Aspectos jurídicos contrastivos del nacimiento en el Reino Unido y España - Núm. 37, Julio 2019 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 798761349

Aspectos jurídicos contrastivos del nacimiento en el Reino Unido y España

AutorEsther Vázquez y del Árbol
CargoUniversidad Autónoma de Madrid, Madrid (España); profesora titular. Doctora en Traducción e Interpretación, Universidad de Granada, Granada (España). Traductora-intérprete jurada. Contacto: esther.vazquez@uam.es. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-8553-7477.
Páginas317-338
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 37, 2019, 317-338
Aspectos jurídicos
contrastivos del nacimiento
en el Reino Unido y España*
ESTH ER VÁZQ UEZ Y DEL ÁRBOL
**
RESUMEN. Dentro del Área Civil, el Nacimiento representa un acto de importancia
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cultura a otra y más aún cuando se trata de contrastar entre países procedentes de
diversos sistemas de derecho (common law versus civil law). Por esta razón, median-
te un enfoque eminentemente contrastivo de la legislación vigente y documentos
ligados a la misma, el objetivo de la presente investigación será abordar los rasgos
divergentes y convergentes de este importante acto jurídico dentro de los dos sis-
temas de derecho antedichos. Así, en el presente introducimos los resultados de la
comparativa de este acto en Reino Unido (common law) y en España (civil law). En
ellos mostraremos tanto los puntos en común como los aspectos más diversos del
acto antedicho.
PALABRAS CLAVE: nacimiento, sistemas de derecho, common law, civil law, Reino
Unido, España
* Fecha de recepción: 21 de agosto de 2018. Fecha de aceptación: 6 de mayo de 2019.
Para citar el artículo: VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL, E., “Aspectos jurídicos contrastivos del nacimiento en
el Reino Unido y España”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.°
37, julio-diciembre 2019, 317-338, DOI: https://DOI.org/10.18601/01234366.n37.12
** Universidad Autónoma de Madrid, Madrid (España); profesora titular. Doctora en Traducción e
Interpretación, Universidad de Granada, Granada (España). Traductora-intérprete jurada. Contacto:
esther.vazquez@uam.es. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-8553-7477.
[318]
EST H E R VÁZ Q U E Z Y D E L ÁRB O L
Comparative legal aspects of birth in Great Britain and Spain
ABSTRACT. Birth plays a meaningful role within the civil law Area. Their (legal, do-
cumentary, registry, etc) features differ from one culture to another, this is even
reinforced when countries from different legal systems (common law versus civil
law ones) are compared. Due to this reason, the purpose of this research, by means
of a contrastive approach of the relevant legislation and the documents attached the-
reto, is to search for both diverging and concurrent features of this relevant legal act
within the legal systems mentioned above. Therefore, the present paper introduces
the results of the contrast of this legal act in United Kingdom (common law) and
Spain (civil law). Correspondingly, both divergent and convergent issues thereof
will be hereby showed.
KEYWORDS: birth, legal systems, common law, civil law, United Kingdom, Spain
SUMARIO. Introducción. I. Objetivos. II. Metodología. III. El nacimiento. A. Cuestio-
nes relativas a Inglaterra y Gales. B. Cuestiones relativas a Escocia. C. Cuestiones
relativas a Irlanda del Norte. D. Cuestiones relativas a España. Conclusiones. Re-
ferencias.
Introducción
En el panorama actual, caracterizado por la globalización, grandes movimientos mi-
gratorios, fuga de cerebros y una pluralidad de sistemas jurídicos, coexisten cinco
sistemas de derecho o “familias jurídicas”: civil law o derecho romano-germánico,
common law, derecho africano, derecho asiático y derecho musulmán. España perte-
nece a la familia denominada “romano-germánica” (roman law, civil law o napoleo-
nic law), mientras que (de forma global) el Reino Unido pertenece al grupo de países
del sistema de common law (también llamado case law, judge-made law y traducido
como derecho consuetudinario).
La familia romano-germánica tiene una sólida base romanística (siglo VI d. C.,
con la compilación del emperador Justiniano), partiendo del ius civile, y está sus-
tentada en la formulación prescriptiva y escrita, mediante la creación, entre otras
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lación prevalece sobre la costumbre y los principios generales del derecho. Así, en
la aplicación de la ley se emplea el precepto que mejor se adapta al caso1; y en la
1 Como bien describe MANCERA COTA, A., “Consideraciones sobre el proceso comparativo”, Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, UNAM (México, D. F.), nueva serie, año XLI, n.º 121, enero-abril,
2008, 14.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 37, 2019, 317-338

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