El avalúo catastral es la estimación monetaria y comercial de un bien inmueble - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313781

El avalúo catastral es la estimación monetaria y comercial de un bien inmueble

AutorLina María Franco Martínez
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas23-23
El avalúo catastral es la estimación monetaria y comercial de un bien inmueble
Por Lina María Franco Martínez
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
El pasado 12 de noviembre de 2015, con ponencia de la Magistrada
María Elizabeth García González, El Consejo de Estado determinó que
el avalúo catastral es la estimación monetaria y comercial de un bien
inmueble. Lo anterior, se fundamenta en un proceso de que buscaba
declarar la nulidad de algunas resoluciones expedidas por Unidad
Administrativa de Catastro Distrital, por medio de las cuales se
confirmó el avalúo catastral de la vigencia de 2011, de un bien
inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá.
El demandante pretendía que en vez de tomar el avalúo catastral como documento base
para determinar el valor de un bien, se tuviera en cuenta el estudio realizado por una firma
externa que se dedica al avalúo comercial. No obstante a lo anterior, el artículo 8º de la
Resolución 70 de 2011, expedida por el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -
IGAC, establece que el avalúo catastral “consiste en la determinación del valor de los
predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El
avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales
practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él
comprendidos.”17
En efecto, lo anterior permite constatar, según el Consejo de Estado que, “el avaluó catastral
no es otra cosa que la estimación monetaria y comercial de un bien inmueble en atención a
las condiciones propias del mercado inmobiliario, por lo tanto los actos administrativos que
lo determinan tienen efectos económicos que pueden ser conciliados entre la persona
afectada y la autoridad administrativa que los expide, pues cada predio tiene elementos
distintos que inciden en su valoración e impide que sea una evaluación estandarizada e
inmodificable.”18
Finalmente, dicha Sala aclaró también que el hecho de que los actos administrativos
demandados hayan confirmado el avalúo catastral de un inmueble que en el futuro servirá
de fundamento para determinar la Base Gravable del Impuesto Predial Unificado, no lo
convierte en un tributo. La fijación y el cobro del Impuesto Predial Unificado, es lo que le da
la naturaleza de tributo, no el monto que sirve de fundamento para su base gravable.
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17 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Expediente Número 2015-00503-01. M.P.
María Elizabeth García González. Noviembre 12 de 2015. Disponible en:
http://www.noticieroficial.com/secEntes.php/consejo_estado/CEPNV00503-2015.htm
18 Ibídem.
Palabras Clave:
Avalúo Catastral,
Conciliación,
Valor Comercial,
Impuesto Predial
Unificado.
!

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