Aspectos generales de las audiencias especiales para pacto de cumplimiento - El pacto de cumplimiento y la garantía de los derechos colectivos - Libros y Revistas - VLEX 52068247

Aspectos generales de las audiencias especiales para pacto de cumplimiento

AutorFernanda Benavides Burbano; Beatriz Londoño Toro; Sandra Liliana Martínez León; María Teresa Palacios Sanabria; Juan Manuel Rodrígez Acevedo; María Lucía Torres Villarreal; María Eugenia Vera Castro
Páginas15-46

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La audiencia especial para pacto de cumplimiento y su regulación

La Ley 472 de 1998 reguló en el artículo 27 la denominada audiencia especial para pacto de cumplimiento. En dicha norma se destacan aspectos de gran interés para el análisis y que han generado diferencias entre los doctrinantes y jueces.

La audiencia, según la ley, se debe citar dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda. A ella deben asistir el Ministerio Público, las partes y la entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo que se pretende proteger.

Debemos destacar que este espacio de oralidad y acercamiento de todos los interesados en la protección y garantía de los derechos colectivos en un caso concreto es de enorme importancia. Su objeto es realizar una construcción colectiva en la que se determine la mejor forma de proteger o prevenir la vulneración de los derechos examinados, buscando una decisión judicial que realmente se pueda cumplir porque incluye obligaciones precisas, términos de cumplimiento, definición de acciones, recursos necesarios y un sistema de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos plasmados en la sentencia.

Tiene diferencias significativas con la figura de la conciliación, las cuales pueden observarse en el cuadro 1.

Vamos a hacer un breve recorrido por las preguntas más frecuentes en relación con esta figura.

¿Quiénes pueden asistir a la audiencia pública para pacto de cumplimiento?

La ley claramente establece que las partes, "el Ministerio Público, la entidad responsable de velar por el derecho y cualquier persona natural o jurídica que haya registrado comentarios escritos sobre el proyecto de pacto", a estas personas las llamaremos intervinientes. Se debe entender que los coadyuvantes han registrado escritos en el proceso y al tener las mismas facultades que el actor popular, deben ser citados y escuchados en las audiencias especial para pacto de cumplimiento. Muchos jueces y magistrados realizan una interpretación restrictiva de la norma y vulneran con ello el derecho de participación social y judicial que consagra la Constitución. Page 16

Cuadro 1. Diferencias entre la conciliación y la audiencia especial para pacto de cumplimiento

Conciliación Audiencia especial para pacto de cumplimiento
Concepto: puede definirse como una función procesal o extraprocesal regulada por la ley que implica siempre un acto jurídico (transacción). Se desarrolla a través de un conjunto de actividades por medio de las cuales unas partes que están involucradas en un conflicto logran, con la colaboración de un grupo imparcial o un juez, llegar a un acuerdo en sus diferencias. La audiencia especial es una diligencia judicial en la cual el juez escucha las diversas posiciones sobre la acción instaurada. En esa diligencia podrá celebrarse, a iniciativa del juez, un pacto de cumplimiento en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible.
La conciliación puede ser judicial o extrajudicial. El pacto de cumplimiento solamente se puede dar dentro de una acción popular.
Asuntos conciliables: todo lo transigible o disponible. La misma ley señalará cuándo se puede y cuándo no. Frente a los derechos de carácter colectivo no podemos hablar de disponibilidad, ya que por su naturaleza son de interés público. Lo que sucede en el pacto es que se determina la mejor forma de protección o prevención de la vulneración del derecho colectivo y las acciones que se deben realizar para el efecto.
En materia civil algunos acuerdos operan de manera inmediata, sin embargo, en determinados eventos se requiere una homologación posterior por parte del juez. Los acuerdos no operan de manera inmediata, los pasos a seguir con el pacto de cumplimiento son: a) La revisión del pacto por parte del juez. b) La aprobación del pacto de cumplimiento mediante sentencia. c) La publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional. d) La ejecución de la sentencia que contiene el pacto.
Efectos de la conciliación: el acta de Una vez aprobado por el juez, el pacto de
conciliación presta mérito ejecutivo cumplimiento produce la terminación
y hace tránsito a cosa juzgada. anticipada del proceso y tendrá efectos de
Surte efectos interpartes. cosa juzgada relativa (Corte Constitucional, sentencia C-215 de 1999)
¿Cuándo se considera fallida? a) Si no se llega a un acuerdo. b) Si no comparecen las partes. ¿Cuándo se considera fallida? a) Cuando no comparezcan la totalidad de las partes interesadas. b) Cuando no se formule proyecto de pacto de cumplimiento. c) Cuando las partes no consientan en las correcciones que el juez proponga al proyecto de pacto de cumplimiento.
Intervinientes: partes y conciliador. Es obligatoria la presencia del juez, el Ministerio Público y la entidad responsable de velar por el derecho colectivo. Pueden acudir los que hayan registrado escrito con propuesta de pacto y los coadyuvantes.

