Otros aspectos y normas antievasión - Cartilla declaración de renta personas jurídicas. Conciliación fiscal e impuesto diferido - Libros y Revistas - VLEX 812025477

Otros aspectos y normas antievasión

AutorChavarro Cadena, Jorge Enrique - Varón García, Leonardo - Anzola A., César E. - Castañeda M., Edgar A. - Moreno A., Andrés E. - Aragón R., Nancy
Páginas233-239
233
Capítulo 9
Otros Aspectos y normas antievasión
CAPÍTULO
9OTROS ASPECTOS
Y NORMAS ANTIEVASIÓN
9.1 ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS?
Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo
año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con
cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o
2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.
Se entenderá que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en donde
materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar
a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de
administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en
especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad
usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia
de la sociedad o entidad.
No se considerará que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva
se reúna en el territorio colombiano, o que entre sus accionistas, socios, comuneros, asociados,
suscriptores o similares se encuentren personas naturales residentes en el país o a sociedades o entidades
nacionales.
En los casos de scalización en los que se discuta la determinación del lugar de la sede de administración
efectiva, la decisión acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización de la
DIAN.
Salvo disposición expresa en contrario, las expresiones “sede efectiva de administración” y “sede de
dirección efectiva” tendrán para efectos tributarios el mismo signi cado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR