La Autoridad Nacional de Televisión, ¿una agencia estatal independiente? - Núm. 13, Enero 2015 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895701

La Autoridad Nacional de Televisión, ¿una agencia estatal independiente?

AutorRonald Pacheco
Páginas63-98
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 13, P RIMER SEM EST RE/ 2015, PP. 63-9 8
La Autoridad Nacional
de Televisión, ¿una agencia
estatal independiente?
RONA LD P ACH EC O1
RESUMEN
Con el presente artículo se pretende identificar si la Autoridad Nacional de
Televisión es o no una agencia estatal independiente del ejecutivo y si cuenta
con las garantías institucionales de independencia para el ejercicio de sus fun-
ciones. Para lograr este cometido se revisó el diseño institucional que inspiró
la reforma a la Constitución de 1991, que suprimió el carácter constitucional
que ostentaban en Colombia tanto el servicio público de televisión como el
órgano encargado de su regulación. Luego, se estudió el alcance de las nor-
mas legales que se expidieron en desarrollo de lo consagrado en la reforma
constitucional de 2011, disposiciones que distribuyen las competencias de la
extinta Comisión Nacional de Televisión en diferentes órganos, como es el
caso de la recién creada Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).
Palabras clave: regulación, Autoridad Nacional de Televisión, indepen-
dencia administrativa, garantías orgánicas de independencia, televisión, con-
vergencia tecnológica.
1 Abogado, especialista en derecho administrativo y candidato a magíster en Derecho, con
énfasis en Derecho Administrativo, de la Universidad Externado de Colombia. Asesor
jurídico y representante judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá,
Colombia. Correo-e: ronaldpachecoreyes@hotmail.com Fecha de recepción: 10 de enero
de 2015. Fecha de modificación: 2 de marzo de 2015. Fecha de aceptación: 3 de abril de
2015. Para citar el artículo: PACHECO, R. (2015). La Autoridad Nacional de Televisión, ¿una
agencia estatal independiente? Revista Digital de Derecho Administrativo n.º 13, Universidad
Externado de Colombia, pp. 63-98. DOI: 10.18601/21452946.n13.06
Ronald Pacheco
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Colombia’s National Television Authority:
Can it be Considered an Independent
State Agency?
ABSTRACT
This article seeks to determine whether Colombia’s National Television Autho-
rity is a state agency that is independent from the central government and
whether it possesses the institutional guarantees to independently perform
its functions. To accomplish this objective, this work looks at the institutio-
nal design that spurred the 1991 Constitution, which removed television as
a public service as well as the state authority in charge of its regulation. This
piece then studies the scope of statutes, laws and regulations that were issued
following the 2011 Constitutional reform, which distributed the work of
Colombia’s now extinct National Television Commission to different entities,
such as the recently created National Television Authority.
Keywords: Regulation, National Television Authority, Administrative
Independence, Institutional Guarantees of Independence, Television, Tech-
nological Convergence.
INTRODUCCIÓN
A partir del año 2011 –principalmente con las leyes 1444 de 2011 y 1507 de
2012– la estructura del Estado colombiano ha venido presentando alteraciones
dentro de las cuales puede resaltarse la presencia de ciertas entidades públicas
que, dada su especialización técnica, composición y funciones legalmente
asignadas, se han designado como “agencias estatales”2. Estas entidades apa-
recen ajenas a las categorías de órganos que en la práctica tradicionalmente
han integrado nuestra administración pública3. El cambio en la organización
administrativa que introdujo la reforma de 2011 se justificó principalmente
2 Hay que aclarar que unas se denominan “agencias” pero en el fondo son unidades adminis-
trativas especiales (ver art. 5.º de la Ley 1444 de 2011 y decretos 4152 y 4160 de 2011),
sin embargo, otras sí tienen naturaleza jurídica de “agencia” (ver decretos 4134, 4137 y
