Balances - De la inspección y vigilancia de las sociedades - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732106

Balances

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas301-303

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ARTICULO 289. ENVÍO DE BALANCES Y ESTADOS DE CUENTAS A LA SUPERINTENDENCIA - SOCIEDADES VIGILADAS. Las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y en todo caso del cortado en 31 de diciembre de cada año, elaborados conforme a la ley. Dicho balance será «certificado».

La Superintendencia hará las observaciones del caso, cuando el balance no se ajuste a las prescripciones sobre la materia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 207, 291 y 445.

· *Ley 222 de 1995: Arts. 34 al 36, 40 y 83.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-15311 DE 17 DE AGOSTO DE 1994. SUPERSOCIEDADES. Los libros auxiliares no deben tomarse como base para elaborar los estados financieros.

ARTICULO 290. BALANCE CERTIFICADO - DEFINICIÓN. El balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del contador de la sociedad y del revisor fiscal, si lo hubiere.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 222 de 1995: Arts. 37 y 38.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 340-74789 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Estados financieros certificados y dictaminados.

· OFICIO 340-1057 DE 30 DE ENERO DE 1999. SUPERSOCIEDADES. Extralimitación de funciones.

· OFICIO 340-45830 DE 4 DE AGOSTO DE 1998. SUPERSOCIEDADES. Para que los estados financieros se tengan como certificados, es indispensable que se manifieste explícitamente por parte de las personas que los suscribieron.

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ARTICULO 291. ANEXOS A LOS BALANCES Y CUENTAS DE RESULTADOS. Al balance y a la cuenta de resultados se anexarán las siguientes informaciones:

1) Las sociedades por acciones indicarán el número de acciones en que esté dividido el capital, su valor nominal, y las que hayan readquirido. Si existieren acciones privilegiadas o distinguidas por clases o series, se especificarán las diferencias o privilegios de unas y otras;

2) En lo concerniente a las inversiones en sociedades se indicará el número de acciones, cuotas o partes de interés, su costo, el valor nominal, la denominación o razón social, la nacionalidad y el capital de la compañía en la cual se haya efectuado dicha inversión;

3) El detalle...

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