Aspectos procedimentales e institucionalidad - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del consumidor. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729952889

Aspectos procedimentales e institucionalidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas115-135

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CAPÍTULO I

ACCIONES JURISDICCIONALES

ARTÍCULO 56. ACCIONES JURISDICCIONALES. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:

  1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren.

  2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria.

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  3. (Numeral 3 corregido por el artículo 5 del Decreto 2184 de 26 de octubre de 2012). La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 18 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.

    PARÁGRAFO. La competencia, el procedimiento y demás aspectos procesales para conocer de las acciones de que trata la Ley 472 de 1998 serán las previstas en dicha ley, y para las de responsabilidad por daños por producto defectuoso que se establece en esta ley serán las previstas en el (*)Código de Procedimiento Civil.

    En las acciones a las que se refiere este artículo se deberán aplicar las reglas de responsabilidad establecidas en la presente ley.

    (*)NOTA DE VIGENCIA: El Código de Procedimiento Civil fue derogado por el artículo 626 del Código General del Proceso.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto del Consumidor: Arts. 50, 52, 57 al 59, 75, 77, 80 y 81.

    • *Ley 1558 de 10 de julio de 2012: Art. 25.

    • *Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

    • *Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.2.2.34.1.1 al 2.2.2.34.2.4.

    • *Resolución Superintendencia de Sociedades No. 500-000006 de 4 de enero de 2016:

    Por la cual se establece la fecha a partir de la cual entrará en vigencia el Código General del Proceso para los procesos que adelanta la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

    • Constitución Política de Colombia: Art. 88.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 318369 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al consumidor que se le ha inducido en error mediante publicidad engañosa, le asiste el derecho de presentar demanda en caso de encontrar que ha sido perjudicado y desea solicitar la indemnización de perjuicios.

    • CONCEPTO 124070 DE 23 DE JULIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Cuando se presenten fallas en la calidad de los inmuebles los consumidores pueden hacer efectiva la garantía ya sea ante el proveedor o el productor.

    • OFICIO 220-040510 DE 20 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

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    • CONCEPTO 2013089609-001 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Facultades jurisdiccionales - Acción de protección del consumidor, requisito de procedibilidad.

    • CONCEPTO 143781 DE 29 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los consumidores pueden tomar fotografías en los establecimientos de comercio con el in de allegarlas a un proceso de protección.

    • CONCEPTO 141998 DE 26 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No es dable a los proveedores o productores exigir requisitos y formalidades que no sean necesarios para atender la solicitud.

    • CONCEPTO 105858 DE 12 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Serán abusivas las cláusulas que limiten la responsabilidad del productor o proveedor en relación con las obligaciones que legalmente les corresponden.

    ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    ARTÍCULO 57. ATRIBUCIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez.

    En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público.

    La Superintendencia Financiera de Colombia no podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral.

    Los asuntos a los que se refiere el presente artículo se tramitarán por el procedimiento al que se refiere el artículo 58 de la presente ley.

    PARÁGRAFO. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de dichas competencias, la Superintendencia Financiera de Colombia ajustará su estructura a efectos de garantizar que el área

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    encargada de asumir las funciones jurisdiccionales asignadas por la presente ley cuente con la debida independencia frente a las demás áreas encargadas del ejercicio de las funciones de supervisión e instrucción.

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto del Consumidor: Art. 58.

    • Código General del Proceso: Art. 24 num. 1 lit a y Art. 2.

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 98 al 100, 325 y 326.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 2016027623-001 DE 28 DE ABRIL DE 2016. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Reconocimiento de indemnización de perjuicios.

    • CONCEPTO 2013089609-001 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Facultades jurisdiccionales - Acción de protección del consumidor, requisito de procedibilidad.

    ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTO. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales:

  4. La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención.

    La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio.

  5. Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo.

    Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez.

  6. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la

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    reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía.

  7. (Aparte entre corchetes del numeral 4 derogado por el literal a) del artículo 626 del Código General del Proceso). {No se requerirá actuar por intermedio de abogado}. Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores. Por razones de economía procesal, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decidir varios procesos en una sola audiencia.

  8. A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente, con observancia de las siguientes reglas:

    1. Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad.

    2. La reclamación se entenderá presentada por escrito cuando se utilicen medios electrónicos. Quien disponga de la vía telefónica para recibir reclamaciones, deberá garantizar que queden grabadas. En caso de...

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