La autonomía del derecho contractual del consumo: de una lógica civilista a una lógica de regulación - Núm. 25, Julio 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736807253

La autonomía del derecho contractual del consumo: de una lógica civilista a una lógica de regulación

AutorPhilippe Stoffel Munck
Páginas57-79
57
La autonomía del derecho
contractual del consumo:
de una lógica civilista a
una lógica de regulación
*
PHILIP PE STOFFEL MUNC K
**
resumen: Para determinar si fue acertada la elección en derecho francés de concentrar
las normas relativas al derecho del consumo en un cuerpo normativo particular, es
indispensable verif‌icar, no solo si estas son lo suf‌icientemente autónomas con relación
a las generales del Código Civil, sino si poseen un espíritu propio que las identif‌ique.
Partiendo de una verif‌icación formal de las normas que alimentan las dos codif‌icacio
nes, pasando por el análisis de una evolución legislativa fuertemente inf‌luenciada por
el derecho comunitario, y concentrándose en la etapa de formación del contrato, se
demuestra la existencia de un particularismo que encuentra sentido fundamentalmente
en la categorización de una de las partes del contrato y en la protección de un orden
público colectivo propio de las dinámicas de mercado.
PaLabras cLave: Código Civil, Código del Consumo, derecho francés, formalismo
informativo, derecho de retracto, cláusulas abusivas.
Autonomy of Consumer Contract Law: from a Civil Law perspective to a logic of regulation
* Este artículo es traducción del trabajo publicado en la Revue trimestrelle du droit commerciale,
margarita moraLes. Fecha de recepción: 23
de agosto de 2013. Fecha de aceptación: 16 de septiembre de 2013. Para citar el artículo:
stoFFeL , P. “La autonomía del derecho contractual del consumo: de una lógica civilista a
una lógica de regulación”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia,
 
** Profesor de la Universidad de París i 

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PHILIPPE STOFFEL MUNCK
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 25, JULIO - DICIEMBRE DE 2013, PP. 57 A 79
abstract: In order to determine if the choice made in French Law of bringing the
rules on Consumer Law into a single body of law was right, it is necessary to verify if
these are not only enough autonomous with regard to the general rules of the Civil
Code, but also if they possess their own spirit. Through the formal check of the rules
conforming both codif‌ications, the analysis of legal developments strongly inf‌luenced
by Community Law and the focus on the phase of formation of contract, the existence
of a specif‌ic character is proven, which f‌ind its very signif‌icance in the categorization
of one of the parties to the contract, as well as in the protection of a collective public
order particular to the market dynamics.
KeyworDs: Civil Code, Consumer Code, French law, formalism, withdrawal, unfair
terms.
sumario: Introducción. i. La diferencia con un Código Civil. A. Las diferencias de
contenido. B. La diferencia de fundamento. ii. La especif‌icidad del orden público del
consumo. A. Las manifestaciones del particularismo del consumo. 1. La sanción del
formalismo informativo. 2. El ejercicio desleal de los derechos de retracto. 3. Las téc
nicas de determinación del contenido del contrato. B. El derecho del consumo: rama
del derecho de los mercados.
introDucción
1. ¿Las reglas propias de los contratos de consumo son lo suf‌icientemente autóno
mas para f‌igurar en un código específ‌ico? La respuesta a esta pregunta es, como
se sabe, distinta a través del mundo. En Europa, los alemanes integraron en el
año 2002 una parte del derecho del consumo en el nuevo bgb. En Italia, en el año
2005 fue escogida la opción opuesta, con la adopción de un código específ‌ico1,
tal como ocurrió en Francia en 1993, salvo que en este caso no todo el derecho
del consumo se encuentra allí integrado, lo que ha dado lugar a preguntarse sobre
la conveniencia de recodif‌icar o descodif‌icar la materia2. En España, el derecho
del consumo no ha sido codif‌icado en parte alguna3. En Quebec, las leyes del
consumo coexisten al lado del Código Civil, pero este último reconoce la categoría
del contrato de consumo al cual consagra ciertas disposiciones4. ¿Qué motivos
pueden justif‌icar una codif‌icación separada?
1 c. a mato, Les contrats du consommateur en Italie en Le consommateur, Trav. Assoc. H. Capitant,
t. Lvii  
2 D. Fe nouiLLe t y F. Laba rtheFaut-il recodifier le droit de la consommation?, Paris, Econo
mica, 2002.
3 P. robLes Latorre y F. P ertinez vi Lches, Les contrats du consommateur en Espagne en Le consom-
mateur, Trav. Assoc. H. Capitant, t. Lvii 
4 b. moore, Sur l’avenir incertain du contrat de consommation en Le consommateur, Trav. Assoc. H.
Capitant, t. Lvii Les Cahiers du
droit 5, 2008, 49.

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