Balance del ministerio público en torno a la Ley de Acciones Populares y de Grupo - Anexos. Relatorías - Justiciabilidad de los Derechos Colectivos - Libros y Revistas - VLEX 77330179

Balance del ministerio público en torno a la Ley de Acciones Populares y de Grupo

Páginas177-190

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En esta sección se presentan las relatorías de las intervenciones de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación. Adicionalmente, se exponen dos intervenciones de asesores de la Defensoría del Pueblo, la primera sobre la importancia de los incentivos para las acciones populares, y la segunda sobre la novedad establecida en proyecto de ley 023 de 2006 Senado y el 286 de 2007 Cámara.

1. Ponencia: ¿Cuál ha sido el papel de la Defensoría del Pueblo en torno a la ley de acciones populares y de grupo?

Ponente: Eduardo Realpe-Chamorro*

Relatora: Andrea Paola Aguilar

El doctor Eduardo Realpe comienza su ponencia señalando los tres aspectos esenciales de la práctica de la Defensoría del Pueblo en relación con las acciones colectivas:

  1. El ejercicio del litigio defensorial y el papel que tiene la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de las acciones colectivas.

  2. El Registro de las Acciones Populares y de Grupo, el cual ha sido un asunto operativo de enorme importancia para dinamizar la garantía de los derechos colectivos, que la mayoría desconocen.

  3. El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, herramienta de enorme importancia que no ha sido muy bien utilizada, y que se considera ha sido desprendida.

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    Comenzando con el litigio defensorial, el doctor Realpe destaca la importancia de la Ley 24 de 1992 que organizó a la Defensoría del Pueblo, otorgándole al Defensor del Pueblo la capacidad de interponer las acciones colectivas, bien sean las populares o las de grupo, el ejercicio de coadyuvancias, las impugnaciones, la asistencia a las audiencias de pacto de cumplimiento y a las audiencias de conciliación, la interposición de los incidentes de desacato cuando los fallos resultan no cumplidos conforme a las expectativas de los beneficiarios o al contenido de los fallos judiciales. Igualmente señala dos etapas importantes en relación con el ejercicio del litigio defensorial por parte de la Defensoría del Pueblo:

    1. Primera etapa, desde el año de su creación hasta aproximadamente el 2005 ó 2006, periodo en el que la dinámica del litigio resultaba muy proactiva.

    2. En la segunda etapa se ha venido disminuyendo sustancialmente el litigio desde la Defensoría del Pueblo Nacional y se han delegado labores a las oficinas regionales y seccionales.

      El doctor Realpe señala que la situación que presenta la segunda etapa, aquella en la que ha venido disminuyendo la actividad proactiva del litigio en cabeza del Defensor del Pueblo, se ha sustituido por una asesoría experta a las comunidades que acuden a las oficinas de la Defensoría con problemas de vulneración o amenaza de derechos colectivos en el caso de las acciones populares, o, si se trata de una acción de grupo, para el resarcimiento de los perjuicios al daño causado.

      Asimismo, destaca la magnitud de este subregistro de litigio, en la medida en que dicha asesoría no consiste sólo en un consejo y orientación elemental para el ciudadano, esa asesoría se convierte en la elaboración misma de la minuta y, casi, el acompañamiento a los interesados hasta el despacho judicial y allí consignar su acción correspondiente.

      Esta realidad, que se ha venido desarrollando en los últimos 4 años, se busca solucionar por parte del Defensor del Pueblo −Volmar Pérez− con la reglamentación defensorial, que tiene por finalidad establecer parámetros claros. El doctor Realpe señala que, si bien esta reglamentación existía era un tantoPage 179 difusa, no habían parámetros claros para saber cuál podía ser la competencia o el poder de los defensores regionales, no se sabía cuál era el alcance de la relación contractual que existe entre los defensores públicos administrativos y su competencia para intervenir directamente en la acción litigiosa defensorial. Con la Resolución 638 del 11 de junio de 2008 se espera que se resuelva este vacío, y que vuelva el dinamismo litigioso a la Defensoría del Pueblo.

      En lo relacionado con el Registro Público de Acciones Populares, el doctor Realpe menciona los siguientes aspectos esenciales:

      En primera medida, resalta el artículo 80 de la Ley 472 de 1998: “La Defensoría del Pueblo organizará un registro público centralizado de las acciones populares y de grupo que se interpongan en el país”. Teniendo esto en cuenta, el registro es una base de datos, centralizada en la Defensoría del Pueblo, que sirve de consulta al conjunto de los ciudadanos, como una base que nutre de experiencia, jurisprudencia, derechos invocados y fallos, evitando de esta forma llegar a la improvisación en el litigio. Desde su implementación se han recibido aproximadamente 7.300 registros de los cuales el 98% corresponden a acciones populares, y el 2% restante son de acciones de grupo.

      Es importante hacer notar que cualquier persona puede solicitar copias de las demandas y los fallos de su interés. Este servicio se puede encontrar en las defensorías regionales y seccionales, en la Dirección nacional de recursos y acciones judiciales, y en la página web.

      Manifiesta que la Defensoría, consciente de la utilidad de este registro, ha diseñado un proyecto denominado Observatorio de las acciones populares y de grupo, el cual persigue la descentralización del registro, en la medida en que ese sistema de información le interesa a todas las regiones colombianas. Este Observatorio busca que el registro pueda ser centralizado por vía electrónica, por medio de una base de datos alimentada desde las regiones.

      El objetivo general del Observatorio es promover la investigación, difusión y conocimiento de los mecanismos de protección de los derechos colectivos, fomentar el litigio defensorial, verificar el acatamiento de fallos judiciales y fortalecer el registro público de acciones populares y de grupo y el Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos.

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      El doctor Realpe destaca algunos puntos centrales del observatorio:

    3. Utilidad del registro: el sistema educativo lo puede usar para el desarrollo de competencias ciudadanas.

    4. Del registro se pueden tomar puntos esenciales, de carácter sociológico, económico, industrial, político.

    5. El control social del registro es una herramienta extraordinaria, pues se conocen cuántas veces han sido amenazados los derechos, cuántas veces se ha acudido a la justicia para su protección, etc. Esto demuestra el comportamiento del litigio en esta materia.

    6. El registro regional alimentado por la propia región da una base para hacer seguimiento a políticas públicas.

    7. Se está descentralizando el registro para que desde la región se acuda a los despachos judiciales, ya que la insinuación/persuasión no ha sido suficiente.

    8. Del volumen total de las acciones que se han tramitado en el país, sólo el 8 ó 10% corresponden a los 7.300 registros. En Santander se ha demostrado que se tienen como mínimo 5.000 registros acumulados, de esta...

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