El Estado autonómico, un proceso federal - El Estado federal en teoría y práctica. El caso español como proceso federal - Libros y Revistas - VLEX 850196856

El Estado autonómico, un proceso federal

AutorVanessa Suelt Cock
Páginas247-359
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El Estado autonómico,
un proceso federal
España es uno de los casos de federalismo posmodernos, es decir, un
sistema en el que la reconstrucción del Estado propende hacia formas no
centralizadas del poder o formas de compartir el poder.1 En el caso español,
la reconstrucción del desarrollo de los procesos dispuestos constitucio-
nalmente para el acceso a la autonomía se ha realizado progresivamente,
razón por la cual se puede afirmar que España engrosa el grupo de países
en transformación de Estado unitario a federal.2
En España ha funcionado lo que se denomina un proceso federal, es
decir, el proceso mediante el cual una unidad anteriormente unitaria se
convierte en un número de unidades políticas diversas que forman parte
de un todo.3 Su desarrollo permite que este país pase de ser uno de los
estados más centralizados de Europa a uno de los más descentralizados
del continente.
1 Afirmación que sustenta Elazar en su trabajo de 1991, en el que señaló que “el mundo se
encuentra ante un cambio de paradigma, del que representaba el Estado-nación, modelo
estatal esencialmente moderno, al que encarnan las federaciones, modelo político en prin-
cipio más adaptado a las necesidades que plantean la diversidad y complejidad del mundo
contemporáneo”. Daniel Elazar, “From Statism to Federalism: A Paradigm Shift”. Publius: The
Journal of Federalism 25, n.º 2: 5. También ver Daniel Elazar, comp. y ed., Federal Systems of
the World: A Handbook of Federal, Confederal and Autonomy Arrangements (Londres-Longman:
Jerusalem Institute for Federal Studies, 1991), X. Respecto al caso español, escribe allí mismo:
“España adoptó un régimen de autonomías, una solución federal diseñada para resolver sus
propios problemas de nacionalidad” (p. IX).
2 Carl J. Friedrich, Trends of Federalism in Theory and Practice (Nueva York: Frederick A. Praeger
Publishers, 1968), 7-8.
3 Ibíd.
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El cometido de este capítulo es describir las características propias del
proceso federal español ligadas, al igual que lo fueron los federalismos
tradicionales, al tiempo y el lugar en los que la idea federal se desarrolla.
Además, las particularidades de la organización territorial española se
estudian a partir de la descripción de los antecedentes históricos federales
y las características constitucionales en torno al principio de autonomía
y su configuración. A esto se añaden tanto los elementos que lo hacen
un proceso posmoderno federal dinámico: la serie de negociaciones y
acuerdos intergubernamentales preconstitucionales de la transición y
los posconstitucionales, con los cuales se ha conducido el proceso, como
los elementos diferenciales (duales, cooperativos y competitivos) que el
sistema presenta. Esta descripción se elabora por contraste con los mo-
delos clásicos de Estado federal estudiados en el primer capítulo, y que
sirven como “plantilla de contraste”4 de la composición territorial del
poder del Estado autonómico.
Antecedentes del Estado autonómico como desarrollo federal
Durante los siglos XV a XVII el Imperio español funcionaba bajo el prin-
cipio federal;5 tras la reconquista cristiana del sur de la península ibérica
se permitió el establecimiento de un número de reinos, los más poderosos
el de Castilla y el Catalán-Aragón. El primero lideró el impulso centrali-
zador, por ser el más fuerte; y el segundo, el impulso federalizante.6 Parte
de la península fue organizada en un sistema de fueros otorgados a los
Gobiernos locales. Las relaciones contractuales de corte feudal surgieron
4 Según Juan Fernando López Aguilar, el referente para estudiar el caso español y comprenderlo
como categoría constitucional debe ser el Estado federal. Justicia y Estado autonómico (Madrid:
Civitas, 1994), 253 y ss.
5 Daniel J. Elazar, Exploring Federalism (Alabama: University of Alabama Press, 1987), 755-756.
Ignacio Lonjendio Irure señala que “la raíz misma de la autonomía histórica de los países
o pueblos españoles está en la idea de pacto. Soporte jurídico de nuestras viejas libertades,
privilegios y franquezas”. Los fueros respondían a esta concepción política medieval esen-
cialmente pactista. Ignacio M. Lojendio e Irure, “Autonomía y consenso”, en Federalismo y
regionalismo, coord. G. Trujillo, 51-86 (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979),
66-67. En el mismo sentido, véase Luis Moreno, La federalización de España, poder político y
territorio (Madrid: Siglo XXI Editores, 1997), 51 y ss.
