La autonomía local en el Estado federal - El Estado federal en teoría y práctica. El caso español como proceso federal - Libros y Revistas - VLEX 850196855

La autonomía local en el Estado federal

AutorVanessa Suelt Cock
Páginas163-246
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La autonomía local en
el Estado federal
La división vertical del poder en un Estado federal, y con ello el recono-
cimiento de dos sectores autónomos, ofrecen la posibilidad de que, en
el sector autónomo de los estados, mediante sus constituciones y desa-
rrollos legislativos, se les reconozca a los entes locales la posibilidad de
autogobierno de sus intereses, esto es el más amplio grado de autonomía
que un ente local en una circunscripción estatal puede obtener. Este ám-
bito de autogobierno no es absoluto, encontrará a la vez sus límites en
los desarrollos constitucionales y legales del estado miembro. Es decir,
en un Estado federal los estados, a través de sus constituciones, pueden
realizar una distribución del poder político en sus marcos territoriales
sobre una competencia exclusiva: el régimen local. Esta premisa permite
suponer que el diseño de organización territorial del Estado influye deci-
sivamente en el contenido de la autonomía local, la cual a su vez varía si
el federalismo es norteamericano (de fuente anglosajona) o alemán (de
fuente centro europeo).
La influencia de la organización territorial sobre el contenido de la
autonomía local se aprecia en este apartado del libro, sobre el estudio
de las diversas fuentes históricas de la autonomía local. Pero su decisiva
relación se evidencia con el análisis concreto de la autonomía en el Estado
federal. Este análisis se realiza a partir del concepto de autonomía local
definido en la Carta Europea, pues este no dista del concepto norteameri-
cano, la autonomía en la teoría federal y la actual división dogmática en
torno a la naturaleza de la autonomía local. Con base en estos desarrollos
teóricos, en primer lugar, se comprende que la pertenencia del nivel local
a las estructuras de los estados permite que estos definan y delimiten el
contenido de la autonomía local.
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164 El Estado fEdEral En tEoría y práctica
En segundo lugar, el estudio de la configuración de la autonomía local
en los Estados federales evidencia la pluralidad territorial de la organiza-
ción federal, la que se expresa en los reconocimientos constitucionales
de la autonomía a los entes locales. Estos reconocimientos formalizaron
la existencia y capacidad de gobierno de las estructuras prenacionales
sobre las cuales se construyeron estos Estados federales.
Por último, se resalta la importancia del nivel local para el federalismo
a partir de los conceptos cooperativo y competitivo, pues, como se sostuvo
en el primer capítulo de este libro, cada uno de estos guardan un valor
explicativo de la realidad federal y expresan la evolución del sistema, lo
que hace necesario estudiar la manera como abordan el gobierno local.
Fuentes históricas de la autonomía local
La diversidad de fuentes históricas que han formado parte de la construc-
ción jurídica del concepto de autonomía local explican en buena medida
la complejidad y ambigüedad que rodea al concepto, tal y como lo señala
Stern.1 Esta apreciación nos conduce a recurrir en una primera instancia
a sus fuentes o raíces históricas para comprender el alcance actual de tal
concepto inserto en la Carta Europea de Autonomía Local.
Siguiendo a Klaus Stern, se exponen a continuación las cuatro fuen-
tes doctrinales históricas de la autonomía local: 1) la teoría francesa del
pouvoir municipal; 2) la teoría francesa de la descentralización; 3) la teoría
de la asociación, respecto de las colectividades municipales, y 4) la teoría
del selfgovernment inglés.
La teoría francesa del pouvoir municipal
El concepto de poder municipal hunde sus raíces ideológicas en la doctri-
na fisiocrática, la que “compartió y promovió todo lo que constituyó el
ideario revolucionario en materia de igualdad de los individuos, libertad,
comprensión pactista del origen del poder, representatividad, etc.”.2 En
materia de ordenación territorial propendían hacia la suplantación del
orden feudal, de diversidad impositiva, por la reducción de la renta de
la tierra a un solo impuesto territorial.3 Esta doctrina la recoge Turgot
1 Klaus Stern, Derecho del Estado de la República Federal Alemana (Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales, 1987), 693 y ss.
2 Ramón Martín Mateo, “La autonomía local y el sistema normativo español”, Revista de
Administración Pública 94 (1981): 53-87.
3 Los fisiócratas “conciben la idea de una sociedad abierta e igualitaria, ordenada únicamente
por el juego natural del mercado sobre la base de la propiedad, alimentada en su dinamis-
mo por la circulación de riqueza”. Eduardo García de Enterría, “Turgot y los orígenes del
municipalismo moderno”, Revista de Administración Pública 33 (1960): 81.
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y la reformula en su obra Memoria de las municipalidades (1775), agre-
gando elementos que influirían decisivamente en el derecho municipal
moderno.4 Turgot sostenía que los males de la nación francesa eran la
ausencia de organización territorial y, por ende, que las tareas nacionales
estuvieran en cabeza del monarca. Esta ausencia de organización llevaba
a que los pueblos y las ciudades estuvieran desunidos y no defendieran
los intereses del Gobierno, pues no había “interés común visible y co-
nocido”; se carecía de espíritu público. En otras palabras, la estructura
del orden estamental destruía la construcción de un orden comunitario
que tuviera como fin el bien general.
De manera que el orden estamental debía ser sustituido por un
“orden social nuevo, de territorialidad de los derechos sociales y de
horizontalidad uniforme en su distribución”.5 La administración debía
dictar una instrucción para sustituir la unión personal por la territorial.
Esta organización garantizaría la unión entre los distintos entes gracias a
su inserción en el Estado. Y es sobre estos fundamentos como comienza
la exposición del plan de las municipalidades.6
En el memorial, de acuerdo a los desarrollos de la administración
de parroquia, se propone que las necesidades de cada comunidad sean
atendidas por los habitantes de cada lugar. De esta manera se formuló lo
que fue considerado “principio básico de la autonomía local como auto-
gobierno por los que viven o están en el lugar de acuerdo a las necesidades
particulares”.7 Sentido “social o político del moderno municipalismo”8 y
de referencia obligada para las construcciones de regímenes municipales.
Asimismo se indica qué tipo de asuntos están a cargo del municipio:
cuestiones privadas, domésticas y cuasifamiliares, no se trata de cues-
tiones políticas, es decir, de sustracción de competencias del Estado. El
ámbito municipal no le quita al Estado algo propio, se trata más bien
“de una auténtica devolución por el Estado de funciones que no están
4 Turgot recoge el planteamiento de los marqueses d’Argenson y de Mirabeau, sobre la base de
la doctrina fisiocrática, de establecer un sistema de reparto territorial acordado por los propie-
tarios de la tierra, quienes debían determinar una representación sobre el territorio. “Se trata
de un sistema de reparto fiscal en defecto de un sistema de catastro, pero también de hacer
efectiva la inserción política de la sociedad en el Estado”, pues ya no se acepta el ejercicio del
poder absoluto. De este modo, los primeros proyectos de representación de los territorios por
asambleas provinciales consistirían en unas áreas de resistencia frente al ejercicio del poder
absoluto. García de Enterría, “Turgot y los orígenes del municipalismo”, 82.
5 Ibíd., 86.
6 Turgot toma prestado de la antigüedad romana el término municipalidades, que sugiere la
participación de los individuos en la cosa pública, la cual debe ser verdadera en todos los
niveles territoriales. Antonio Fanlo Loras, Fundamentos constitucionales de la autonomía local
(Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1990), 76.
7 García de Enterría, “Turgot y los orígenes del municipalismo moderno”, 88.
8 Ibíd.
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