Balance de la Corporación Excelencia en la Justicia - Resultados de la investigación “Diagnóstico del Impacto de la Ley 472 de 1998 en sus primeros 10 años” - Justiciabilidad de los Derechos Colectivos - Libros y Revistas - VLEX 77330126

Balance de la Corporación Excelencia en la Justicia

AutorGloria María Borrero-Restrepo; Luisa Fernanda Trujillo; Alejandro Botero; Juanita Durán
Cargo del AutorConsultores de la CEJ
Páginas51-107

    Bajo la dirección de Gloria María Borrero Restrepo, directora ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia, participaron en esta investigación Alejandro Botero, Luisa Fernanda Trujillo y Juanita Durán.

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1. Introducción

La participación de la Corporación Excelencia en la Justicia en el presente proyecto fue orientada por el ánimo de investigar sobre algunos temas relacionados con las acciones populares y de grupo, el activismo judicial y la percepción de esta actividad por parte de la ciudadanía. Al indagar, en reuniones y entrevistas con empresarios,1 jueces, abogados accionantes y algunos de los alcaldes municipales, se adelantó un primer acercamiento a la percepción que tiene cada uno de ellos respecto de las acciones populares.

Para algunos empresarios ha habido un abuso en su ejercicio de estas acciones, considerando que las actuaciones temerarias tienden a crecer. En muchos casos las acciones populares se interponen con la finalidad de alcanzar objetivos fraudulentos o contrarios a la ley, entorpeciendo así la marcha de la administración de justicia y atentando contra los principios procesales de lealtad y buena fe. Ellos afirman que algunos abogados accionantes se han convertido en cazarrecompensas, dedicados a perseguir hechos y posibles afectados que puedan generar una acción popular, con el único objetivo de cobrar el incentivo. Por otro lado, a éste gremio le preocupa que las decisiones judiciales des-Page 52conocen en muchos casos la situación económica del país, del sector industrial y empresarial, y las sentencias terminan generando crisis económicas en las empresas. Finalmente, resulta alarmante el hecho de que estas acciones pueden servir como posible foco de corrupción judicial, al buscar los jueces un beneficio indebido por el reconocimiento del incentivo.

Por todo esto, la conclusión generalizada de este gremio es que la Ley 472 de 1998 debe ser reformada en diversos aspectos, no sólo aquellos tendientes a controlar las irregularidades que ellos perciben, anteriormente descritas, sino también sobre aspectos más específicos, como el incentivo y la sobreposición de acciones, los cuales trataremos más adelante.

Para unos alcaldes las acciones populares están dejando sin recursos al Estado, en especial a los municipios, los cuales carecen de una defensa adecuada, pues en algunos de ellos los defensores públicos son insuficientes para atender los requerimientos judiciales generados por las acciones populares, y en otros la defensa técnica no es eficiente. Afirman además que los planes de desarrollo son utilizados para interponer acciones populares, a partir de las obligaciones de cumplimiento gradual que son fijadas allí.

Algunos jueces, por su parte, perciben que las acciones populares son un mecanismo eficaz para proteger los derechos colectivos, las cuales en la mayoría de las ocasiones involucran violaciones o amenazas a tales derechos. Esas violaciones son generadas por el sector empresarial, que cuenta con la capacidad económica de responder y soportar las consecuencias de sus acciones, y tienen una responsabilidad social que por mandato legal están llamadas a cumplir. Con todo esto, afirman que existen casos de abuso en el ejercicio de las acciones populares, frente a los cuales se deben adoptar medidas. En el mismo sentido se expresaron los abogados litigantes consultados por la Corporación.

Este acercamiento a las opiniones de algunos de los actores de las acciones populares fue el insumo para orientar los intereses de la investigación y para plantear alternativas para enriquecer el debate y ofrecer instrumentos, con el fin de avanzar en la precisión del mecanismo de protección de derechos.

Para la Corporación contribuir desde la investigación, con un ánimo crítico, para evaluar los primeros 10 años de aplicación de la Ley 472 de 1998, ha sido la celebración de esta primera década de funcionamiento de los procedimientos judiciales de acciones populares y de grupo.

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Así, este trabajo, lejos de ser exhaustivo, ha sido una primera aproximación al estado de las cosas en esta materia que, más allá de algunos resultados y algunas conclusiones, ha dejando sobre todo planteadas múltiples inquietudes que perfilan nuevos proyectos de investigación en el futuro.

