Autorización de conversión de precooperativa a cooperativa - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409913

Autorización de conversión de precooperativa a cooperativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas196-199

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1. SOLICITUD

Cuando una precooperativa solicite autorización para convertirse en cooperativa debe adjuntar los siguientes documentos, antes de la expiración del plazo de cinco (5) años de duración de la misma:

  1. Formato de solicitud de autorización para la conversión de precooperativa a cooperativa indicando la dirección para notificaciones. Ver menú trámites de la página web www. supersolidaria.gov.co;

  2. Estatuto vigente;

  3. Acta de la junta de asociados, tomada del libro oficial;

  4. Acta del comité de administración donde se convoca a la asamblea general, tomada del libro oficial;

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  5. Constancia de verificación de los asociados hábiles e inhábiles expedida por el comité de vigilancia;

  6. Constancia de publicación de la lista de los asociados inhábiles;

  7. En caso de ser una junta de delegados, anexar la información pertinente a la elección de los delegados como: acta del comité de administración en donde se reglamenta la elección y se convoca a las elecciones, reglamento de elección, actas de escrutinios, verificación de los asociados hábiles e inhábiles por parte del comité de vigilancia;

  8. Documento con la exposición de los motivos que justifican la conversión y suscrito por el representante legal. Entre otros aspectos debe contener:

    -- Los datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de la entidad interesada que hubieran servido de base para establecer las condiciones en que funcionará la Cooperativa.

    -- La discriminación de los activos y pasivos de la entidad.

    -- La relación de asociados vigentes.

    Los aspectos administrativos, financieros y jurídicos que permitan asegurar la continuidad de la organización;

  9. Estados financieros básicos correspondientes a la fecha de corte establecida para la transformación de la entidad, debidamente certificados y dictaminados.

    La certificación de los estados financieros le corresponde al representante legal y el contador público, que consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en estos, conforme al reglamento y han sido tomadas fielmente de los libros;

  10. La información adicional que requiera la Superintendencia de la Economía Solidaria.

    2. REGISTRO

    Una vez obtenida la autorización, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la organización deberá inscribir el acto administrativo correspondiente en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la organización participante e informar de la inscripción a esta Superintendencia...

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