Auditoría al Patrimonio - Auditoría del sector solidario. Normas de aseguramiento de la información (NAI) - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 57970453

Auditoría al Patrimonio

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas265-287

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Generalidades

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, materiales e inmateriales, presentes y futuras perteneciente a la persona jurídica tanto cooperativas, asociaciones mutualistas o fondos de empleados del sector solidario y está conformado por los aportes sociales, las reservas, el superávit, los fondos con destinación específica y los resultados.

El patrimonio de estas entidades es muy especial, toda vez que no es igual a las demás entidades con ánimo de lucro en lo que respecta al manejo contable y jurídico, puesto que este grupo de cuentas tienen unos procedimientos regulados por la ley solidaria.

Este programa de auditoría es una guía de los procedimientos básicos que deben ser realizados como pruebas sustantivas o pruebas de cumplimiento, cuya extensión o alcance depende de la confianza en el sistema de control interno de la entidad solidaria.

Rubros del patrimonio

El patrimonio de las entidades sin ánimo de lucro concretamente de las entidades del sector solidario, de acuerdo con el plan de cuentas (Resol. 1515 de 2001) está compuesto por las siguientes cuentas:

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- 3105 Aportes Sociales

- 3110 Fondo social mutual

- 3205 Reserva protección de aportes

- 3210 Reserva de inversión social

- 3215 Reserva de Asamblea

- 3220 Reserva protección cartera

- 3225 Reservas estatutarias

- 3230 Reserva protección fondo mutual

- 3235 Reserva por disposiciones fiscales

- 3280 Otras reservas

- 3305 Fondo para amortización de aportes

- 3310 Fondo para revalorización de aportes

- 3315 Fondo mercadeo de productos

- 3320 Fondo para infraestructura

- 3325 Fondo especial

- 3330 Fondo sociales capitalizados

- 3335 Fondos de inversión

- 3340 Otros fondos

- 3405 Auxilios y donaciones

- 3415 Valorizaciones

- 3420 Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en inversiones disponible para la venta.

- 3500 Resultados del ejercicio

- 3600 Resultados de ejercicios anteriores

Aportes Sociales

Los aportes sociales de las cooperativas y de los fondos de empleados se registran en los siguientes rubros de acuerdo con el plan de cuentas:

- 310505 Aportes Ordinarios

- 310510 Aportes Extraordinarios

- 310515 Aportes Amortizados

- 310520 Aportes Voluntarios

Los aportes de las asociaciones mutuales se registran en las siguientes cuentas:

- 311005 Cuotas o contribuciones sociales

- 311010 Resultado social positivo.

Las aportaciones a una entidad del sector solidario tienen con frecuencia el carácter de certificado de aportación, y se denominarán en lo sucesivo «aportes sociales», que hacen parte del capital social dentro del patrimonio, toda vez que la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar el reembolso o recuperación de la misma.

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Este instrumento financiero tiene característica de patrimonio, por el derecho de voto y el de participación en la distribución de los retornos.

Esta aportación es la participación que ha sido pagada por los asociados a las cooperativas, asociaciones mutualistas o fondos de empleados, mediante cuotas periódicas ya sean en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados.

Ningún asociado como persona natural de una cooperativa, asociación mutual o fondo de empleados podrá tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la entidad y ningún asociado como persona jurídica en cooperativas más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. (Artículo 50 Ley 79 de 1988.)

Para el caso de los fondos de empleados existe un compromiso de aporte y ahorro permanente, en donde el primero sería patrimonio y el segundo, es decir, el ahorro permanente es un pasivo.

El capital social de las asociaciones mutuales está compuesto por las cuotas o contribuciones sociales que los asociados han pagado y el valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio.

Igualmente, estas contribuciones sociales ordinarias y extraordinarias que efectúen los asociados mutualistas serán satisfechas en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados, y no son devolutivas, por tal motivo se le denomina contribuciones.

Los aportes de los asociados de una entidad del sector solidario, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la entidad solidaria como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Estos aportes, no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros, tampoco embargables y sólo podrán cederse a otros asociados, en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.

Un asociado nuevo o recién vinculado con la entidad solidaria, se encuentra inscrito en el registro cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos, es decir, haya pagado por lo menos la cuota de admisión si es del caso, y el primer aporte social.

Cuando los aportes provengan de asociados que no tengan vínculos de una misma entidad publica o privada, o cuyo recaudo es efectuado, sin excepción, por el sistema de caja, no da derecho a causar el aporte, toda vez que dicho importe corresponde al capital social de la entidad y debe ser efectivamente pagado, pues de lo contrario, se estaría incrementando el patrimonio en forma inadecuada, constituyéndose con dicho proceder, una práctica insegura.

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De todas maneras, si un asociado adeuda a la entidad solidaria aportes sociales, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de dichos aportes ordinarios y extraordinarios (Art. 51 de la Ley 79 de 1988).

Cuando un asociado se retire de la entidad, y éste se encuentre adeudando aportes, no tiene sentido exigirle que se ponga al día si al momento de retirarse se los tienen que devolver, a no ser que la entidad tenga pérdidas y se haya agotado la reserva para protección de aportes sociales, evento en el cual, el asociado que se retira, también debe hacerse partícipe de la socialización de las pérdidas.

El aporte social debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento o se perfeccione el pago según sea el caso. Los aportes en especie, se deben contabilizar por el valor convenido, o el valor debidamente fijado por los órganos competentes.

A ninguna entidad le será permitido establecer en los estatutos o reglamentos la captación de recursos vía aportes sociales o capitalización a los mismos mediante mecanismos inseguros y no permitidos como el otorgamiento de créditos con el propósito de financiar dicho aporte, toda vez que los aportes deben ser efectivamente pagados por el asociado.

Aportes ordinarios

Son las aportaciones individuales obligatorias mínimas que han sido recibidas de los asociados en forma periódica de conformidad con lo establecido en los estatutos de cada tipo o clase de entidad, es decir, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales.

Aportes extraordinarios

Son las aportaciones individuales obligatorias efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma que prevean los estatutos o por mandato de la asamblea con el ánimo de incrementar el aporte social.

Aportes amortizados

Son aquellos aportes comprados o adquiridos por la entidad de sus propias certificaciones o constancias expedidas anteriormente cuando los asociados se vincularon inicialmente con la entidad. Esta operación de amortización o adquisición debe estar previamente aprobada por la asamblea general de asociados y la entidad como ente, pasará hacer dueña o propietaria en la proporción del total de los aportes.

La entidad deberá adquirir o amortizar los aportes en igualdad de condiciones para todos los asociados, sin discriminación alguna tanto social, económica,Page 269religiosa, política o en consideración a sus aportes, siempre garantizando la igualdad de derechos y obligaciones que tiene con sus asociados. Por consiguiente, se debe amortizar un porcentaje en relación con los aportes sociales poseídos en una...

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