Concretamente, la presente investigación se centró en cuatro aspectos: el alcance de la intervención de la Corte Constitucional en la revisión de la Ley 472 de 1998, el impacto de algunas acciones populares en la vida cotidiana de los colombianos, la sobreposición de las acciones populares con otras acciones constitucionales y legales, y las tensiones relativas al incentivo.

En cuanto al primer aspecto, la Corporación estudió todo el universo de sentencias de constitucionalidad proferido por la Corte Constitucional, en ellas se efectuó una revisión abstracta de la Ley 472 de 1998 para identificar algunas características del control. Con base en ese universo también se estudió el alcance de la intervención de la Corte en dicha ley, a través de las decisiones de inexequibilidad y exequibilidad condicionada.

En segundo lugar, a partir de la identificación de diferentes niveles de impacto de las decisiones proferidas por los jueces, dentro de los procesos de acciones populares –desde un impacto orientado concretamente a grupos de población específicos hasta un impacto indeterminado sobre segmentos no identificables de la población–, se analizaron algunas decisiones de acciones populares de alta relevancia en razón de los temas que fueron abordados en ellas.

Finalmente, la Corporación analizó las tensiones suscitadas, por un lado, por la sobreposición de las acciones populares y otras acciones constitucionales y legales, como la acción de tutela, las acciones de cumplimiento, la acción de nulidad y la acción contractual, identificando con ello las condiciones bajo las cuales ha procedido dicha sobreposición según la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en sede de tutela. Por otro lado, también analizó la tensión existente entre la estipulación legal del incentivo, como una medida para estimular la defensa de los derecho colectivos, y la percepción de éste como una medida que desnaturaliza la defensa de los derechos colectivos con base en un interés económico de carácter individual.

Según los insumos de este trabajo de investigación, la Corporación ha querido hacer algunas propuestas sobre la manera en la que podría proyectarse una política pública que contribuya a mejorar los mecanismos de protección dePage 54 derechos en el país. Como parte del mandato de la Corporación Excelencia en la Justicia participar en el mejoramiento de la labor de los jueces, a través de la investigación, es una contribución para que los ciudadanos puedan gozar de una justicia más eficiente y más acorde con sus necesidades.

2. Alcance de la intervención de la Corte Constitucional en la revisión de la Ley 472 de 1998
2.1. La labor de la Corte en cifras

La intervención de la Corte Constitucional en la revisión de la Ley 472 de 1998 ha sido escasa, al menos en dos sentidos: han sido pocas las oportunidades en las que la norma ha sido revisada –resultado de que la norma no ha sido frecuentemente demandada– y las decisiones, casi siempre, han respetado las determinaciones adoptadas en sede democrática.

Desde la entrada en vigencia de esta Ley se han interpuesto 19 demandas, de las cuales 4 han sido archivadas y 14 han sido decididas. De esas 14 demandas estudiadas y decididas se han producido 11 sentencias.

Estas demandas mostraron mayores preocupaciones con relación en las acciones populares que con las acciones de grupo, y entre las acciones populares fue particularmente relevante el tema del incentivo:

Cuadro 1. Temas demandados de la Ley 472 de 1988

[VEA EL GRÁFICO EN EL PDF ADJUNTO]

Fuente: Elaboración propia

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Estas demandas representaron la revisión de 38 de los 86 artículos de la Ley, excluyendo las inhibiciones y las revisiones del mismo artículo. En la revisión de la norma la Corte Constitucional adoptó un comportamiento bastante conservador y en casi todos los casos respetó la voluntad democrática, incluso por encima del promedio de decisiones de la Corte:

Cuadro 2. Decisiones de la Corte Constitucional (Ley 472 de 1988)

[VEA EL GRÁFICO EN EL PDF ADJUNTO]

Fuente: elaboración propia

Si se las compara con el promedio general de decisiones de la Corte Constitucional, en la revisión de las acciones populares, las decisiones de inhibición y de constitucionalidad condicionada han sido prominentes, y las decisiones de inconstitucionalidad han sido reducidas. Esto se ve más claramente en la siguiente tabla:


Tipo de decisión Promedio Corte Constitucional2 Acciones populares
Inconstitucionalidad 23% 9%
Condicionada 5% 9%
Constitucionalidad 64% 57%
Inhibitorio 7% 16%

Fuente: elaboración propia

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La mayoría de las decisiones de la Corte estuvieron dirigidas a delimitar el margen de configuración del legislador...

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