Auxiliares o funcionarios del Revisor Fiscal - Revisoría fiscal. Una garantía para la empresa, la sociedad y el estado - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42671271

Auxiliares o funcionarios del Revisor Fiscal

AutorJesús María Peña Bermúdez
Páginas225-226

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Conscientes de la gran responsabilidad que rodea la Revisoría Fiscal con su actuar permanente e integral (cobertura total) que aboca una acción oportuna, objetiva e íntegra, previó el Legislador que era muy difícil (casi imposible) que en las personas jurídicas de mediano y gran tamaño pudiera ser ejercido el cargo sin un apoyo de personas y medios que le faciliten su labor. El artículo 213 del Código de Comercio previó los derechos a su intervención en los Órganos colegiados de la empresa y la capacidad de solicitar la información que requiriera y cuando lo considerara pertinente para el buen y oportuno desempeño de sus funciones.

De ahí que se le haya facultado a estefuncionario para que en forma libre y completamente independiente, que evite se le llegue a entorpecer su debida labor seleccione sus colaboradores, los nombre, lo cual en el buen entender es contratar, los dirija y remueva conforme a su criterio.

El artículo 210 como un mensaje claro a los dueños de las empresas y a los administradores y a los mismos revisores fiscales les ratificó que solamente estarán bajo la dependencia de la Asamblea o de la Junta de Socios. La concepción entonces de la norma es entendible bajo la sana interpretación de que en primer lugar el Revisor puede tener dos (2) clases de colaboradores o auxiliares que solamente se distinguen por la forma de pago y la autorización para su vinculación:

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  1. Pagados libremente por el Revisor Fiscal. Son seleccionados, contratados, dirigidos por el Revisor Fiscal, que obrarán bajo su única, exclusiva y directa responsabilidad, siendo removidos por él mismo libremente. Para vincularlos no necesita autorización de nadie. Solamente debe informar por escrito a los Administradores y presentarlos para que le den toda la colaboración que requieran en cumplimiento de las funciones que le asigne el Revisor Fiscal. Importante que dichos auxiliares se encuentren cubiertos con la Seguridad Social Integral y se estén haciendo los aportes de manera "correcta y oportuna" toda vez que se debe dar ejemplo en el acatamiento normativo.

  2. Pagados por la Empresa o persona jurídica. El artículo en referencia es claro también en señalar que el Revisor puede tener colaboradores o auxiliares que serán pagados por la Empresa, cuando a juicio de la Asamblea sean necesarios, caso en el cual la aprobación de sus cargos y remuneración deben ser aprobados por éste Órgano Societario y no por otro (Junta Directiva o Representante...

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