Fuente: Beatriz Londono, Acciones populares, de grupo y de cumplimiento. Módulo de autoaprendizaje, Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura, 2000, p. 61. Page 17

Artículo 27. Pacto de cumplimiento. El Juez, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, citará a las partes y al Ministerio Público a una Audiencia especial en la cual el Juez escuchará las diversas posiciones sobre la acción instaurada, pudiendo intervenir también las personas naturales o jurídicas que hayan registrado comentarios escritos sobre el proyecto. La intervención del Ministerio Público y de la entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo será obligatoria.

¿Es obligatoria la asistencia a la audiencia?

La ley diferencia y hace obligatoria la asistencia del Ministerio Público y de la entidad responsable del derecho, por tanto, la inasistencia de alguna de estas partes tiene consecuencias de gran envergadura, pues constituirá causal de mala conducta, sancionable con destitución. "La inasistencia a esta audiencia por parte de los funcionarios competentes, hará que incurran en causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo."1

No se hace la misma exigencia al actor popular ni a los demandados. En las estadísticas que presentaremos más adelante se observa cómo este aspecto incide en ocasiones en una baja asistencia de los actores.

En relación con la opción de aplazamiento de esta audiencia la norma citada señala que es posible para quien no puede asistir presentar prueba sumaria de una justa causa a fin de no comparecer. Este aplazamiento se ordena por un auto y la ley prohíbe un nuevo aplazamiento. Page 18

¿Qué señala la ley en relación con la presentación del proyecto de pacto para la audiencia?

Al respecto el artículo 27 indica: ".. .En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible".

En el ejercicio diario de las acciones populares no es muy claro a quién le corresponde presentar el proyecto de pacto en la audiencia. Es innegable que el liderazgo de este espacio procesal corresponde al juez o magistrado y la ley le asigna en primer lugar la responsabilidad de tener "iniciativa" para el pacto. El proyecto judicial que se debe llevar a la audiencia conviene construirlo a partir de la demanda, las coadyuvancias, las solicitudes de intervención en la audiencia y las contestaciones de la demanda; se considera apropiado complementar dicho proyecto con las intervenciones que cada una de las partes e instituciones realiza en la audiencia, examinar los puntos de acuerdo o los temas en que podría ser fácil acercar las diversas posiciones para la búsqueda de una solución concertada a la problemática de vulneración o amenaza del derecho colectivo.

Quienes asisten a la audiencia (actor, demandado, Ministerio Público, entidad encargada de la protección del derecho, coadyuvantes e intervinientes) deben llevar igualmente una propuesta de pacto, la cual se sugiere aportar por escrito con copias a todos los asistentes. Este ejercicio de plasmar las propuestas facilita la construcción de un pacto y muestra la voluntad de proteger realmente los derechos colectivos.

En relación con la metodología de las audiencias, consideramos que es el tema más débil y que ha faltado en los magistrados y jueces mayor reflexión sobre pautas y esquemas prácticos de manejo de este espacio. En la observación...

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