4165 de 2011); incluso la Autoridad Nacional de Televisión no se denomina “agencia”, si
bien tiene naturaleza jurídica de tal (ver Ley 1507 de 2012).
3 A pesar de que en el artículo 211 de la Constitución y en el artículo 13 de la Ley 489 de
1998 se hace referencia a las “agencias del Estado”, la presencia de entidades con esta
naturaleza solo se ha venido a desarrollar ampliamente por el legislador a partir del año
2011. Ahora, si se revisan los decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, en ninguna
de estas normas aparece una entidad con denominación de “agencia”.
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en dos razones: por un lado, en la necesidad de adaptarse a las nuevas cir-
cunstancias sociales y tecnológicas comunes que se presentan en los Estados
occidentales4 y, por otro lado –siguiendo experiencias extranjeras–, en la ido-
neidad de las denominadas “agencias estatales” como estructuras capaces de
responder mejor a estas nuevas circunstancias5. Un ejemplo de esta situación
se evidencia en el proceso legislativo por medio del cual se planeó y concretó
la creación de la Autoridad Nacional de Televisión (en adelante ANTV), una
de las nuevas entidades públicas con naturaleza jurídica de “agencia estatal”6.
En efecto, en los debates legislativos que se dieron en el marco de la dis-
cusión del proyecto que terminó con la expedición del Acto Legislativo 02
de 2011 y después con la promulgación de la Ley 1507 de 2012[7], se puede
observar que dentro de las principales razones expuestas por los propulsores
de estas reformas estuvieron, en primer lugar, la necesidad de adaptar el sector
del servicio público de televisión a los cambios tecnológicos y, en segundo
lugar, basándose en las experiencias de países como Estados Unidos y Rei-
no Unido, la idoneidad que mostraban las “agencias estatales” para cumplir
con esta necesidad de adaptación8; idoneidad que se reputaba por el carácter
técnico de estas agencias y por su independencia del ejecutivo (CHEVALLIER,
2010, pp. 149 y 150).
4 En síntesis podría afirmarse que son generadas por la globalización y por la tecnología,
sin embargo, CHEVALLIER hace una clara exposición de esta situación y señala que la so-
ciedad actual está conociendo una nueva etapa gracias a las revoluciones tecnológicas, a
las mutaciones en el sistema de producción y a las transformaciones de la estratificación
social, que conducen a caracterizar a la sociedad contemporánea “por la complejidad, el
desorden, la indeterminación, la incertidumbre”. CHEVALLIER, JACQUES (2011). El Estado posmoderno.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pp. 21 a 23. Para un estudio más profundo
de la influencia de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la sociedad
contemporánea, cfr. CASTELLS, MANUEL (2012). Comunicación y poder. Siglo XXI Editores, en
especial caps. 2 y 4. En lo relacionado con la globalización cfr. BERNAL, CARLOS (2009).
En El neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho. Bogotá: Universidad Externado de Co-
lombia.
5 “Ésta es una reforma para (…) acoplar el Estado a las necesidades de los tiempos actuales
(…) a las nuevas circunstancias, a los avances tecnológicos, a los nuevos problemas que
surgen en las sociedades”: presentación de la Ley 1444 de 2011 realizada por el Presi-
dente JUAN MANUEL SANTOS. Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2011/
Noviembre/Paginas/20111104_12.aspx
6 Entre estas se cuentan: la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia
Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y la Agencia Nacional para la
Superación de la Pobreza Extrema, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia
Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Infraestructura.
7 Por medio de esta ley se cumplió lo ordenado en el artículo 2.º del Acto Legislativo 02 de
2011 y se creó a la Autoridad Nacional de Televisión.
8 Al respecto cfr. las discusiones alrededor del proyecto de Acto Legislativo 02 de 2011, en
Gaceta del Congreso de la República de Colombia, n.º 527, 592, 795, 642, 852 y 787 de
2010, 118, 271, 182, 349 y 331 de 2011.

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