Aspectos tributarios de la familia - Parte 2. Cómo acrecentar y cuidar el patrimonio - Empresas de familia. Estrategias de éxito y permanencia - Libros y Revistas - VLEX 341430862

Aspectos tributarios de la familia

AutorMauricio Plazas Vega
Cargo del AutorAbogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá (Colombia)
Páginas121-134

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Aspectos tributarios de la familia

Mauricio Plazas Vega*

El tema de la estructura familiar, en lo que tiene que ver con los tributos, presenta dos grandes fases: la primera de ellas corresponde a la vida de los miembros de la familia, esto es, a la vida normal de los padres y de los hijos; la segunda es la que acontece con motivo de la muerte de uno de los miembros de la familia, particularmente del padre. En consecuencia, se hace necesario abordar los dos aspectos.

Sobre el primer punto, es decir, la vida de la familia, deben tenerse presentes algunas consideraciones básicas con fundamento en la legislación colombiana: tratándose del impuesto de renta, los cónyuges son contribuyentes independientes, de manera que cada uno tributa por separado; los hijos infantes impúberes tributan por medio de la declaración de sus padres, es decir, no declaran por separado; los hijos menores adultos pueden ser considerados contribuyentes por separado, cuando se estructura un negocio de tipo familiar, si ese negocio se instrumenta a través de la actuación de los miembros de la familia, sin conformar una sociedad, y entre ellos se acuerda mediante protocolos las condiciones para distribuir los réditos de la actividad.

Claramente, esa estructura puede tener ventajas de tipo tributario, en tanto no se tributa con el 33% de tarifa sobre el impuesto de renta, como lo hacen las sociedades, porque las personas naturales tributan con alícuotas progresivas

* Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá (Colombia), Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca (España). Colegial, Ex consiliario, Catedrático Titular de Derecho de la Hacienda Pública y de Historia de las ideas Políticas y Profesor invitado y conferencista en la Maestría de Derecho Administrativo de la facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y en las especializaciones en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana y en Derecho Tributario de las Universidades del Rosario, Externado, los Andes y Bolivariana, de Colombia. Profesor invitado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Profesor invitado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Federico II, de Nápoles (Italia). Miembro Honorario y Expresidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Conjuez del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional de la República de Colombia, Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y Miembro de la International Fiscal Asociation (IFA).

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que, en todo caso, serán menores al 33% aplicable a las sociedades. Desde luego, también puede tener desventajas en otros aspectos que deben ponderarse.

Si los bienes están en cabeza de personas naturales, por ejemplo los padres y los hijos, y se hace necesario que uno de los padres, o los dos, o alguno de los hijos, maneje las actividades empresariales, puede acudirse a la figura del mandato, que en materia tributaria es totalmente pacífica. En efecto, en materia impositiva, tanto el mandato representativo, en desarrollo del cual los padres, o quien se designe como mandatario, dirán que obran en lo pertinente en representación de los mandantes y en parte en nombre y por cuenta propia, como el mandato no representativo, en el que el mandatario obra como si fuera el titular de los negocios, a nombre propio, aunque por cuenta ajena, están claramente reconocidos por las autoridades tributarias y son tema pacífico desde el punto de vista fiscal en Colombia.

Si uno de los cónyuges o los dos cónyuges adquieren una vivienda y acuden al endeudamiento, y el crédito figura a nombre de los dos, hay un beneficio tributario consistente en la posibilidad de restar los intereses pagados por préstamos hipotecarios para vivienda. En ese caso, las normas reglamentarias permiten que cualquiera de los dos cónyuges solicite la deducción, es decir, no hay que dividir o asignar proporcionalmente la deducción, sino que, por ejemplo, si uno de los dos cónyuges es declarante, éste puede solicitarla.

Como se dijo, estructurar los negocios familiares de tal manera que se radiquen los bienes en cabeza de personas naturales puede ofrecer algunas ventajas en la vida negocial de la familia, aunque también algunas desventajas desde el punto de vista tributario, para no hablar de las desventajas comerciales y de derecho civil que se originan cuando fallece uno de los miembros de la familia y se producen problemas tributarios aparejados a la sucesión. Por tal razón, normalmente cuando el negocio familiar va creciendo, surgen las alternativas de la sociedad de familia o de la fiducia.

Una vía a la que se puede acudir para que opere la familia en los negocios es la fiducia mercantil. En la fiducia, los recursos sobre los cuales o con los cuales se desarrolla la actividad se radican en un patrimonio autónomo del que son beneficiarios los miembros de la familia en las condiciones convenidas en el contrato. Esto tiene la ventaja de que se conserva la tributación en cabeza de las personas naturales, por cuanto el patrimonio autónomo no es contri-

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buyente del impuesto de renta y, en consecuencia, los réditos que se perciban con la mediación del patrimonio autónomo se trasmiten a los beneficiarios del fideicomiso, y cada uno de ellos tributa como persona natural, con la ventaja de no estar sometido a la tarifa tope del 33% que opera para las sociedades. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la fiducia mercantil supone otros costos, como el pago de comisiones a la sociedad fiduciaria. De ahí que, como siempre, sea necesario ponderar si se configura el negocio en cabeza de las personas naturales, en cabeza de una sociedad o en cabeza de un fideicomiso.

Si se opta por la alternativa de la fiducia, se encuentra un contrato muy generoso, en cuanto permite establecer cualquier cantidad de cláusulas y reglas para disciplinar el buen curso de los negocios empresariales y de las relaciones entre los miembros de la familia, de manera que se trata simplemente de regular de forma muy precisa y completa la operación por vía de este contrato, de tener presente cuánto cuesta la comisión de la sociedad fiduciaria y analizar en general estos elementos en comparación con los ahorros de tipo tributario que se obtienen por el hecho de no tributar con el tope del 33% aplicable a las sociedades, como consecuencia de que los réditos del fideicomiso se trasmiten en los miembros de la familia como personas naturales.

Si se opta por una sociedad, se encuentra la ventaja de que los bienes con los cuales opera el negocio de la familia y la empresa familiar están radicados en una persona jurídica distinta de las personas físicas que son socias y, por consiguiente, no entran en sucesión. Entrarán en sucesión los derechos por las cuotas sociales o las acciones, tema que veremos más adelante; pero no los bienes sociales con los que opera la empresa. Por ejemplo, los bienes inmuebles, la caja, las cuentas por cobrar, el activo corriente y el activo fijo continúan incólumes en cabeza de la sociedad.

Desde el punto de vista tributario, el tipo de sociedad que me parece más conveniente es la sociedad en comandita por acciones, por la siguiente razón: el artículo 794 del Estatuto Tributario establece que la sociedad y los socios responden solidariamente por las deudas de la sociedad por concepto de impuestos e intereses. Tal responsabilidad solidaria no opera en el caso de las sociedades anónimas ni de sus asimiladas y, vale recordarlo, según la ley tributaria, la sociedad en comandita por acciones es una sociedad asimilada a las

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