Autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409925

Autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas200-201

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1. SOLICITUD

Si un organismo de segundo grado de carácter económico pretende asociar personas naturales deberá solicitar autorización a la Superintendencia de la Economía Solidaria y allegar la siguiente documentación:

  1. Formato de solicitud de autorización para la asociación de la(s) persona(s) naturales indicando dirección para notificaciones. Ver menú trámites de la página web www. supersolidaria.gov.co;

  2. Poder de las personas naturales debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado;

  3. Acta del órgano competente para aceptar la asociación de persona(s) natural (es), tomada del libro oficial;

  4. Solicitud de asociación de la(s) persona(s) natural(es) al organismo de segundo grado, junto con los anexos exigidos para ser asociado;

  5. Documento con la exposición de motivos y el estudio de las condiciones socioeconómicas que justifiquen la vinculación de la persona natural.

2. REGISTRO

Una vez obtenida la autorización, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la entidad deberá inscribir el acto administrativo correspondiente en la Cámara de Comercio del domicilio principal e informar acerca de la inscripción a esta Superintendencia dentro de los treinta (30) días siguientes para su verificación.

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• Ley 79 de 23 de diciembre de 1988:

ARTICULO 92. Las cooperativas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad. En los organismos de segundo grado podrán participar además, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, denominadas sociedades muturarias por la ley 24 de 1981 y demás instituciones sin ánimo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades que desarrollen estos organismos.

Los organismos de segundo grado de carácter nacional, requieren para constituirse un número mínimo de diez cooperativas. Los de carácter regional se constituirán con no menos de cinco cooperativas.

PARÁGRAFO. (Léase el aparte en cursiva como Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en virtud del artículo 1 del Decreto-Ley 4122 de 2 de noviembre de 2011). El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, excepcionalmente y cuando las...

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