6 Para Elazar, España se ha debatido entre el centralismo y el federalismo durante 500 años.
Elazar, Federal Systems of the World, 227. Al respecto Francisco Tomás y Valiente señaló “que
mientras en Castilla los reinos se incorporan a ella pierden su individualidad jurídico-política
con las excepciones de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya. En la Corona de Aragón cada uno de
los cuatro núcleos componentes conserva su personalidad política, su propio derecho y sus
instituciones legislativas, judiciales y administrativas”, Francisco Tomás y Valiente, El reparto
competencial en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Madrid: Tecnos, 1988), 33. Luis
Moreno señala que la idea federal tuvo lugar en la península desde el siglo XII y que alcanzó
su mayor esplendor entre los siglos XIV y XV, La federalización de España, 51 y ss.
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para proteger los derechos locales y dieron lugar al nacimiento de nuevos
estados, de los cuales tres se unieron en un esquema cuasifederal bajo la
Corona de Aragón. Cada uno conservó sus instituciones de gobierno, con
el derecho de participar en el Gobierno general aragonés. La unificación
de España mediante una unión personal en 1469 dejó algunos de los
elementos federales,7 pero el proyecto centralizante de Castilla adquirió
relevancia y se impuso con el rendimiento de Granada en 1492. Esto dio
lugar a un proceso de centralización que eliminó progresivamente los
elementos federales y que prevaleció hasta el siglo XIX.8
El federalismo volvió a emerger en España en el siglo XIX basándo-
se en ideas demócratas, con las que se cuestionó el régimen de Isabel II
y su sistema económico.9 El movimiento federal oponía los planos de
relaciones políticas y económicas contra un orden político de poder
concentrado, proponiendo así una división espacial del poder. Gracias a
la recepción de la obra de Tocqueville, el federalismo en España llegó a
ser un movimiento que recogió las ideas de la técnica de la libertad y de
la democracia que el sistema federal presupone, pero que a la vez sirven
de oposición al régimen centralista antidemocrático.10
En el periodo de 1854-1864, gracias a la influencia de Pi y Margall, el
federalismo se formuló de modo más contundente a nivel ideológico; se
esbozó entonces como una aspiración político-social de los demócratas
de la época.11 La consigna de anticentralismo liberal llevó a que dicha
aspiración tuviera una rápida adhesión social, evidente en los años que
7 Cabe pensar que en torno a la estructura pluralista de la unidad de la monarquía hispánica,
bajo la forma del Estado absolutista hubiera podido prever que España tuviera una estruc-
tura federal. Sin embargo, la historia desde Felipe V hasta la II República consistió en una
tendencia hacia la unificación. Bartolomé Clavero, Evolución histórica del constitucionalismo
español (Madrid: Tecnos, 1984).
8 Elazar, Federal Systems of the World, 227.
9 Las ideas de los primeros demócratas eran simples: la república era la antítesis de la mo-
narquía, esta se concebía íntimamente relacionada con la idea de la descentralización y la
secularización. Si no se adherían a estos tres dogmas, era imposible construir una república
federal. Para los demócratas, la monarquía y la igualdad eran antónimos; una monarquía
democrática era una contradicción ab initio. La soberanía popular no puede estar sometida
a las manos de una sucesión real. Charles Alistair Michael Henessy, The Federal Republic in
Spain, Pi y Margall and the Federal Republican Movement 1868-1874 (Oxford: Clarendon Press,
1962), 74 y ss.
10 Gumersindo Trujillo, Introducción al federalismo español (ideología y fórmulas constitucionales),
2.ª ed. (Madrid: Cuadernos para el Diálogo, 1967), 8 y ss. En este primer periodo de 1840-
1854, el federalismo “es incipiente e inconexo”.
11 Al sentir del profesor Trujillo, Pi y Margall fue un anarquista reformista “un anarquista en
los principios; en la especulación. Precisamente por su reformismo, por querer que el trán-
sito de la ‘arquía’ se hiciese por la vía evolutiva. Elabora la doctrina federal como medio de
diluir el poder en diversas unidades sociales competitivas y con ello aproximarse a su ideal
de orden. Resulta así que, para Pi, lo accesorio, el medio, es el federalismo, en tanto que el
fin, lo principal, es la Acracia”. Trujillo, Introducción al federalismo español, 97 y nota 4.
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