 1 Funerario

Es el auxilio económico para gastos funerarios o traslado de víctima a su residencia, que está a cargo de las alcaldías municipales o, sí son desplazadas, a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV),

1. 2 Educación

Otra de las medidas ímplementadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR