El autor - Aspectos civiles del derecho de autor - Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Complementado y actualizado según la Ley 1915 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 852812638

El autor

AutorPiedad Lucía Barreto Granada/Carlos Alberto Ortiz López/Wilson Libardo Peña Meléndez/Diana Alexandra Varón Cárdenas
Cargo del AutorEditora-Autora/Autores/Autores/Autores
Páginas113-203
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Concepto de autor
El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual en las modalidades
de obra cientíca, literaria o artística sin que se requiera, para adquirir tal con-
dición, el cumplimiento de requisito ni formalidad legal alguna. Es de resaltar el
“estatus legal” que representa la calidad de autor-propietario de una de las formas
de propiedad privada más sagrada, como es la que se desprende del acto de crea-
ción de los bienes intangibles surgidos del ingenio y del talento humano. Producto
de una importante reivindicación histórica, los creadores artísticos, cientícos y
literarios lograron que se les reconociera un derecho sobre su creación, no por vía
de unos privilegios concedidos por los soberanos, sino como un derecho ciuda-
dano asimilado a una forma especial de propiedad.
Recordando las primeras consideraciones realizadas en el presente documento
sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que surjan dudas, se presumirá
autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, rma o signo
que lo identique. De no ser así, cuando se esté en presencia de obras anónimas
o rmadas, o protegidas por un seudónimo, los derechos de carácter personal y
patrimonial inherentes a la condición de autor serán ejercitados por la persona
natural o jurídica que saque a la luz la obra con el consentimiento del autor real,
en tanto este no revele su verdadera identidad.
Un autor sin importar cuál sea su actividad o manifestación artística o literaria,
por el solo hecho de la expresión de sus ideas, de sus capacidades intelectuales o
sus habilidades, cuenta con las prerrogativas que engloban los ya mencionados
derechos morales y patrimoniales (Barreto, 2016, p. 269).
Ahora bien, recordando las teorías monista y dualista que explican, cada una
desde su punto de vista, cómo debe entenderse el conjunto de derechos y pre-
rrogativas que conere el derecho de autor, ambas coinciden en la existencia de
derechos morales y derechos patrimoniales. La teoría monista los entiende como
la manifestación de un único derecho, mientras que la teoría dualista, los entiende
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Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia
como derechos diferentes que se interrelacionan recíprocamente. Así, un
autor sin importar cuál sea su actividad o manifestación artística o literaria,
por el solo hecho de la expresión de sus ideas de sus capacidades intelec-
tuales o sus habilidades, cuenta con dos clases de derechos desde la pers-
pectiva de la propiedad intelectual. Uno de ellos que representa el derecho
de todo padre sobre su hijo y es el de ser reconocido como tal, a estos se le
reconocen como los derechos morales de auto; y el otro, que se reere al
derecho de obtener un benecio económico por su expresión, los que son
conocidos como derechos patrimoniales de autor (Pucci Rey y Aragoneses
Alonso, 2005, p. 27).
A continuación, se analizarán los derechos morales y los derechos patri-
moniales de autor, pero antes se hará referencia a dos jurisprudencias
colombianas en las cuales, en el primer caso, la Corte Suprema de Justicia
aborda el tema de la naturaleza jurídica de estos dos derechos:
En tratándose del derecho de autor, la Sala Plena de esta Corporación
expuso en su momento que se trata de una “propiedad sui generis”, que
se diferencia de la del derecho común en cuanto a su naturaleza, pues,
en aquella “hay algo moral y algo patrimonial: lo primero llamado dere-
cho moral, es inalienable, irrenunciable, imprescriptible; lo segundo, al
contrario, como ocurre con todo derecho patrimonial” (CSJ S. Plena.,
10 feb. 1960)”. (Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sentencia SC
9720-2015, 2015, p. 32).
Por otra parte, la Corte Constitucional relaciona estos dos derechos con
la Ley 23 de 1982 de la siguiente manera:
Obsérvese que los aspectos moral y patrimonial del derecho de autor, se
encuentran condensados a la manera de principios fundamentales en el
Artículo 3° de la Ley 23 de 1982, al consagrarse en este que los derechos
de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: (i) de
disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo condiciones lícitas
que su libre criterio les dicte, y (ii) de aprovecharla con nes de lucro por
cualquiera de los medios de divulgación que existan y por la ejecución, re-
citación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión,
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Título segundo. Aspectos civiles del derecho de autor
o por las otras vías de reproducción, multiplicación o difusión conocido o
por conocer. (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia c-975, 2002).
Derecho moral del autor
Los derechos morales protegen básicamente la personalidad del autor en
relación con su obra. El autor en su creación transmite su propia visión, ex-
presa sus ideas y reeja su personalidad a través de su arte o técnica. Es por
lo anterior, que la ley no puede menos que reconocer su absoluto gobierno
sobre las obras al entenderse que son una extensión de la esencia humana.
Sin embargo, se debe recordar que en sus orígenes el derecho de autor fue
considerado casi exclusivamente en su aspecto patrimonial, pero a medida
que la materia se fue desarrollando, el reconocimiento del derecho moral
fue en aumento y actualmente la preeminencia de los intereses intelectuales
y espirituales del creador son reconocidos en la mayoría de legislaciones
(Lipszyc, 1993).
Así las cosas, los derechos morales se constituyen en prerrogativas amplias
y exclusivas otorgadas por el artículo 11 de la Decisión andina 351 de
1993 y por el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, con carácter de inaliena-
bles, imprescriptibles, inembargables e irrenunciables. Al respecto, la Corte
Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:
El derecho de autor comprende, a su vez, las dimensiones moral y patri-
monial (C-276/9612 13). La primera “se traduce en el derecho personal o
moral, que nace con la obra misma, como consecuencia del acto de crea-
ción y no por el reconocimiento de autoridad administrativa; ellos son ex-
trapatrimoniales inalienables, irrenunciables y, en principio, de duración
12 Sentencias C-155 de 1998 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa. SV. José Gregorio Hernández Ga-
Eduardo Montealegre Lynnet), C-424 de 2005, C-523 de 2009, SU-913 de 2009, y C-871 de
2010 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). [Cita en el original].
13 En el mismo sentido la sentencia C-053 de 2001 (MP. Cristina Pardo Schlesinger, señaló:
“Los derechos de autor comprenden un conjunto de prerrogativas del autor respecto de la
obra, que son divisibles en dos grandes clases, los derechos morales y los patrimoniales”.
También pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-924 de 2000, C-975 de 2002,
C-509 de 2004, SU-913 de 2009. [Cita en el original].

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