Autoridad competente para adelantar investigaciones administrativas por presuntas infracciones a los derechos de los usuarios del servicio de transporte. Competencia residual de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección a los consumidores - Núm. 1598, Septiembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850437365

Autoridad competente para adelantar investigaciones administrativas por presuntas infracciones a los derechos de los usuarios del servicio de transporte. Competencia residual de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección a los consumidores

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
Páginas16-17
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió el conflicto positivo de
competencia entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de
Transporte por solicitud de la Sociedad Expreso Bolivariano S.A.
Los hechos que dieron lugar a la decisión se pueden resumir de la siguiente manera:
1. La sociedad Expreso Bolivariano se dedica a la prestación del servicio público de transporte
terrestre y creó un programa de fidelización de pasajeros denominado “Viajero Expreso” a través
del cual otorgaba tiquetes y otros beneficios a los clientes inscritos.
2. El 15 de agosto de 2019 la Superintendencia de Transporte le comunicó a Expreso Bolivariano
que había recibido quejas relacionadas con el programa de fidelización “Viajero Expreso”. Dichas
quejas consistían en la imposibilidad de acceder a la página para dirimir los puntos,la falta de
asientos disponibles e inconsistencias sobre los puntos acumulados.
3. Posteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio le solicitó a Expreso
Bolivariano S.A. remitir una información relacionada con quejas de los usuarios por el producto
“Viajero Frecuente”.
4. La sociedad Expreso Bolivariano solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la
nulidad de la actuación administrativa adelantada contra su poderdante, en virtud de la faltade
competencia de dicha entidad. Alrespecto, la sociedad Expreso Bolivariano rechazó la solicitud
considerando ser competente.
Al resolver el conflicto positivo de competencia entre la Superintendencia de Industria y
Comercio y la Superintendencia de Transporte, la Sala de Consulta y Servicio Civil consideró
que algunos sectores especiales de la economía no se rigen por el Estatuto del Consumidor sino
por regímenes especiales, los cuales resultan una “medida útil y razonable para lograr una
protección más eficaz de los derechos de los consumidores (…) habida cuenta que los sectores
de la economía responden a dinámicas distintas, lo que hace también diferentes las necesidades
y las relaciones de los productores y distribuidores, con los consumidores”.
PAG.16
S EP TI EM BR E DE 2 020 N O. 1 59 8
Autoridad competente para adelantar investigaciones administrativas por presuntas
infracciones a los derechos de los usuarios del servicio de transporte. Competencia
residual de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección a los
consumidores.
Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. No. 11001-03-06-000-2020-
00005-00(C) del 11 de mayo de 2020. C. P.: Álvaro Namén Vargas.
Por: Juan Roberto Puentes Suárez (Universidad del Rosario)

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