Los representantes legales o los funcionarios autorizados para suscribir contratos a nombre de las asociaciones y fundaciones mixtas tienen la calidad de servidores públicos. Sentencia C-949-2001 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520251851

Los representantes legales o los funcionarios autorizados para suscribir contratos a nombre de las asociaciones y fundaciones mixtas tienen la calidad de servidores públicos. Sentencia C-949-2001

AutorClara Inés Vargas Hernández
Regla

El Congreso de la República puede disponer que para efectos de la contratación estatal se consideran como servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas que tienen capacidad para celebrar contratos en representación de esas entidades y los representantes legales y funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de las asociaciones y fundaciones de participación mixta, sin violar el artículo 123 de la Constitución Política, que establece quiénes tienen la denominación de servidores públicos, porque:

  1. Los representantes legales o los funcionarios autorizados para suscribir contratos a nombre de las asociaciones y fundaciones mixtas sólo adquieren la calidad de servidores públicos para efectos de la gestión contractual de dichos organismos, pero para adelantar actividades ajenas a los procesos contractuales se someten al régimen de los particulares.

  2. La clasificación de dichos funcionarios como servidores públicos se da en virtud de la figura jurídica de la descentralización por colaboración, que implica el ejercicio privado de una función administrativa. Por consiguiente, debido a que tienen a su cargo el manejo de recursos o dineros públicos, se requiere que sus representantes o delegados sean asimilados a servidores públicos a fin de controlar su inversión, mediante la aplicación del estatuto de contratación.

  3. En relación a las corporaciones públicas, es claro que todos sus miembros ostentan la calidad de servidores públicos en virtud del artículo 123 de la Constitución Política. La asignación de la calidad de servidores públicos a los miembros de las corporaciones públicas que tienen la capacidad de suscribir contratos, equivale a entregarles la titularidad de la función administrativa en virtud de la cual pueden comprometer la responsabilidad de la corporación en materia contractual.

Razones de la decisión

(…) En las asociaciones y fundaciones de participación mixta, dado que están conformadas por capital público y privado, existen dos tipos de empleados: unos que son trabajadores particulares, y otros, que por ser representantes legales, adquieren la calidad de servidores públicos para efectos de la gestión contractual de dichos organismos.1

La ley permite a las asociaciones y fundaciones de participación mixta, someterse a la Ley 80 de 1993, con la precisión de que los funcionarios...

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