Aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del consumidor. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729952905

Aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas135-153

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CAPÍTULO I

METROLOGÍA

ARTÍCULO 68. UNIDADES LEGALES DE MEDIDA. De conformidad con la normativa andina sobre la materia, las unidades legales de medida comprenden:

  1. Las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas de la BIPM y recomendadas por la Organización Internacional de Metrología Legal, OIML;

  2. Los múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades (SI) y su notación, los cuales deben cumplir con las recomendaciones de la Convención del Metro y los Organismos Internacionales de Normalización;

  3. Las unidades usadas para cantidades que no están cubiertas por el SI, establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, basadas preferentemente en normas técnicas internacionales, y

  4. Las unidades acostumbradas establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    PARÁGRAFO. Mientras la Superintendencia de Industria y Comercio establece las unidades legales de medida a que hace referencia este artículo, se aplicarán las vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

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    COMENTARIO: ¿Qué es la metrología? 29

    Se define como la ciencia de las mediciones y sus aplicaciones. Cubre también los principios relativos a las magnitudes y unidades

    ¿Cuáles ramas de la metrología existen?

    En metrología se identifican tres ramas:

    • Metrología Científica: encargada de la investigación de unidades de medición, patrones, instrumentos, métodos y procedimientos. Investiga métodos y procedimientos para medir y mejorar las mediciones.

    • Metrología Industrial: comprende todas las actividades metrológicas que requiere la industria para cumplir con calibraciones, trazabilidad, servicios y aseguramiento metrológico como soporte de sus sistemas de gestión de la calidad.

    • Metrología Legal: comprende las actividades de control oficial a cargo del Estado. Protege al consumidor y establece reglas para la relación industria-comercio.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto del Consumidor: Arts. 23, 61, 62 y 69 al 71.

    • "Decreto-Ley 3466 de 2 de diciembre de 1982: Art. 14 y Art. 43 lit. d).

    • *Decreto 4886 de 23 de diciembre de 2011: Art. 1 nums. 23, 47, 48, 52, 54 y 55.

    ARTÍCULO 69. UNIDADES ACOSTUMBRADAS DE MEDIDA. Las unidades acostumbradas de medida podrán incluir unidades específicas para aplicaciones particulares, que sean requeridas:

  5. Por las necesidades del comercio internacional;

  6. Para usos específicos tales como la navegación aérea o marítima, salud, o aplicaciones militares;

  7. Por razones de investigación científica, o

  8. Por razones de seguridad.

    La posibilidad de mantener o usar las unidades acostumbradas de medida deberá ser revisada periódicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    COMENTARIO: ¿Qué es el Sistema Legal de Unidades en Colombia? 30

    Las unidades de medida utilizadas en el territorio colombiano corresponden a las del Sistema Internacional de Unidades "SI", establecido como obligatorio mediante los decretos 1731 de 1967 y 3464 de 1980.

    Las unidades de medida básicas definidas como de uso oficial en Colombia son:

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com) • *Ley 1514 de 6 de febrero de 2012: Por medio de la cual se aprueba la "Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal", firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX.

    ARTÍCULO 70. TASAS EN MATERIA METROLÓGICA. La

    Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad del orden nacional que haga sus veces, fijará las tasas para los servicios de metrología que preste, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.

    Las tasas se aplicarán a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad del orden nacional que haga sus veces; el valor de la tasa deberá ser sufragado de manera anticipada por quien solicite los servicios, con excepción de las entidades a las que aplica el *Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual, se sujetará a lo establecido en dicha normativa.

    Las tasas establecidas buscarán la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de los servicios de metrología.

    Para definir el costo básico (CB), se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento así como la amortización, depreciación u obsolescencia de los equipos de metrología implicados en el servicio respectivo, siguiendo las reglas técnicas que se enuncian a continuación:

    Las tasas establecidas buscarán la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de los servicios de metrología.

    a) Elaboración y normalización de lujogramas para los diferentes procesos con el fin de establecer y determinar las rutinas para cada servicio.

