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Aspectos legales de la publicidad de los abogados

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas270-291
270
XI. Aspectos legales de la publicidad de
los abogados
Ni en Colombia, ni en Estados Unidos, ni en España, ni en Puerto Rico, ni en
Chile, los abogados, al dar a conocer públicamente sus servicios, pueden citar
los nombres de sus clientes,615 mencionar las cifras de los negocios en los que
han participado, criticar a sus colegas, anunciar que son especialistas en un
área si no tienen un título proferido por una entidad reconocida por el Estado
o pagarle a alguien –abogado o no– para que les refiera clientes.
De hecho, los juristas tienen restringida la actividad de buscar direc-
tamente la clientela. En consecuencia, los abogados denominados “cazadores
de ambulancias”,616 los que ofrecen sus servicios en tiempo directo en chats
o en blogs de Internet y los que envían cartas o e-mails a personas que, por
algún suceso conocido se sabe que están en una situación de necesidad, son
rechazados en la mayoría de las legislaciones.617
Si bien es cierto que los anuncios publicitarios per se no tienen nada
criticable (por el contrario, son una demostración de respeto a la libertad de
expresión), también lo es que la publicidad que se hacen los abogados está
sujeta a un sinnúmero de limitaciones: la defensa de la dignidad y el decoro,
la protección de los clientes para evitar que sean inducidos a error mediante
falsas promesas o engaños y el amparo de la privacidad de las personas que
son acosadas por abogados en los casos del contacto directo.
Veamos:
615 En Estados Unidos la American Bar Association permite utilizar los nombres de los clientes
siempre y cuando se trate de clientes regulares que otorguen autorización previa y expresa antes
de ser citados. American Bar Association (ABA). Model Rules of Professional Conduct. Commercial
Information about services. Rule 7.1.
616 Conocidos como ambulance chasers en Estados Unidos por el símil del abogado que co-
rre detrás de una ambulancia para ofrecer sus servicios a la persona herida que está dentro del
automóvil.
617 Colombia, Ley 1123 de 2007, artículo 30. Constituye una falta a la dignidad profesional
(…) “7. Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente
la libertad de elección”.
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El artículo 31 de la Ley 1123 de 2007 establece las siguientes faltas contra el
decoro profesional:
1. Utilizar propaganda que no se limite al nombre del abogado, sus títulos
y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos
que atiende de preferencia, o con exclusividad, y los datos relativos a
su domicilio profesional.
2. Solicitar o conseguir publicidad laudatoria para sí o para los servidores
públicos que conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a
cargo del abogado.
Aunque el legislador colombiano no definió decoro profesional, “se
puede concluir que se relaciona con el respeto y estimación que se debe a la
abogacía por la importancia y trascendencia político-social de su ministerio, y
con la circunspección, la gravedad y el recato que deben observar los abogados
para que dichos respeto y estimación sean reales”.618
En nuestro país se discute la diferencia entre los términos propaganda
y publicidad. Para algunos, la propaganda busca la difusión de ideas políticas,
filosóficas, morales, sociales o religiosas, mientras que la publicidad tiende
estrictamente a la obtención de beneficios comerciales. Para otros, como la
Corte Constitucional de Colombia, la diferencia entre las dos figuras radica en
que la propaganda es una actividad destinada a dar a conocer al público un
bien o servicio con el fin de atraer adeptos, compradores, espectadores, usuarios
y simpatizantes a través de cualquier medio de divulgación; mientras que la
publicidad es la propagación de anuncios estrictamente comerciales con el
propósito de atraer clientes.619
618 Bernal A. Leo vigildo, (dir.) Régimen Disciplin ario de los Abogados. Nor mas y Jurispru-
dencia, tomo I. Publicación de la sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 1998-
1999, p. 92.
619 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-355, agosto 11/94, M.P.: Antonio Barrera
Carbonell C.

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