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    b) El costo está representado por los materiales, insumos, suministros, personal misional y los gastos que inciden directamente en el desarrollo de cada uno de los procesos establecidos en el literal a) del presente artículo. Este costo debe guardar relación directa con la cantidad de servicios prestados y las circunstancia de tiempo, modo, y lugar de la prestación del servicio para fijar costos para la prestación de servicios en la sede y fuera de ella (in situ), Se considerarán como mínimo en esta clase de gastos los siguientes:

    i. Materiales usados en pruebas de laboratorio.

    ii. Un porcentaje de los gastos de administración general, del costo del recurso humano de administración y el total de los gastos de mantenimiento de los equipos necesarios, para cada uno de los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior.

    iii. Se cuantificarán todos los insumos, materiales, suministros y gastos administrativos descritos en el literal anterior a precios de mercado para cada uno de los procesos y procedimientos que se definen en el literal a).

    iv. Se valorará el recurso humano utilizado directamente en la prestación del servicio, tomando como base los salarios definidos en la escala salarial de la SIC o quien haga sus veces como autoridad nacional en el desempeño de las funciones de metrología y así mismo se considerarán los contratos que se celebren para tal efecto.

    v. Se cuantificará el valor de la depreciación de los equipos implicados en la prestación del servicio con base al tiempo dedicado específicamente al proceso definido por el literal a) del presente artículo.

    El Valor de Comparación Internacional (VCI) será el valor del servicio en el exterior calculado para los servicios definidos en el inciso primero del presente artículo. Se considerarán los costos de fletes, embalajes y demás asociados al transporte para acceder en el exterior a un servicio que ofrezca igual o mejores condiciones técnicas, de conformidad con el estudio de mercado que elaborará cada (2) años para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces. El Costo Básico (CB) será corregido según el valor de comparación internacional definido en el presente literal, de tal forma que no supere ni sea inferior en 10% al Valor de Comparación Internacional valorado en pesos colombianos.

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    Para definir los costos de desplazamiento (CD) para servicios in situ, se considerarán los gastos de viáticos y transporte de funcionarios especíicos para la prestación del servicio, y los gastos de honorarios y servicios técnicos de peritos externos, fletes, embalajes y seguros de equipos utilizados, específicos para la prestación del servicio.

    El valor de la tasa de metrología se expresará en términos de smmlv o smdlv, y será el resultado de la suma de los costos básicos (CB) y los costos de desplazamiento (CD).

    PARÁGRAFO 1. Para las autoridades de control metrológico nacional o territorial se aplicará el cero por ciento (0%) del CB, por el número de calibraciones comprendidas anualmente, el cual será deinido y programado por cronograma por la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, como autoridad nacional de metrología cientíica e industrial.

    PARÁGRAFO 2. En el caso en que se requiera el desplazamiento del personal, equipos y suministros para ofrecer el servicio in situ a las entidades señaladas en el parágrafo anterior, la autoridad de control metrológico nacional o territorial asumirá los costos de desplazamiento asociados (CD).

    PARÁGRAFO 3. En el evento en que las funciones de metrología a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, se trasladen a otra entidad del gobierno nacional, dicha entidad aplicará las reglas anteriores.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto General de la Contratación Pública, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Contratación Estatal y Registro Único de Proponentes".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

    • 'Resolución Instituto Nacional de Metrología No. 6 de 2 de enero de 2018: Por la cual se fijan las tasas que por los servicios de metrología presta el Instituto Nacional de Metrología (INM) vigencia 2018.

    • *Decreto-Ley 4175 de 3 de noviembre de 2011: Por el cual se escinden unas funciones de la Superintendencia de Industria, y Comercio, se crea el Instituto Nacional de Metrología y se establece su objetivo y estructura.

    • 'Decreto 4886 de 23 de diciembre de 2011: Art. 22 num. 20 y Art. 23 num. 14.

    • *Resolución Instituto Nacional de Metrología No. 30 de 31 de enero de 2017: Por la cual se ijan las tasas que por los servicios de metrología presta el Instituto Nacional de Metrología (INM) vigencia 2017.

    • *Resolución Instituto Nacional de Metrología No. 28 de 25 de enero de 2016: Por la cual se fijan y actualizan las tasas por la prestación de servicios de...

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